Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 16 de febrero de 2024 por la cual se dispone la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares y la publicación del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears (código de convenio núm. 07000335011981)

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  • Corrección de errores de la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 16 de febrero de 2024 por la cual se dispone la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares y la publicación del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears (código de convenio núm. 07000335011981)

  • Número de edicto 12298 - Páginas 57865-57868

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 028, de 24 de febrero de 2024, se publicó la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 16 de febrero de 2024 por la cual se dispone la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. De oficio, se ha detectado un error en la versión catalana del texto, en concreto, en los anexos 1 y 2.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que los haya dictado.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, dispone que éstas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error detectado en la versión catalana de la publicación del Convenio colectivo sector de la construcción de las Illes Balears en el Butlletí Oficial de les Illes Balears número 028, de 24 de febrero de 2024.

2. Publicar de nuevo los anexos 1 y 2 rectificados.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

4. Publicar la Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, firmado electrónicamente el 7 de marzo de 2024

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Catalina Teresa Cabrer González Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB 103/2023)

 

 

ANEXO I TABLA SALARIAL 2024

GRUPOS PROFESIONALES

NIVELES RETRIBUTIVOS

CATEGORIA PROFESIONAL

SALARIO MENSUAL

GRATIFICACIONES Y VACACIONES

SALARIO ANUAL

HORA ORDINARIA

 

7

 

II

A)PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR​​​​​​​​​​​​​​  

 

4.157,44

 

4.236,12

 

58.440,18

 

33,66

Arquitecto e Ingeniero superiores, Médico

6

III

B) PERSONAL TÉCNICO MEDIO

 

 

 

 

Arquitecto e ingenieros técnicos,

Técnico titulado de Topografía,​​​​​​​ 

Graduado Social

3.230,04

3.291,15

45.403,89

​​​​​​​26,15

6

III

Ayudante técnico sanitario

2.500,86

2.543,50

35.140,01

20,24

5

IV

C)PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

Ayudante de obra

 

2.721,54

 

2.773,08

 

38.256,17

 

22,04

 

5

IV

Encargado General

2.545,59

2.593,84

35.783,01

20,61

5

V

Delineante superior y proyectista

2.206,47

2.248,38

31.016,34

17,87

4

VI

Delineante de 1ª o Práctico

de topografía de 1ª

 

2.013,06

 

2.051,15

 

28.297,07

 

16,30

4

VII

Delineante de 2ª o Práctico

de Topografía de 2ª

 

1.873,55

 

1.908,98

 

26.336,04

 

15,17

6

III

D) ADMINISTRATIVOS

Jefe de 1ª

 

2.609,60

 

2.669,69

 

36.714,71

 

21,15

 

5

V

Jefe de 2ª

2.468,89

2.515,61

34.704,58

19,99

4

VI

Oficial de 1ª

2.068,42

2.107,60

29.075,40

16,75

4

VIII

Oficial de 2ª

1.873,55

1.908,98

26.336,04

15,17

3

IX

Auxiliar

1.373,97

1.399,96

19.313,58

11,13

1

 

Telefonista

1.365,80

1.391,70

19.198,94

11,06

 

 

E) SUBALTERNOS

 

 

 

 

2

 

Conserje y cobrador

1.412,17

1.438,94

19.850,64

11,43

1

 

Ordenanza

1.365,58

1.392,45

19.198,70

11,06

 

 

F) ADMINISTRATIVOS DE OBRA

DIARIO

 

 

 

3

 

Auxiliar, Técnico, Administrativo de obra

51,18

1.563,73

21.887,60

12,61

3

 

Listero

49,65

1.516,59

21.231,77

12,23

4

V

G) OPERARIOS

72,53

2.215,89

31.018,15

​​​​​​​17,87

Encargado de obra

4

VII

Encargado taller, contramaestre, capataz

63,06

1.927,94

26.971,20

15,54

4

VII

Operador grúa torre y grúa móviles autopropulsadas

63,06

1.927,94

26.971,20

15,54

 

 

Jefe de equipo

62,77

1.919,28

26.848,54

15,47

4

VIII

Oficial de 1º

57,08

1.744,65

24.412,04

14,06

3

IX

Oficial 2º

50,56

1.545,69

21.626,33

12,46

2

X

Ayudante (Oficial de 3ª)

48,99

1.498,42

20.956,31

12,07

2

XI

Peón especialista

47,37

1.447,72

20.258,71

11,67

1

XII

Peon

45,76

1.398,58

19.572,73

11,27

2

X

Vigilante

48,85

1.499,45

20.911,06

12,05

1

XII

Limpiador/a

42,97

1.313,13

18.377,34

10,59

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Plus extrasalarial (art.16): 2,92 €

 

 

 

 

 

 

 

Plus herramientas (art.17): 7,84 €

 

 

 

 

 

 

 

Uniformidad (art.18): 100€/año

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II TABLA CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES 2024

GRUPOS PROFESIONALES

NIVELES RETRIBUTIVOS

CATEGORIA P​​​​​​​ ROFESIONAL

CONTRIBUCIONES PLAN DE PENSIONES 2024

 

 

 

MENSUALES

 

7

 

II

A)PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR

Arquitecto e Ingeniero superiores, Médico

 

56,53

 

6

 

III

B) PERSONAL TÉCNICO MEDIO

 

Arquitecto e ingenieros técnicos,

Técnico titulado de Topografía,

Graduado Social

 

 

43,92

 

6

III

Ayudante técnico sanitario

33,99

 

5

 

IV

C)PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO

Ayudante de obra

 

 

 

37,00

 

5

IV

Encargado General

34,61

5

V

Delineante superior y proyectista

30,00

 

4

 

VI

Delineante de 1ª o Práctico

de topografía de 1ª

 

27,37

 

4

 

VII

Delineante de 2ª o Práctico

de Topografía de 2ª

 

25,47

 

6

 

III

D) ADMINISTRATIVOS

Jefe de 1ª

 

35,51

 

5

V

Jefe de 2ª

33,57

4

VI

Oficial de 1ª

28,12

4

VIII

Oficial de 2ª

25,47

3

IX

Auxiliar

18,68

1

 

Telefonista

18,57

 

 

E) SUBALTERNOS

 

2

 

Conserje y cobrador

19,20

1

 

Ordenanza

18,57

 

 

 

DIARIAS

 

 

F) ADMINISTRATIVOS DE OBRA

 

3

 

Auxiliar, Técnico, Administrativo de obra

0,70

3

 

Listero

0,67

 

 

G) OPERARIOS

 

4

V

Encargado de obra

0,98

4

VII

Encargado taller, contramaestre, capataz

0,85

4

VII

Operador grúa torre y grúa móvil autopropulsadas

0,85

 

 

Jefe de equipo

0,85

4

VIII

Oficial de 1º

0,77

3

IX

Oficial 2º

0,68

2

X

Ayudante (Oficial de 3ª)

0,66

2

XI

Peón especialista

0,64

1

XII

Peon

0,62

2

X

Vigilante

0,66

1

XII

Limpiador/a

0,58

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