Resolución de Alcaldía relativa a revocación de competencias delegadas

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  • Resolución de Alcaldía relativa a revocación de competencias delegadas

  • Número de edicto 12436 - Página 57989

Dado que por Resolución de Alcaldía n.º 2023002687 de fecha 21 de junio de 2023 se delegó en el Sr. Tomás Sastre Soler las siguientes competencias:

Mantenimiento, Entorno Urbano, y Cementerio.

Visto que día 2 de diciembre, con N.R.E. 2024021513 se presentó escrito de la dimisión del cargo de regidor de este Ayuntamiento del Sr. Tomás Sastre Soler, la cual se hará efectiva en el plenario de día 23 de diciembre.

Dado que en virtud de lo establecido en el art. 10 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LLRJSP), las mencionadas razones tendrán que considerarse «circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente».

Vistas las razones expuestas se encuentra conveniente revocar las competencias delegadas en el Sr. Tomàs Sastre Soler en la Alcadía como órgano delegante.

Atendido el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que establece lo siguiente: "El órgano delegante podrá revocar en cualquier momento la competencia delegada cono arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común."

En consecuencia, por todo lo expuesto,

RESUELVO

Primero.- Revocar las competencias delegadas en el Sr. Tomás Sastre Soler por Resolución de Alcaldía n.º 2023002687 de fecha 21 de junio de 2023, de nuevo en la Alcaldía Presidencia de la Corporación como órgano delegante de estas.

Segundo.- Remitir anuncio de esta Resolución al BOIB y al Tablón de anuncios municipal, sin perjuicio de la efectividad de la revocación a partir del día siguiente de la firma de esta Resolución.

Tercero- Notificar esta resolución a los interesados en el procedimiento, con anterioridad a la resolución final que se dicte, de acuerdo con lo dispuesto al arte. 10.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con cuyo objeto, se les comunicará que contra el acuerdo de revocación no se puede interponer ningún recurso, aunque se podrá impugnar en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

 

Llucmajor, en la fecha de la firma electrónica (3 de diciembre de 2024)

La alcaldesa                                                                  El secretario

Maria Francisca Lascolas Rosselló                         José Manuel Barrero García

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