Resolución de la concesión de las subvenciones a favor de los ayuntamientos de Mallorca, para llevar a cabo proyectos sobre investigación de la comercialización del producto local

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  • Resolución de la concesión de las subvenciones a favor de los ayuntamientos de Mallorca, para llevar a cabo proyectos sobre investigación de la comercialización del producto local

  • Número de edicto 12096 - Páginas 57229-57231

BDNS (Identif.): 791634

La consejera de Promoción Económica y Desarrollo Local, en fecha 26 de noviembre de 2024, ha aprobado la siguiente resolución:

"Antecedentes: 

1. El Acuerdo del Consejo Ejecutivo adoptado en la sesión de fecha 16 de octubre de 2024 y publicado en el BOIB nº. 137 de 19 de octubre de 2024, que aprueba la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones a favor de los ayuntamientos de Mallorca para llevar a cabo proyectos sobre investigación de la comercialización del producto local y autoriza un gasto de 300.000,00€.

2. Transcurrido el plazo para presentar las solicitudes de subvención, el órgano instructor ha emitido informe sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a esta subvención por parte de los ayuntamientos beneficiarios, en el cual se formula, asimismo, la propuesta de resolución con el fin de aprobar la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria a favor de los ayuntamientos beneficiarios y disponer el gasto para cada beneficiario, que suma un total de 156.048,00 €.  

En dicha propuesta se hace constar que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria por parte de los ayuntamientos beneficiarios, así como el cumplimiento de la normativa específica reguladora de la subvención. En concreto, se confirma las entidades solicitantes han presentado las solicitudes con la documentación requerida y dentro del plazo establecido, además que se ha comprobado de oficio que están al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto el ayuntamiento de Llucmajor que no reúne las condiciones para ser entidad beneficiaria, motivo para el cual se ha excluido del listado de ayuntamientos beneficiarios de este informe.

3. La Memoria justificativa que emite el director insular de Promoción Económica, de acuerdo con la cual, se considera justificado aprobar, en los términos informados por el órgano instructor y de acuerdo con la propuesta de que formula, la concesión de las subvenciones a favor de los ayuntamientos beneficiarios, para llevar a cabo proyectos sobre investigación de la comercialización del producto local, así como disponer el gasto correspondiente.

4. El informe jurídico favorable respecto de la propuesta de concesión formulada, emitido desde la secretaría técnica del Departamento de Promoción Económica y Desarrollo Local.

5. El informe de fiscalización favorable a que ha emitido la intervención delegada de la Misericordia.

Por lo tanto,

Resuelvo:

1. Aprobar la concesión de las subvenciones a favor de los ayuntamientos de Mallorca que se relacionan a continuación, para llevar a cabo proyectos sobre investigación de la comercialización del producto local, por el importe que se detalla: 

 

Ayuntamiento

Importe concedido

1

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

3.500,00

2

AYUNTAMIENTO ESTELLENCS

3.500,00

3

AYUNTAMIENTO MANCOR DE LA VALL

3.500,00

4

AYUNTAMIENTO PUIGPUNYENT

3.500,00

5

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

4.100,00

6

AYUNTAMIENTO VILAFRANCA DE BONANY

4.100,00

7

AYUNTAMIENTO CONSELL

4.100,00

8

AYUNTAMIENTO SELVA

3.872,00

9

AYUNTAMIENTO CAMPANET

4.100,00

10

AYUNTAMIENTO PORRERES

5.000,00

11

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

5.000,00

12

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

5.000,00

13

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

5.000,00

14

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

5.000,00

15

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

5.000,00

16

AYUNTAMIENTO BUNYOLA

5.000,00

17

AYUNTAMIENTO SANT LLORENÇ

5.000,00

18

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

7.650,00

19

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

7.650,00

20

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

7.650,00

21

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

7.650,00

22

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

7.650,00

23

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

7.441,00

24

AYUNTAMIENTO POLLENÇA

7.650,00

25

AYUNTAMIENTO CAPDEPERA

7.650,00

26

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

10.500,00

27

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

10.285,00

 

 TOTAL

156.048,00

2. Disponer el gasto que corresponde a la concesión detallada en el punto anterior, por un importe total de 156.048,00 euros a favor de los ayuntamientos beneficiarios que se indican por los importes que corresponden a cada uno, con cargo a la aplicación presupuestaría 65 43110 46202 (operación contable A: 220240028560 por importe de 300.000,00€).

3. Revertir a la aplicación presupuestaria 65 43110 46202 la cantidad de 133.667,00€ euros, cantidad resultante de restar al importe aprobado (300.000,00€) el importe dispuesto en esta resolución (156.048,00€), al cual se añade el importe solicitado por el Ayuntamiento de Llucmajor (10.285,00€), que no se puede disponer en este acto para no reunir las condiciones para ser entidad beneficiaria, y que queda pendiente de hacer la correspondiente disposición, si ocurre.

4. Comunicar a los ayuntamientos beneficiarios que las actuaciones subvencionadas se realizarán en el plazo de un año a contar desde el día siguiente de la publicación de la concesión de las subvenciones en el BOIB -Base 4 de la Convocatoria- y que el plazo máximo para presentar la justificación será de 1 mes a contar desde la finalización del plazo de 1 año mencionado -Base 10 de la Convocatoria.

5. Notificar la concesión mediante la publicación de este acto al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

​​​​​​​6. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante al anterior, podéis interponer, si cabe ocurre, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas."

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de noviembre de 2024)

El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022) Diego de la Fuente Rama

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