Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y por la realización de actividades administrativas de control de declaración responsable o comunicación previa por sustitución de la licencia de obras
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y por la realización de actividades administrativas de control de declaración responsable o comunicación previa por sustitución de la licencia de obras
Número de edicto 12641 - Página 59293
Aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento de 14 de octubre de 2024, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas y por la realización de actividades administrativas de control de declaración responsable o comunicación previa por sustitución de la licencia de obras, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm.136, de fecha 17 de octubre de 2024 por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias sin que se hayan presentado, y visto el informe favorable sobre el impacto de género del Servicio de Familias, Igualdad y atención a las violencias machistas de fecha 29 de noviembre de 2024, se publica el texto íntegro de dicha modificación.
MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL:
OF.T.01 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA POR SUSTITUCIÓN DE LA LICENCIA DE OBRAS.
Artículo 4. Base imponible y cuota tributaria
1. Constituye la base imponible el coste total previsto de la construcción, instalación u obra en el momento de solicitar la licencia, o presentar la declaración responsable o comunicación previa.
2. La cuota tributaria será el resultado de aplicar en la base imponible definida en el apartado anterior, el porcentaje de 0,3%.
3. En el caso de prórroga de licencias se tomará como base imponible el presupuesto de obra pendiente de ejecución certificado por la persona encargada de la dirección de la obra y la cuota tributaria será el resultado de aplicar en la base imponible el porcentaje del 1,5%.
4. En el caso de licencias por segregación, parcelación, división y agrupación la cuota tributaria consistirá en 500 euros.
5. En caso de traspaso de licencias de obras la cuota tributaria consistirá en 100 euros.
6. En el caso de licencias de primera utilización de instalaciones eléctricas, radioeléctricas o de telecomunicaciones, la cuota tributaria consistirá en 100 euros
Esta modificación entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2025.
Santanyí, a fecha de la firma electrónica (10 de diciembre de 2024)
La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat