Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2024 por el cual se declara de interés público el ejercicio de un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial en el sector público sanitario y/o sociosanitario por parte del personal sanitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2024 por el cual se declara de interés público el ejercicio de un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial en el sector público sanitario y/o sociosanitario por parte del personal sanitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  • Número de edicto 11311 - Páginas 52399-52400

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, permite autorizar la compatibilidad para un segundo puesto de trabajo en el sector público en los casos que, por razones de interés público, el órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma lo determine, y a continuación indica que esta segunda actividad pública solo se puede prestar en régimen laboral.

El artículo 1 de esta norma considera actividad pública la que se ejerce en todas las administraciones públicas y en los entes, los organismos y las empresas dependientes, y se entienden también comprendidas, las entidades colaboradoras y concertadas con la Seguridad Social en la prestación de la asistencia sanitaria.

En este sentido, el artículo 2 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes, aplicable con carácter supletorio, establece que, en los efectos exclusivos del régimen de incompatibilidades, se entiende por entidades colaboradoras y concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria —incluidas en el sector público que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984— las entidades de carácter hospitalario o que lleven a cabo actividades propias de estos centros, que tengan un concierto o mantengan una colaboración con alguna de las entidades gestoras de la Seguridad Social y el objeto del cual sea, precisamente, la asistencia sanitaria que estas están obligadas a prestar a las personas beneficiarias de cualquier de los regímenes de la Seguridad Social.

Así pues, de acuerdo con estas disposiciones y ponderados distintos hechos y causas  que condicionan la cobertura de plazas de personal sanitario tanto en centros sanitarios como sociosanitarios de titularidad pública de las Illes Balears, como pueden ser el progresivo envejecimiento de la plantilla sanitaria; los problemas para cubrir plazas que se derivan de la insularidad y doble insularidad; la disminución de la afluencia de profesionales foráneos al sistema sanitario de las islas; y el progresivo fraccionamiento de las especialidades médicas, que no favorece la flexibilidad en la cobertura de plazas; todas estas circunstancias, como se ha dicho, así como la necesidad de garantizar la cobertura de las plazas de este personal en los centros sanitarios y sociosanitarios de titularidad pública, así como los concertados con estos o ligados con el Servicio de Salud de las Illes Balears por medio de un convenio singular, condujeron a que el Consejo de Gobierno, en su sesión de día 21 de noviembre de 2022, aprobara un Acuerdo, cuyo punto primero disponía  literalmente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

a) Este Acuerdo tiene por objeto declarar de interés público el ejercicio de dos puestos de trabajo en el sector sanitario y/o sociosanitario público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se consideran actividades sanitarias y sociosanitarias públicas las que se ejerzan en todas las administraciones públicas de las Illes Balears y en los organismos y entidades que integran su sector público instrumental, y se entienden también comprendidas las que llevan a cabo las entidades privadas que han subscrito un concierto o un convenio singular de vinculación, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

c) El ámbito subjetivo de este Acuerdo se extiende a todos los profesionales sanitarios sea cual sea su vinculación jurídica (estatutaria, funcionarial o laboral) para el ingreso de la cual se exija la titulación que prevén los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Ahora bien, el sentido literal de este artículo no permite incluir, dentro del ámbito de la declaración de interés general que contiene, a todos aquellos profesionales sanitarios, que ostentan los títulos relacionados en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y que prestan sus servicios en un puesto de trabajo funcionarial o laboral dependiente de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran su sector público instrumental, si los puestos de trabajo que ocupan se encuentran fuera del que podemos calificar como sector sanitario o sociosanitario.

Así pues, la literalidad del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2022, excluiría de su ámbito a todos los profesionales sanitarios con titulaciones comprendidas en los supuestos del artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, y que ocuparan plazas como personal funcionario laboral dentro de la Administración Autonómica o su sector público instrumental, si estas plazas no se encontraran encuadradas dentro de los ámbitos sanitarios o sociosanitarios, como podría ser el caso del profesionales sanitarios que ocupan plazas de funcionario docente, o plazas de funcionario no estatutario de la Administración General o de los cuerpos y escalas de personal facultativo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

De este modo, los términos literales del Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 21 de noviembre de 2022 suponen la renuncia por parte de la Administración Autonómica a disponer de unos recursos y capacidades a su alcance, para solventar las necesidades de personal del sector público sanitario y sociosanitario, sin que ello esté justificado habida cuenta la realidad de tales necesidades a atender.

Por todo ello, y de acuerdo con el que establece la disposición adicional cuarta letra a), punto primero de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 8 de noviembre de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

a) Este Acuerdo tiene por objeto declarar de interés público el ejercicio de un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial en el sector público sanitario y/o sociosanitario, por parte del personal funcionario, funcionario estatutario, funcionario docente o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de su Sector Público Instrumental, que ostente  las titulaciones que prevén los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

b) De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se consideran actividades sanitarias y sociosanitarias públicas las que se ejerzan en todas las administraciones públicas de las Illes Balears y en los organismos y entidades que integran su sector público instrumental, y se entienden también comprendidas las que llevan a cabo las entidades privadas que han subscrito un concierto o un convenio singular de vinculación, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Segundo. Régimen Jurídico

a) Para el ejercicio de la segunda actividad es indispensable la autorización previa y expresa de compatibilidad, la cual no puede representar una modificación de la jornada de trabajo ni del horario de los dos puestos, de forma que la autorización se condiciona al cumplimiento estricto en ambos.

b) La segunda actividad que esté amparada en la declaración de interés público que es el objeto de este Acuerdo solo tiene que prestarse en régimen laboral, a tiempo parcial, con un máximo de 20 horas semanales, de acuerdo con las condiciones que establece la legislación laboral vigente.

c) Por razones de interés especial para el servicio, se autoriza que se superen los límites retributivos que establece el artículo 7.1 de la Ley 53/1984.

Tercero. Cesación de efectos de los Acuerdos anteriores

Este Acuerdo deja sin efectos cualquier pacto o acuerdo que se oponga a lo que en el mismo se establece y, especialmente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre  de 2022, por el cual se declara de interés público el ejercicio de un segundo puesto de trabajo de carácter asistencial en el sector público sanitario y/o sociosanitario por parte del personal sanitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 152, de 22 de noviembre de 2022).

Cuarto. Publicación y efectos

Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y determinar que sus efectos jurídicos se retrotraen en el día 14 de julio de 2018, fecha en que se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018, por el cual se declara de interés público el ejercicio de un segundo lugar de trabajo de carácter asistencial en el sector público sanitario y/o sociosanitario por parte del personal sanitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 87, de 14 de julio de 2018).

 

Palma, 8 de noviembre de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

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