Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se conceden o se excluyen ayudas para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024, así como de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago

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  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se conceden o se excluyen ayudas para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024, así como de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago

  • Número de edicto 11486 - Páginas 53856-53862

Hechos

1. El 6 de abril de 2024 se publicó en el BOIB núm. 46 la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024.

2. El 24 de julio de 2024 finalizó el plazo de presentación de solicitudes para la petición de estas ayudas de acuerdo con lo que dispone el punto 7.3 de la convocatoria.

3. El 21 de agosto de 2024 se publicó el informe en el que se notifican los posibles defectos de las solicitudes o la falta de documentación. Las personas solicitantes podían aportar la documentación para subsanar la solicitud hasta el 20 de septiembre de 2024.

4. El 11 de octubre de 2024 la Comisión Evaluadora, reunida en sesión ordinaria, motivó la evaluación y la calificación de las solicitudes que prevé el apartado 11 de la convocatoria, de acuerdo con los requisitos y los criterios de preferencia que establece la convocatoria. De esta reunión se levantó un acta, que consta en el expediente.

5. El 25 de octubre de 2024 se publicó en la página web de ayudas universitarias de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es) la propuesta de resolución del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores por la que se conceden o se excluyen ayudas para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024, así como de autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, relativa a las solicitudes presentadas en la convocatoria, y se abrió el plazo para renunciar y presentar alegaciones.

6. Una vez transcurrido el plazo de diez días naturales, y sin haber recibido renuncia expresa, se entiende que se acepta la propuesta de concesión de la subvención.

7. El 6 de noviembre de 2024 se emitió el informe en relación a las alegaciones presentadas. Este informe consta en el expediente.

8. Los expedientes completos y correctos de la ayuda económica para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024 que figuran en el anexo 1, de Abaurrea Calafell a Viñau Fons, tienen la distribución siguiente:

Prioridad

Número de beneficiarios

Importe (1.200 € por beneficiario)

1

0

0,00 €

2

56

67.200,00 €

3

0

0,00 €

4

18

21.600,00 €

5

2

2.400,00 €

Total

76

91.200,00 €

9. Las cantidades de las ayudas, así como la determinación de las personas beneficiarias, se ha realizado de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 10 de la resolución de la convocatoria.

10. Las personas beneficiarias se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda estatal y autonómica, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, de acuerdo con las declaraciones responsables realizadas en las solicitudes de ayudas.

11. De acuerdo con el apartado 14 de la convocatoria, en el marco de lo que prevé el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario.

12. De acuerdo con lo que establece el punto 15 de la convocatoria el importe de las ayudas concedidas se tiene que abonar a las personas beneficiarias mediante transferencia bancaria. El pago se tiene que hacer cuando se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Educación y Universidades, de concesión y de denegación de las ayudas.

13. Figuran en el anexo 2, de Alberola Bueno a Yang Ziyue, los expedientes que no cumplen los requisitos de las ayudas complementarias para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024. Los motivos de exclusión se indican en el anexo 3.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

4. La Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan ayudas complementarias para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024 (BOIB núm. 46, de 6 de abril).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder a las personas solicitantes que figuran en el anexo 1 (de Abaurrea Calafell a Viñau Fons) ayudas complementarias para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024.

Las solicitudes de estas personas cumplen los requisitos establecidos y presentan completa la documentación exigida en la convocatoria. El importe de la ayuda es de 1.200,00 €.

2. Autorizar y disponer el gasto de 1.200,00 €, en concepto de ayuda para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024, a favor de cada uno de los beneficiarios que figuran en el anexo 1 de esta resolución (de Abaurrea Calafell a Viñau  Fons), con cargo a la partida presupuestaria 13801.421F05.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

3. Reconocer  la obligación de la Administración de la Comunidad Autónoma y proponer el pago de 1.200,00 €, en concepto de ayuda complementaria para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024, a favor de cada uno de los beneficiarios que figuran en el anexo 1 de esta resolución (de Abaurrea Calafell a Viñau  Fons), con cargo a la partida presupuestaria 13801.421F05.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

La distribución de las ayudas es la siguiente:

Prioridad

Número de beneficiarios

Importe (1.200 € por beneficiario)

1

0

0,00 €

2

56

67.200,00 €

3

0

0,00 €

4

18

21.600,00 €

5

2

2.400,00 €

Total

76

91.200,00 €

4. Excluir a los solicitantes que figuran en el anexo 2 de las ayudas complementarias para el alumnado de las Illes Balears que participa en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2023-2024. Los motivos de exclusión se indican en el anexo 3.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberlo interpuesto. En este caso, resta expedita la vía jurisdiccional contenciosa administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.

 

Palma, en fecha de la firma electónica: 12 de noviembre de 2024

La secretaria general Maria de Pilar Guasp Bergas Por delegación de competencias del consejero de Educación y Universidades de día 10 de enero de 202 (BOIB núm. 9, de 18 de enero de 2024)

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