Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental sobre la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de recepción, almacenamiento y transferencia de residuos promovida por SERTEGO Servicios Medioambientales, S.L.U., en el Dique del Oeste de Palma, dada la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el tratamiento de residuos (IPPC M03-2022)

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  • Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental sobre la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de recepción, almacenamiento y transferencia de residuos promovida por SERTEGO Servicios Medioambientales, S.L.U., en el Dique del Oeste de Palma, dada la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el tratamiento de residuos (IPPC M03-2022)

  • Número de edicto 12091 - Páginas 56372-56374

Antecedentes

1. En fecha 28 de septiembre de 2017 el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears acordó el otorgamiento de la autorización ambiental integrada en la instalación de recepción, almacenamiento y transferencia de residuos promovida por SERTEGO SERVICIOS MEDIO AMBIENTALES S.L.U., en el Dique del Oeste de Palma (BOIB núm.: 131 de 23/102017).

2. De acuerdo con lo que disponen los apartados 1, 2 y 3 del artículo 26 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 16 del RD 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deben revisarse las AAI una vez se publiquen las conclusiones relativas a las MTD.

3. En fecha 10 de agosto de 2018 se publica la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el tratamiento de residuos.

4. La instalación de recepción, almacenamiento y transferencia de residuos de SERTEGO está clasificada en el punto 5.6, por tanto, dentro del ámbito de aplicación de la Decisión (UE) 2018/1147.

5. En fecha 18 de octubre de 2024 se da audiencia al promotor.

Por todo lo anterior, y CONSIDERANDO

1. Que de acuerdo con los artículos 4.1 y 22.4 del RDL1/2016, al otorgar la autorización ambiental integrada el órgano competente debe tener en cuenta que en el funcionamiento de las instalaciones se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles, siendo referencia obligada para el establecimiento de sus condiciones las Decisiones de la Comisión Europea en las que se recogen las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles.

2. Que en fecha 10 de agosto de 2018 se publica la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el tratamiento de residuos.

3. Que de acuerdo con el artículo 109.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se corrigen de oficio varios errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en la autorización.

4. Que los informes emitidos por los distintos órganos consultados son favorables.

5. Que se ha dado audiencia al promotor.

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 13 de noviembre de 2024, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente:

 
Resolución

Primero.- Otorgar la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de recepción, almacenamiento y transferencia de residuos en el Dique del Oeste de Palma, promovido por SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U., dada la Decisión de ejecución 2018/ 1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en el tratamiento de residuos, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el documento: «Descripción de las MTDs de aplicación en las empresas de tratamiento de residuos» y en sus documentos anexos, de febrero 2023, con sujeción a las siguientes modificaciones:

En el primer párrafo del texto refundido de la AAI,
donde dice:

«Se otorga la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) a TIRME para llevar a cabo la actividad de valorización de residuos no peligrosos mediante tratamiento biológico con las condiciones de explotación y seguimiento, capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto básico que acompaña a la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:»

debe decir:

«Se otorga la Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) a SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U. para llevar a cabo la actividad de recepción, almacenamiento, pretratamiento y transferencia de residuos en el dique del Oeste en Palma, con las condiciones de explotación y seguimiento, capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto básico que acompaña a la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:»

En el punto 3. Desarrollo de la actividad

donde dice:

«3. Desarrollo de la actividad

La actividad se desarrollará de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.»

Debe decir:

«3. Desarrollo de la actividad

3.1. La actividad se desarrollará de acuerdo a los documentos que obran en el expediente, a lo establecido en la AAI y en la legislación vigente.

3.2. Le es de aplicación la Decisión de ejecución 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos de acuerdo con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En cuanto a las consideraciones generales del comportamiento ambiental global, la instalación tiene implantado un Sistema de Gestión Ambiental (MTD1) que sigue las directrices de la norma UNE-EN ISO 14001.»

En el punto 7.3.8

donde dice:

«Se llevará un control interno de volumen y composición de las aguas tratadas que se vierten a alcantarillado, a fin de controlar que no se superen los límites de los contaminantes establecidos en el Reglamento Municipal de Palma sobre el uso de la Red de alcantarillado sanitario. Además, este control será el que se utilizará para notificar las emisiones indirectas en el registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes (Registro PRTR). Los parámetros a notificar al PRTR serán: As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), cloruros y DQO.»

debe decir:

«Se llevará un control interno de volumen y composición de las aguas tratadas que se vierten al alcantarillado, a fin de controlar que no se superen los límites de los contaminantes establecidos en el Reglamento Municipal de Palma vigente sobre el uso de la Red de alcantarillado sanitario. Además, este control será el que se utilizará para notificar las emisiones indirectas en el registro estatal de emisiones y fuentes contaminantes (Registro PRTR). Los parámetros a notificar al PRTR serán: As, Cd, Cr, Cu, Hg, Ni, Pb, Zn, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP), cloruros y DQO.»

En el punto 7.4

donde dice:

«Se tendrá que dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Municipal de Palma sobre el uso de la Red de alcantarillado sanitario. No pudiendo las aguas vertidas al alcantarillado municipal en ningún momento contener ninguno de los productos prohibidos con arreglo al anexo único del citado Reglamento Municipal.»

debe decir:

«Se tendrá que dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Municipal de Palma vigente sobre el uso de la Red de alcantarillado sanitario. No pudiendo las aguas vertidas al alcantarillado municipal en ningún momento contener ninguno de los productos prohibidos con arreglo al anexo único del citado Reglamento Municipal.»

Segundo.- Publicar el contenido de esta resolución en el BOIB y notificar a SERTEGO SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.L.U, al Ayuntamiento de Palma, a la Sección de Atmósfera, al Servicio de Estudios y Planificación y al Servicio de Residuos y suelos contaminados .

 

(Firmado electrónicmente: 27 de novembre de 2024)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá

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