Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público local con escombros, materiales de construcción, vallas, puntales, caballetes, andamios y similares

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  • Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de la tasa para la ocupación de terrenos de uso público local con escombros, materiales de construcción, vallas, puntales, caballetes, andamios y similares

  • Número de edicto 11933 - Páginas 55765-55767

Dado que, durante el plazo de información pública del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de septiembre de 2024, por el que se aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza de la tasa por la ocupación de los terrenos de uso público local con escombros, materiales de construcción, vallas, puntales, caballetes, andamios y similares (exp. núm. 918/2024) no se han presentado reclamaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que las personas legitimadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que consideren procedente.

Se publica como anexo el texto íntegro de la ordenanza fiscal.

 

Alaró, en la fecha de firma electrónica (21 de novembre de 2024)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló

 

ORDENANZA DE LA TASA PARA LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, VALLAS, PUNTALES, CABALLETES, ANDAMIOS Y SIMILARES 

ARTÍCULO 1 Concepto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y con arreglo al que disponen los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la ocupación de los terrenos de uso público local con materiales de construcción, contenedores, silos, vallas, puntales, caballetes, andamios, grúas, reservas de espacio y similares, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual atienen el que establece el artículo 57 de la mencionado R.D.L. 2/2004. 

ARTÍCULO 2 Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público local con materiales de construcción, contenedores, silos, vallas, puntales, caballetes, andamios, grúas, reservas de espacio y similares. 

ARTÍCULO 3 Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refieren los artículos 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a favor de los cuales se otorguen licencias, o las que se beneficien del aprovechamiento si se procedió sin la autorización oportuna. 

 

ARTÍCULO 4 Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 y siguientes de la Ley general tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria. 

ARTÍCULO 5 Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas al anexo de esta Ordenanza, con una tasa mínima de 5€ para cada expediente de ocupación.

ARTÍCULO 6 Exenciones y bonificaciones

1. No se concederá ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.

2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. 

ARTÍCULO 7 Gestión Tributaria. Devengo

1. Con arreglo al artículo 26 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, la tasa se meritará en el momento de solicitar el uso privativo o el aprovechamiento especial, que no se tramitará si no se ha efectuado el pago correspondiente.

2. Cuando se produzca el uso privativo o el aprovechamiento especial sin solicitar licencia, la tasa se meritará en el momento de inicio del uso privativo o el aprovechamiento especial. 

ARTÍCULO 8 Declaración e ingreso

1. Las personas interesadas en los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza tendrán que solicitar previamente la correspondiente licencia, acreditando la posesión de la correspondiente licencia urbanística o haberla solicitado, o manifestación motivada de no necesitarla. Con arreglo al artículo 27 del R.D.L. 2/2004, tendrá que autoliquidar la tasa, formulando una declaración en que consten los metros cuadrados de ocupación y el tiempo previsto de esta. En el caso de sacos de obras, escombros y similares, las empresas que hayan concertado la regulación de este tipo de ocupación tendrán que adquirir los distintivos en los lugares que el Ayuntamiento determine, abonando el importe señalado en el anexo de esta ordenanza.

2. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar en este Ayuntamiento la devolución del importe correspondiente, siempre que no se hubiera disfrutado, utilizado o aprovechado especialmente el dominio público local y también cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se ejerza.

3. No se consentirá la ocupación de la vía pública, hasta que no se haya autoliquidado la tasa y los interesados hayan obtenido la correspondiente licencia. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que corresponda. 

ARTÍCULO 9 Infracciones y sanciones

Para todo el que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que correspondan en cada caso, se se ajustará al que disponen los artículos 207 y siguientes de la Ley general tributaria y el resto de disposiciones que la desarrollen complementen.

Disposición final

La presente ordenanza y las modificaciones que se aprueben entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o, si procede, en la fecha que determine el acuerdo del pleno correspondiente.

 

A N E X O

TARIFAS:

Para todos los terrenos de uso público local

0,40 € por m² y día de ocupación o fracciones

En el caso de las solicitudes de cortes de la vía pública

1.ª Hora, 30€

Horas siguientes, 12€ por hora o fracción

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