Aprobación definitiva de la modificación de crédito TC núm. 23/2024
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Aprobación definitiva de la modificación de crédito TC núm. 23/2024
Número de edicto 12702 - Página 59297
El Pleno del Ayuntamiento, a la sesión extraordinaria y urgente de 8 de noviembre de 2024, aprobó inicialmente la modificación de crédito TC núm. 23/2024, y se publicó en el BOIB núm. 149 de 14 de noviembre de 2024.
De conformidad con lo que disponen los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de crédito TC núm. 23/2024, por lo que queda aprobada definitivamente, y se transcribe el acuerdo de modificación:
"PRIMERO.- Referente al estado de gastos o créditos iniciales del Presupuesto de gastos, las aplicaciones presupuestarias que han sufrido transferencias de crédito quedarán de la siguiente manera:
ESTADO DE GASTOS: Aumentos
Progr. | Econ. | DESCRIPCIÓN | Crédito ant. | Modificación | Crédito final |
3120 | 21200 | CONSERV Y REP EDIFICIOS SANIDAD | 1.000,00 | 3.000,00 | 4.000,00 |
4320 | 22761 | CONTRATOS PRESTACIÓN SERVICIOS VIGILANTES PLAYAS | 293.425,00 | 12.000,00 | 305.425,00 |
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| TOTAL TRANSFERENCIAS POSITIVAS | 294.425,00 | 15.000,00 | 309.425,00 |
ESTADO DE GASTOS Minoraciones
Progr. | Econ. | DESCRIPCIÓN | Crédito ant. | Modificación | Crédito final |
1620 | 22743 | CONTRATO RECOGIDA Y LIMPEZA | 1.477.523,96 | -15.000,00 | 1.462.523,96 |
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| TOTAL TRANSFERENCIAS NEGATIVAS | 1.477.523,96 | -15.000,00 | 1.462.523,96 |
"
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso -administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Son Servera, documento firmado electrónicamente (11 de diciembre de 2024
El alcalde Jaume Servera Lliteras)