Aprobación definitiva de la modificación de crédito 23/2024
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Aprobación definitiva de la modificación de crédito 23/2024
Número de edicto 10765 - Página 49837
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 30 de septiembre de 2024, de aprobación inicial de la modificación de crédito 23/2024, de suplemento de crédito con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, tal y como sigue a continuación:
Estado de gastos
Suplemento en aplicaciones de gasto
SUPLEMENTO CRÉDITO | ||
Descripción | Aplicación presupuestaria | Importe € |
Otras inv. nuevas en infraestructuras | 01 1511 60900 01 | 20.000,00 |
Otras inv. Reposición infraestructuras | 01 1511 61900 04 | 228.903,57 |
Estudios y trabajos técnicos | 01 1511 22706 01 | 233.300,00 |
Otras inv. nuevas en infraestructuras | 01 1650 60900 01 | 170.000,00 |
Elementos de transporte | 01 4591 62400 01 | 34.000,00 |
Inversiones en terrenos | 01 9331 60000 01 | 790.000,00 |
Edificios y otras construcciones | 01 4312 62200 01 | 120.000,00 |
Total suplemento de crédito |
| 1.596.203,57 |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Estado de ingresos
Aplicación económica | Descripción | Euros | ||
Cap. | Art. | Conc. |
|
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8 | 70 | 00 | Remanente de tesorería para gastos generales | 1.596.203,57€ |
|
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| TOTAL INGRESOS | 1.596.203,57€ |
Contra este acuerdo, en virtud de lo que dispone el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción.
Sin perjuicio de lo anterior, según lo fijado en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Artà, en fecha de la firma electrónica (25 de octubre de 2024)
El alcalde Manuel Galán Massanet