Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de2024 por el que se autoriza la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 para introducir los módulos económicos de otros gastos y de personal complementario de los centros de referencia y apoyo (CRS)
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de2024 por el que se autoriza la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 para introducir los módulos económicos de otros gastos y de personal complementario de los centros de referencia y apoyo (CRS)
Número de edicto 12236 - Páginas 56598-56602
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de noviembre de2024 por el que se autoriza la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 para introducir los módulos económicos de otros gastos y de personal complementario de los centros de referencia y apoyo (CRS)
Número de edicto 12236 - Páginas 56598-56602
La disposición adicional cuarta de la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que el Gobierno, en colaboración con las Administraciones educativas, desarrollará un plan para que, en el plazo de diez años, de acuerdo con el artículo 24.2.e) de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y en cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, los centros ordinarios cuenten con los recursos necesarios para poder atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad. Las Administraciones educativas continuarán prestando el apoyo necesario a los centros de educación especial para que estos, además de escolarizar a los alumnos y alumnas que requieran una atención muy especializada, ejerzan la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
El apartado 4 del artículo 142 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (LEIB), establece que la administración educativa debe dar el apoyo necesario a los centros de educación especial para que éstos, además de escolarizar al alumnado que requiere una atención muy especializada, desarrollen también una función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios.
El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, en el artículo 25.5, establece que los centros de educación especial (CEE) deben constituirse progresivamente en centros de asesoramiento, de servicios y de recursos especializados, que deben ponerse a disposición de los centros ordinarios para colaborar en la progresiva normalización e inclusión de los alumnos en entornos educativos menos restrictivos.
El apartado 7 del artículo 21 del Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de conciertos educativos a partir del curso 2023-2024 establece lo siguiente:
"7. Los centros de educación especial, además de escolarizar alumnos, pueden desarrollar la función de centros de referencia y apoyo para los centros ordinarios, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la correspondiente resolución de convocatoria del director general de Planificación, Ordenación e Infraestructuras Educativas con el informe previo de necesidades del Servicio de Atención a la Diversidad a que se refiere el artículo 22.3 de este Decreto. Para llevar a cabo esta función, los centros deben recibir una dotación adicional de maestros especialistas en pedagogía terapéutica, audición y lenguaje y/o orientadores".
En fecha 29 de junio de 2024 se publicó en el BOIB núm. 86, la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados, por la que se aprueba la convocatoria para centros concertados de educación especial para el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos para el curso 2024-2025, la cual en el punto sexto del Anexo 1 establece la dotación de las unidades de referencia y apoyo y su financiación.
En el BOIB núm. 134, de 12 de octubre, se publica la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Personal Docente y Centros Concertados por la que se establecen los centros concertados de educación especial admitidos para el desarrollo de la función de centros de referencia y apoyo a los centros ordinarios sostenidos total o parcialmente con fondos públicos y el número de unidades de referencia y apoyo concertadas para el curso 2024-2025 donde se conciertan 35 unidades de referencia y apoyo.
La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024 regula en 'Anexo 21 "Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Islas Baleares para el año 2024", los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 sobre módulos de concierto de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
El artículo 31.12 de la Ley de Presupuestos mencionada anteriormente establece que se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, desarrolle lo previsto en este artículo para aplicar la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Islas Baleares.
También se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el anexo 21 de esta ley en cuanto a los conceptos e importes que en ella se establecen.
De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 29 de noviembre de 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Modificar los módulos del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024 con el fin de añadir al punto 3. Educación Especial, el apartado 3.4 Centros de referencia y apoyo (CRS) con los correspondientes gastos de personal docente (módulo A), otros gastos (módulos B) y personal complementario (módulo C) de los centros de referencia y apoyo, tal y como se anexa a continuación.
Segundo. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de noviembre de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens
"ANEXO 21
MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LAS ILLES BALEARS PARA EL AÑO 2024
3. EDUCACIÓN ESPECIAL
3.1. Infantil/Básica
A. Gastos de personal docente
Profesor o profesora titular
Sueldo: 1.784,54 euros
Trienio: 42,71 euros
1º Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Islas Baleares: 802,53 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 81,56 euros
Complemento de insularidad otras islas: 98,70 euros
Complemento tutoría: 34,62 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección: 382,28 euros
Complemento de jefe de estudios: 247,52 euros
Trienio de dirección: 14,71 euros
Trienio de jefe de estudios: 12,24 euros
B. Otros gastos
Módulo anual por unidad: 8.994,85 euros
C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) según las deficiencias de los alumnos que debe atender.
Módulo anual por unidad de deficientes psíquicos: 28.198,88 euros
Módulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 22.873,53 euros
Módulo anual por unidad de deficientes auditivos: 26.237,75 euros
Módulo anual por unidad de plurideficientes: 32.565,10 euros
3.2. Unidades educativas específicas de educación infantil/básica en centros ordinarios (UEECO)
A. Gastos de personal docente
Profesor o profesora titular
Sueldo: 1.784,54 euros
Trienio: 42,71 euros
1º Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Islas Baleares: 802,53 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 81,56 euros
Complemento de insularidad otras islas: 98,70 euros
Complemento tutoría: 34,62 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección: 382,28 euros
Complemento de jefe de estudios: 247,52 euros
Trienio de dirección: 14,71 euros
Trienio de jefe de estudios: 12,24 euros
B. Otros gastos
Módulos mensuales correspondientes al especialista en pedagogía terapéutica (PT), módulo anual de un auxiliar técnico docente (ATE) y módulo anual de personal complementario: 33.939,01 euros
Módulo anual de otros gastos por unidad: 8.345,14 euros
Módulo anual por material específico y salidas escolares por unidad: 1.200 euros
3.3. Transición a la vida adulta
A. Gastos de personal docente
Profesor o profesora titular
Sueldo: 1.784,54 euros
Trienio: 42,71 euros
1º Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 802,53 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 81,56 euros
Complemento de insularidad otras islas: 98,70 euros
Complemento tutoría: 34,62 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección: 382,28 euros
Complemento de jefe de estudios: 247,52 euros
Trienio de dirección: 14,71 euros
Trienio de jefe de estudios: 12,24 euros
B. Otros gastos
Módulo anual por unidad: 12.290,65 euros
C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) según las deficiencias de los alumnos que debe atender.
Módulo anual por unidad de deficientes psíquicos: 45.023,10 euros
Módulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 40.266,81 euros
Módulo anual por unidad de deficientes auditivos: 34.883,95 euros
Módulo anual por unidad de plurideficientes: 50.277,39 euros
3.4 Centros de referencia y soporte (CRS)
A. Gastos de personal docente
Profesor o profesora titular
Sueldo: 1.784,54 euros
Trienio: 42,71 euros
1º Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Islas Baleares: 802,53 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 81,56 euros
Complemento de insularidad otras islas: 98,70 euros
Orientador o orientadora educatiu/educativa
Sou: 2.095,61 euros
Trienni: 53,85 euros
1r Sexenni: 72,90 euros
2n Sexenni: 14,58 euros
3r Sexenni: 14,58 euros
4t Sexenni: 21,87 euros
5è Sexenni: 36,45 euros
Complement retributiu de les Illes Balears: 761,84 euros
Complement d'insularitat Mallorca: 89,01 euros
Complement d'insularitat altres illes: 100,41 euros
B. Otros gastos
Módulo anual por unidad: 3.000 euros
Módulo anual de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje (24 horas): 1.153,70 euros
C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, auxiliares técnicos educativos, psicólogos, terapeutas ocupacionales, trabajadores sociales u otras titulaciones) según las necesidades del centro: 7.500 euros.