Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se introducen determinadas modificaciones en el Programa de teletrabajo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

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  • Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se introducen determinadas modificaciones en el Programa de teletrabajo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

  • Número de edicto 12415 - Páginas 57976-57978

En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 98, de 25 de julio de 2024, se publicó el Programa de teletrabajo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, aprobado por el Consejo de la Sindicatura el 17 de julio, una vez negociado en la Mesa de Negociación de 11 de julio de 2024.

En el punto 5º del Programa mencionado se regula el sistema de acceso a la prestación en régimen de teletrabajo.

Mediante la Resolución de 29 de julio de 2024, el síndico mayor aprobó la convocatoria anual del Programa de teletrabajo para el periodo 2024-2025.

Antes de la resolución de la convocatoria, el 20 de agosto de 2024 se presentaron dos recursos de reposición contra el Acuerdo del Consejo de 17 de julio en los que se cuestionaba el criterio de prelación para el acceso al teletrabajo tal como consta en el punto 5º del mencionado Programa.

El Consejo de la Sindicatura estimó dichos recursos en la sesión de 19 de septiembre de 2024, al mismo tiempo que acordó dejar sin efecto el sistema de acceso a la prestación en  régimen de teletrabajo regulado en el punto quinto del Programa de teletrabajo actualmente vigente, el cual tiene que ser objeto de revisión, previa negociación con la parte social.

Posteriormente, mediante la Resolución del síndico mayor de 4 de octubre de 2024, se aprobó la terminación del procedimiento de convocatoria del Programa de teletrabajo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears para el periodo 2024-2025, convocado por la Resolución de 29 de julio de 2024, por imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

El 30 de octubre de 2024, se presentó un recurso de alzada contra la Resolución del síndico mayor a la que se refiere el párrafo anterior, mediante el que se solicita la anulación de la suspensión de la convocatoria.

Puesto que la voluntad de la Sindicatura de Cuentas es volver a convocar el Programa de teletrabajo lo antes posible, se han mantenido varias reuniones con los delegados de personal y la representante sindical a efectos de consensuar un criterio de acceso a la prestación en teletrabajo.

El 25 de noviembre de 2024, se reunió la Mesa de Negociación de la SCIB, en la que se llevó a cabo la negociación colectiva preceptiva sobre las modificaciones propuestas en el Programa de teletrabajo. Además de la mencionada modificación, se negoció también la modificación del punto 7.1 del Programa para fijar en un máximo de dos días cada semana los que se puedan prestar de forma no presencial mediante la modalidad de teletrabajo, en lugar de los tres fijados actualmente.

El artículo 3.1 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, dispone que corresponde a la Sindicatura de Cuentas regular lo concerniente al gobierno, la organización y el personal, acuerdo con la presente Ley y demás normativa aplicable.

El artículo 16.b de la mencionada Ley dispone que corresponde al Consejo adoptar las medidas y aprobar las disposiciones que sean necesarias para el ejercicio de los cometidos y el cumplimiento de las finalidades que la ley asigna a la Sindicatura.

Por todo ello, en la sesión de 29 de noviembre de 2024, el Consejo de la Sindicatura toma el siguiente

Acuerdo

1. Aprobar las modificaciones de los puntos 5º, 6º y 7º del Programa de teletrabajo vigente en la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears en el sentido que consta a continuación.

PUNTO 5. SISTEMA DE ACCESO A LA PRESTACIÓN EN RÉGIMEN DE TELETRABAJO

DONDE DICE:

5.1. Con el fin de gestionar el acceso de las personas interesadas a la prestación del servicio mediante la modalidad de teletrabajo, el Servicio de Secretaría confeccionará una lista con todo el personal que en cada momento presta servicios en la Sindicatura de Cuentas, clasificado en las diferentes áreas en que se organiza administrativamente la SCIB. Esta lista se actualizará cada vez que se produzcan cambios en el personal de la SCIB y se publicará en la Intranet de la SCIB con motivo de la convocatoria a la que se refiere el punto 4.2.

La situación en la lista está determinada por la fecha en que la persona ha empezado a trabajar en la Sindicatura o por la fecha de su última incorporación, si se trata de personal que ya ha trabajado en la SCIB en periodos anteriores, de manera tal que se ordenará del trabajador más antiguo al menos antiguo de acuerdo con estas fechas.

