Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Magdalena Sofía, de Palma, con la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil

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  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Magdalena Sofía, de Palma, con la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil

  • Número de edicto 10700 - Páginas 49658-49660

Hechos

1. Mediante la Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 7 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 165, de 20 de diciembre) se autorizó el cambio de titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se deriven, del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Magdalena Sofía, de Palma, con código de centro 07003021.

La configuración actual del centro es ésta:

Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares

Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) 2º de ESO: 1 unidad y 15 plazas escolares

El PMAR de 3º de ESO desaparece en aplicación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Esta unidad pasa a ser del Programa de Diversificación Curricular (PDC de 3º).

Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares en las modalidades de ciencias, humanidades y ciencias sociales y general.

2. En fecha 11 de abril de 2024, (GOIBE225262/2024), la titularidad del centro solicitó la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Magdalena Sofía, de Palma, con la implantación de 3 unidades del primer ciclo de educación infantil. Con esta solicitud presentó los planos y la memoria justificativa.

3. En fecha 30 de mayo de 2024, (GOIBE343636/2024), y en fecha 31 de mayo de 2024, (GOIBE346339/2024), el centro aportó documentación complementaria.

4. El 19 de junio de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe desfavorable del proyecto, dado que la documentación presentada no acreditaba que las instalaciones del centro cumplieran con los requisitos establecidos, de acuerdo con la normativa vigente para la modificación de configuración solicitada, según Decreto 23/2020 de 31 de julio.

5. En fecha 21 de junio de 2024, (GOIBE399480/2024), el centro aportó nueva documentación.

6. El 6 de agosto de 2024, el arquitecto del IEPI emitió un informe favorable, dado que la documentación presentada acreditaba que las instalaciones del centro cumplían con los requisitos establecidos, de acuerdo con la normativa vigente por a la modificación de configuración solicitada, según Decreto 23/2020 de 31 de julio.

7. En fecha 14 de agosto de 2024, (GOIBE503015/2024), y en fecha 3 de octubre de 2024, (GOIBE636940/2024), el centro solicitó la visita de fin de obra.

8. En fecha 8 de octubre de 2024, (GOIBE650935/2024), y en fecha 9 de octubre de 2024, (GOIBE652734/2024), el centro aportó documentación complementaria.

9. Finalmente, en fecha 14 de octubre de 2024, el arquitecto del IEPI emitió informe favorable de la visita realizada en fecha 8 de octubre de 2024.

10. El 21 de octubre de 2024, la Comisión de valoración de las calificaciones del profesorado de educación infantil de primer ciclo emitió informe favorable provisional respecto al número de profesionales, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad con el apartado f) del artículo 11 del Texto consolidado del Decreto 23/2020.

11. El 23 de octubre de 2024, la jefa de Servicio de Planificación Educativa emitió informe favorable sobre la autorización de la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Magdalena Sofía, de Palma.

12. El 23 de octubre de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la implantación de 3 unidades de primer ciclo de educación infantil del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Magdalena Sofía, de Palma.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm.106, de 4 de mayo de 2006).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears(BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, la supresión y la transformación de centros privados debe someter a la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo)

7. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, (BOIB núm. 135, de 1 d agosto).

8. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria , se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

9. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

10. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

11. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 23 de octubre de 2024, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Magdalena Sofía, de Palma, con la ampliación de tres unidades de educación infantil de primero ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07003021

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Santa Magdalena Sofía

Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (NIF R0700747I)

Domicilio: C/ Francesc Martí Mora, 42

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07011

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 37 plazas escolares , distribuidas de la siguiente manera:

  •  De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares
  •  De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares.
  •  De 2 a 3 años: 1 unidad y 18 plazas escolares

Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares

Programa de Diversificación Curricular: 2 unidades y 30 plazas escolares

Bachillerato: 4 unidades y 140 plazas escolares en las modalidades de ciencias, humanidades y ciencias sociales y general.

3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4 . Remitir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (24 de octubre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

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