Acuerdo plenario para limitar parcialmente la aplicación de las disposiciones introducidas por el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda

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  • Acuerdo plenario para limitar parcialmente la aplicación de las disposiciones introducidas por el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda

  • Número de edicto 10666 - Página 49474

Expediente electrónico 639/2023

En el pleno del Ayuntamiento de Deyá se acuerda la no aplicación en la totalidad del término municipal de Deyá de las siguientes previsiones de la Disposición adicional primera del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda:

El 1.º punto, por el cual se añade una nueva disposición adicional decimoséptima a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Se considera que Deyá, por los grandes problemas que tiene por medio de la carencia plazas de aparcamiento y por medio de la carencia de agua, no puede asumir que en un potencial cambio de uso de los locales comerciales, oficinas o cualquier definición análoga queden exoneradas de la reserva obligatoria de aparcamiento y de la construcción de sistemas de almacenamiento de agua.

El 2.º punto, por el cual se añade una nueva disposición adicional decimoctava a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Se considera que Deyá, por los grandes problemas que tiene por medio de la carencia plazas de aparcamiento y por medio de la carencia de agua, no puede asumir que una modificación de densidad de viviendas para facilitar la división de viviendas unifamiliares entre medianeras, quede exonerada de la reserva obligatoria de aparcamiento y de la construcción de sistemas de almacenamiento de agua.

El 3º. punto, por el cual se añade una nueva disposición adicional vigésima a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Se considera que Deyá, por los grandes problemas que tiene por mor de la carencia plazas de aparcamiento y por mor de la carencia de agua, no puede asumir que un cambio de uso y de aprovechamiento a los terrenos calificados como equipaciones públicas y privados quede exonerado de la reserva obligatoria de aparcamiento y de la construcción de sistemas de almacenamiento de agua, además de la alteración que este precepto supondría de forma irreversible de los términos y previsiones generales del planeamiento municipal.

El 4.º punto, por el cual se añade una nueva disposición adicional vigésimo primera a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Se considera que Deyá, por los grandes problemas que tiene por medio de la carencia plazas de aparcamiento y por la carencia de agua, no puede asumir que un crecimiento en altura quede exonerado de la reserva obligatoria de aparcamiento y de la construcción de sistemas de almacenamiento de agua, además de la alteración paisajística que esta medida supondría de forma irreversible.

Esta no aplicación se hace en base a las propias previsiones del mismo Decreto Ley 6/2023 y a la potestad que tienen los ayuntamientos, para que en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, puedan, mediante un acuerdo del Pleno, no aplicar esta disposición, o bien exceptuar la aplicación en aquellas parcelas situadas en determinados viales, sectores, calificaciones urbanísticas o ámbitos en que, por sus características, se considere conveniente no aumentar las viviendas existentes y/o por otra motivación que se considere adecuada.

Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Ayuntamiento, con carácter de urgencia una vez aprobada por el pleno.

La cual cosa se hace pública a los efectos oportunos y a reserva de la aprobación del acta.

 

Deyá, documento firmado electrónicamente (23 de octubre de 2024)

El alcalde Lluís Apesteguía Ripoll

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