Pueden acceder a la prestación del servicio en régimen de teletrabajo las personas interesadas siguiendo el orden de prelación de la lista que cumplen los requisitos establecidos en el punto 3, siempre que el puesto que ocupan sea susceptible de ser prestado en teletrabajo según la Relación de puestos de trabajo de la SCIB, y siempre que se respeten el número de puestos susceptibles de ejercerse en régimen de teletrabajo en cada área de la SCIB.

Los trabajadores que no hayan presentado solicitud o que, habiendo presentado una, no accedan al teletrabajo porque corresponda a algún otro con mejor posición en la lista, mantendrán su lugar en ella.

DEBE DECIR:

5.1. Con el fin de gestionar el acceso de las personas interesadas a la prestación del servicio mediante la modalidad de teletrabajo, el Servicio de Secretaría confeccionará una lista con todo el personal que en cada momento presta servicios en la Sindicatura de Cuentas, clasificado en las diferentes áreas en que se organiza administrativamente la SCIB. Esta lista se actualizará cada vez que se produzcan cambios en el personal de la SCIB y se publicará en la Intranet de la SCIB con motivo de la convocatoria a la que se refiere el punto 4.2.

La situación en la lista está determinada por la fecha en que la persona ha empezado a trabajar en la Sindicatura, de manera tal que se ordenará del trabajador más antiguo al menos antiguo de acuerdo con esta fecha. A este efecto, el personal que reingrese en la SCIB proveniente de una situación administrativa que implique reserva de plaza ocupará en la lista el lugar que le corresponda de acuerdo con la fecha inicial en la que empezó a prestar servicios en la SCIB.

Pueden acceder a la prestación del servicio en régimen de teletrabajo las personas interesadas siguiendo el orden de prelación de la lista que cumplen los requisitos establecidos en el punto 3, siempre que el puesto que ocupan sea susceptible de ser prestado en teletrabajo según la Relación de puestos de trabajo de la SCIB, y siempre que se respeten el número de puestos susceptibles de ejercerse en régimen de teletrabajo en cada área de la SCIB.

Los trabajadores que no hayan presentado solicitud o que, habiendo presentado una, no accedan al teletrabajo porque corresponda a algún otro con mejor posición en la lista, mantendrán su lugar en ella.

PUNTO 6. DURACIÓN

DONDE DICE:

6.5. Vencido el plazo de teletrabajo concedido, el trabajador pasará a ocupar el lugar del final de la lista a la que hace referencia el punto 5.1, y tiene por delante todas las personas del área que ocupan un puesto susceptible de hacer teletrabajo. Si son dos o más las personas que pasan al final de la lista, el orden que ocuparán es conforme a la fecha de ingreso en la SCIB o a su última incorporación, si se trata de personal que ya ha trabajado en ella.

DEBE DECIR:

6.5. Vencido el plazo de teletrabajo concedido, el trabajador pasará a ocupar el lugar del final de la lista a la que hace referencia el punto 5.1, y tiene por delante todas las personas del área que ocupan un puesto susceptible de hacer teletrabajo. Si son dos o más las personas que pasan al final de la lista, la orden que ocuparán es conforme a la fecha de ingreso en la SCIB, de acuerdo con el criterio fijado en el punto 5.1.

PUNTO 7. DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

DONDE DICE:

7.1. La jornada de trabajo se distribuirá de manera que, sin perjuicio de la aplicación de la normativa relativa a permisos, licencias y vacaciones, un máximo de tres días de cada semana se presten de forma no presencial mediante la fórmula de teletrabajo y el resto de tiempo, en jornada presencial, según las necesidades del servicio. En ningún caso, la jornada diaria no puede fraccionarse para prestarse en ambas formas.

DEBE DECIR:

7.1. La jornada de trabajo se distribuirá de manera que, sin perjuicio de la aplicación de la normativa relativa a permisos, licencias y vacaciones, un máximo de dos días de cada semana se preste de forma no presencial mediante la fórmula de teletrabajo y el resto de tiempo, en jornada presencial, según las necesidades del servicio. En ningún caso, la jornada diaria no puede fraccionarse para prestarse en ambas formas.

2. Notificar este Acuerdo a los delegados de personal y a la representante del personal y ordenar su publicación en la Intranet de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Baleare y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, lo que determina su entrada en vigor.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de la Sindicatura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el punto 2 de la disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.

 

A la fecha de la firma electrónica (3 de diciembre de 2024)

El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga

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