Aprobación modificación texto regulador de los precios públicos para la prestación del servicio de las 'escoletes' de educación infantil de primer ciclo. Exp. 4912/2024

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  • Aprobación modificación texto regulador de los precios públicos para la prestación del servicio de las 'escoletes' de educación infantil de primer ciclo. Exp. 4912/2024

  • Número de edicto 11394 - Páginas 54000-54002

El Pleno del Ajuntament de Capdepera en la sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2024 acordó la aprobación de la modificación del acuerdo regulador del precio público sobre el servicio de las 'escoletes' de educación infantil de primer ciclo, lo cual se publica para general conocimiento.

"TEXTO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LAS 'ESCOLETES' DE EDUCACIÓN INFANTIL DE PRIMER CICLO.

ARTÍCULO 1. Objeto y fundamento

Conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del RDL 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento establece el precio público para la prestación del servicio de las 'escoletes' municipales.

ARTÍCULO 2. Obligados al pago

Estarán obligados al pago de los precios públicos contenidos en esta ordenanza las personas solicitantes de las prestaciones del servicio o, de no ser así, los padres y tutores del alumno beneficiado.

ARTÍCULO 3. Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza es el establecido en el cuadro de tarifas recogido en el anexo de la ordenanza.

ARTÍCULO 4. Normas de gestión

1. El precio público se considerará meritado simultáneamente a la prestación del servicio y el Ayuntamiento confeccionará por mensualidades vencidas los recibos, que serán entregados a la Tesorería del Ajuntament para que los pase a cobro.

2. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación a entidades de crédito y ahorro que el Ayuntamiento designe como colaboradoras, conforme a las siguientes condiciones:

3. Las personas obligadas al pago deberán presentar al encargado de la 'escoleta' municipal, que a su vez deberán presentar a la Tesorería municipal, los escritos de domiciliación según modelo oficial, donde deberán especificar sus datos de identificación personal, número de cuenta y establecimiento, y concepto que se desea domiciliar.

4. Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rehusadas por el establecimiento donde tengan que presentarse los instrumentos de cobro.

5. Los recibos se cobrarán a mes vencido durante los primeros 15 días del mes siguiente.

6. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, conforme a lo establecido en los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo cual determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

7. El impago en vía voluntaria de dos mensualidades significará la baja del alumno en el centro. El Ayuntamiento deberá notificar a la familia la baja del alumno quince días naturales antes de hacerla efectiva. El centro informará de la baja al Servicio de Escolarización, indicando el motivo.

8. El inicio del abono de la cuota será a partir de la fecha de inicio de matriculación del servicio informada en el momento de efectuar la preinscripción.

9. En caso de querer dar de baja voluntaria a un alumno o comunicar la la asistencia de éste durante los meses de julio y/o agosto, deberá comunicarse la decisión por escrito ante el Registro General del Ajuntament antes de finalizar el mes previo al cual se desea que la baja sea efectiva.

ARTÍCULO 5. Bonificaciones

Se aplicarán las    siguientes bonificaciones, previa presentación de la siguiente documentación acreditativa:

Miembros de familias numerosas de categoría general     20 % 

Miembros de familias numerosas de categoría especial    25 %

 

ANEXO CUADRO DE TARIFAS

1. Tarifa alumnos de 0-1 años

1.1. Matrícula y material: 30,00 € (cada curso)

1.2. Escolarización (de 8.00 a 12.00 h, de septiembre a junio): 0,00 € (tramo financiado por el Govern de les Illes Balears según el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto)

1.3. Servicio de 'escoleta' de verano (de 8.00 a 12.00 h, julio y agosto): 150,00 € (mensuales)

1.4. Servicios complementarios:

a) Acogida (de marzo a octubre):

- de 7.00 a 7.30 h: 0,00 €

- de 7.30 a 8.00 h: 0,00 €

b) Comedor (de 12.00 a 13.00 h).

• Comedor habitual (más de 8 días al mes): 80,00 € (mensuales)

• Comedor esporádico (hasta 8 días al mes): 4,00 € (diarios)

• Comedor habitual (más de 8 días al mes) para alumnos menores de 12 meses aportando la comida de casa: 20,00 € (mensuales)

• Comedor esporádico (hasta 8 días al mes) para alumnos menores de 12 meses aportando la comida de casa: 1,00 € (diario)

c) Descanso (de 13.00 a 15.00 h): 0,00 €

d) Recogida (de 15.00 a 16.00 h: 0,00 €

e) Programas de acompañamiento familiar: 10,00 € (por ciclo)

2. Tarifa alumnos de 1-2 años

2.1. Matrícula y material: 30,00 € (cada curso)

2.2. Escolarización (de 8.00 a 12.00 h, de septiembre a junio): 0,00 € (tramo financiado por el Govern de les Illes Balears según el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto)

2.3. Servicio de 'escoleta' de verano (de 8.00 a 12.00 h, julio y agosto): 150,00 € (mensuales)

2.4. Servicios complementarios:

a) Acogida (de marzo a octubre):

- de 7.00 a 7.30 h: 0,00 €

- de 7.30 a 8.00 h: 0,00 €

b) Comedor (de 12.00 a 13.00 h).

• Comedor habitual (más de 8 días al mes): 80,00 € (mensuales)

• Comedor esporádico (hasta 8 días al mes): 4,00 € (diarios)

c) Descanso (de 13.00 a 15.00 h): 0,00 €

d) Recogida de 15.00 a 16.00 h: 0,00 €

e) Programas de acompañamiento familiar: 10,00 € (por ciclo)

3. Tarifa alumnos de 2-3 años

3.1. Matrícula y material: 30,00 € (cada curso)

3.2. Escolarización (de 8.00 a 12.00 h, de septiembre a junio): 0,00 € (tramo financiado por el Govern de les Illes Balears según el Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto)

3.3. Servicio de 'escoleta' de verano (de 8.00 a 12.00 h, julio y agosto): 150,00 € (mensuales)

3.4. Servicios complementarios:

a) Acogida (de marzo a octubre)

- de 7.00 a 7.30 h: 0,00 €

- de 7.30 a 8.00 h.: 0,00 €

b) Comedor (de 12.00 a 13.00 h).

• Comedor habitual (más de 8 días al mes): 80,00 € (mensuales)

• Comedor esporádico (hasta 8 días al mes): 4,00 € (diarios)

c) Descanso (de 13.00 a 15.00 h): 0,00 €

d) Recogida (de 15.00 a 16.00 h).: 0,00 €

e) Programas de acompañamiento familiar: 10,00 € (por ciclo)"

De acuerdo con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 5 de noviembre de 2024

La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume)

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