Aprobación definitiva modificación de crédito
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Aprobación definitiva modificación de crédito
Número de edicto 11435 - Página 53643
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/85 Reguladora de Bases de Régimen Local y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y una vez aprobado definitivamente el expediente de Modificación de créditos 20.2024 por crédito extraordinario / suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería, por no haberse presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, se hace público lo siguiente:
CAPÍTULOS DE GASTOS | IMPORTE |
2 | 939.00,00 € |
6 | 30.000,00 € |
TOTAL | 969.000,00 € |
CAPÍTULOS DE INGRESOS | IMPORTE |
8 | 969.000,00 € |
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que considere pertinente.
Felanitx, documento firmado electrónicamente (12 de noviembre de 2024)
La alcaldesa Catalina Soler Torres