Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 12 reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras ambulantes, rodaje cinematográfico y sesiones fotográficas

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  • Aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza Fiscal n.º 12 reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras ambulantes, rodaje cinematográfico y sesiones fotográficas

  • Número de edicto 11878 - Páginas 55382-55384

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2024 acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal nº 12 reguladora de la tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras ambulantes, rodaje cinematográfico y sesiones fotográficas , al no haberse presentado alegaciones, se hace público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

1. Artículo 1. Fundamento y naturaleza, cuya redacción actual es:

"Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.3.s) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 21 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso publico e industrias callejeras ambulantes y rodaje cinematográfico."

Se modifica a la siguiente redacción:

"Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 15 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 20 a 27 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso publico e industrias callejeras ambulantes y rodaje cinematográfico."

2. Artículo 3. Sujeto pasivo, cuya redacción actual es:

"1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, ó quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la oportuna autorización."

Se modifica a la siguiente redacción:

"1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias para disfrutar del aprovechamiento especial, ó quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió al disfrute sin la oportuna autorización."

3. Artículo 5. Beneficios Fiscales, cuya redacción actual es:

"1. Se aplicaran bonificaciones en caso de realizarse rodajes cinematográficos subvencionados por este ayuntamiento.

2. Se aplicaran bonificaciones de hasta un 90% de la cuota en aquellos casos que puedan revertir en la imagen del municipio o permitan la desestacionalización de la temporada, incluidos los mercados de temporada invernal del art. 6 punto 3.

3. A fin de fomentar la creación de productos artesanales de la isla, se podrá conceder una bonificación del 100 por 100 de la tasa a aquellos artesanos que soliciten una ubicación en el municipio durante los 2 primeros años de actividad."

Se modifica a la siguiente redacción:

"Artículo derogado"

4. Artículo 6. Cuota tributaria, al que se añade las siguientes tarifas:

"8. Casetas "Mercat de Nadal"

a. Casetas destinadas a establecimientos de restauración ................. 5.000,00 Euros/temporada

b. Casetas destinadas a personas artesanas o comercios ................... 500,00 Euros/temporada

c. Casetas destinadas a Asociaciones sin ánimo de lucro y APYMAS ... 0,00 Euros/temporada"

5. Artículo 8.2.a) Gestión, cuya redacción actual es:

"2. a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc. podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo de licitación en concepto de precio público mínimo que servirá de base, será la cuantía fijada en las Tarifas del artículo 3.2 de ésta Ordenanza."

Se modifica a la siguiente redacción:

"2. a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc. podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo de licitación en concepto de precio público mínimo que servirá de base, será la cuantía fijada en las Tarifas del artículo 6 de esta Ordenanza."

6. Artículo 8.3.a) Gestión, cuya redacción actual es:

"3. a) Las personas ó entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en ésta Ordenanza y no sacados a Licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 6.2.a) siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio."

Se modifica a la siguiente redacción:

"3. a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamiento regulados en ésta Ordenanza y no sacados a Licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo de la tarifa que se refiere el artículo 6 y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio."

7. Artículo 8.5.a) Gestión, cuya redacción actual es:

"5. a) Las autorizaciones a que se refieren las Tarifas Tercera y la Tarifa Quinta se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía ó se presente baja justificada por el interesado ó por sus legítimos representantes. "

Se modifica a la siguiente redacción:

"5. a) Las autorizaciones a que se refieren las Tarifas Dos se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía ó se presente baja justificada por la persona interesada ó por sus legítimos representantes. "

8. Artículo 10. Régimen de declaración e ingreso, cuya redacción actual es:

"1. La tasa se exigirá en liquidación individual el primer ejercicio, formando parte del padrón Municipal a partir del ejercicio siguiente.

2. Cuando se solicite licencia para proceder al aprovechamiento especial, se adjuntará plano detallado del aprovechamiento y se declararán las características del mismo (Situación, metros ocupados, etc.).

3. Tratándose de concesiones que se extienden a varios ejercicios, el pago de la tasa se efectuará en el tercer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora.

No obstante, la no-recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal.

4. El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta bancaria durante la última decena del período de pago voluntario."

Se modifica a la siguiente redacción:

"1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. En caso de denegación de las autorizaciones, las personas interesadas podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

3. Cuando se solicite licencia para proceder al aprovechamiento especial, se adjuntará plano detallado del aprovechamiento y se declararán las características del mismo (Situación, metros ocupados, etc.).

4. Tratándose de concesiones que se extienden a varios ejercicios, el pago de la tasa se efectuará en el tercer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, el Ayuntamiento remitirá al domicilio del sujeto pasivo un documento apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora.

No obstante, la no-recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período determinado por el Ayuntamiento en su calendario fiscal."

 

Sant Antoni de Portmany, 21 de noviembre de 2024

El alcalde Marcos Serra Colomar

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