Decreto de alcaldía nº 1421/20247, que modifica la composición de la Comisión de seguimiento y evaluación de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Sa Pobla

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  • Decreto de alcaldía nº 1421/20247, que modifica la composición de la Comisión de seguimiento y evaluación de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Sa Pobla

  • Número de edicto 12310 - Páginas 58011-58012

En fecha 7 de marzo de 2019, el Pleno del Ayuntamiento adoptó el acuerdo de aprobación del Acuerdo de carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Sa Pobla, conforme con los términos y condiciones pactadas entre las partes en fecha 28 de febrero de 2019. Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el BOIB nº 38 de 23 de marzo de 2019.

Para poder llevar a cabo lo acordado, el punto doce prevé la creación de la Comisión de seguimiento y evaluación, la cual deberá estar formada por personal técnico, la cual fue creada por Decreto de Alcaldía nº 375/2019 y modificada por decreto 1342/2022.

Habiéndose producido modificaciones en las situaciones administrativas de los miembros de la misma, corresponde modificarla.

El artículo 21.1.h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga competencia a este alcalde en cuanto a la jefatura de todo el personal.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

PRIMERO. Modificar la composición de la Comisión de seguimiento y evaluación de la carrera profesional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Sa Pobla, que tendrá como tareas principales la puesta en marcha, la ejecución y la interpretación de todo lo que hace referencia a la carrera profesional, quedando como sigue:

Presidente: Llorenç Reus Riera, TAG del Ayuntamiento.

Vocales:

  • Maties Cerdà Capó, TAG del Ayuntamiento.
  • Maria del Mar Torrens Socias, administrativa del departamento de Intervención.
  • Catalina Serra Socias, Técnica del Departamento de RRHH.
  • Maria Inmaculada Aguiló Gost, auxiliar administrativa de Secretaría.
  • Maria del Mar Serra Gost, TAG de Secretaría.

En caso de ausencia, el Presidente podrá ser sustituido por cualquiera de los vocales conforme al orden indicado anteriormente.

Podrá ejercer las tareas de secretario/a de la misma, cualquier de sus vocales, quien a su vez también tendrá voto.

Los miembros solo podrán ser apartados tras la tramitación de expediente y adopción de acuerdo disciplinario.

SEGUNDO. Resultando que entre los miembros de la Comisión se encuentran dos representantes de una organización representativa de intereses sociales, y a los efectos previstos en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la misma podrá establecer y/o completar sus propias normas de funcionamiento. En la parte no establecida o no completada por la propia autorregulación de la Comisión, se estará a lo dispuesto en la regulación de los órganos colegiados de la Ley 40/2015. Los informes de la misma serán preceptivos.

TERCERO. Ordenar su publicación en el BOIB a los efectos oportunos y para su general conocimiento.

La comisión estará integrada en el Departamento de Secretaría, y tendrá plena autonomía para el ejercicio de las tareas de valoración y seguimiento del Acuerdo de la carrera profesional, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21.1.h de la Ley 7/1985.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía de esta Entidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que estime más conveniente a su derecho.

 

Sa Pobla, en la fecha de la firma electrónica (3 de diciembre de 2024)

El alcalde Biel Ferragut i Mir

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