Informe Propuesta Provisional de Resolución de Concesión. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida: 4.1 Inversiones en explotaciones agrarias. Convocatoria: INEA2024_2 Grupo: INEA2024_2-2-PRO
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Informe Propuesta Provisional de Resolución de Concesión. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. Medida: 4.1 Inversiones en explotaciones agrarias. Convocatoria: INEA2024_2 Grupo: INEA2024_2-2-PRO
Número de edicto 10582 - Páginas 49453-49455
Notificación: INFORME PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.Medida: 4.1 Inversiones en explotaciones agrarias Convocatoria: INEA2024_2 Grupo: INEA2024_2-2-PRO
«INFORME PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida: 4.1 Inversiones en explotaciones agrarias
Convocatoria: INEA2024_2 Grupo: INEA2024_2-2-PRO
Código BDNS: 748029
Código DIR3: A4026954
Código SIA: 3054557
La jefa del servicio de ayudas al Desarrollo Rural,en fecha 4 d'octubre de 2024 dicto la siguiente propuesta provisional.
Antecedentes
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos .
2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes acabó el día 31/05/2024 , y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 106 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados señalados al Anexo I adjunto, han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, la documentación prevista a la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
5. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a los beneficiarios se los corresponde una ayuda máxima detallada al Anexo Y, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones y/o puntuaciones / intensidad de ayuda, que no son elegibles por esta línea de ayudas descrita al Anexo II.
6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar el que dispone los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
Consideraciones legales
1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta provisional de resolución de concesión
Por todo esto, se informa favorablemente y propòs al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados al Anexo I , que son un total de 5 expedientes y que empieza con AINA PONT SUREDA y acaba con MATEU PONT SUREDA , que suma un importe total de 135.375,96 euros, relativa a la línea de ayuda "Inversiones a las explotaciones agrarias", deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas al Anexo II .
2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados al Anexo I .
3. Determinar que, de acuerdo con el que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas al Anexo III.
4. Comunicar esta propuesta provisional a los interesados, advirtiendo que disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, contadores desde la publicación a la página web del FOGAIBA de esta propuesta, para presentar alegaciones. En el caso de no hacer uso de su derecho para alegar, en el plazo indicado, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de concesión de la ayuda que le corresponde.
Palma, a fecha de la firma digital
El jefe de la Sección XVI La jefa del Servicio de ayudass al desarrollo rural |
Antonio Barceló Ávila Gemma Canós Franch" |
ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
Solicitante | NIF | Núm. exp. | Inversión elegible | INSTALACIONES | TOTAL | % Aj. | Importe concedido | Cofinaciamiento | Plazo ejecución | Anualidad | ||||||||||
MAQUINÁRIA | BIENES IMMUE BLES | HONORARIOS | CAIB (100.0%) | FEADER (%) | ||||||||||||||||
AINA PONT SUREDA | ***2204** | INEA2024_2/027 | 40.000,00 | 37.375,92 | 0,00 | 0,00 | 77.375,92 | 75.0 | 58.031,94 | 58.031,94 | 0,00 | 9 de septiembre de 2025 | 2024 | |||||||
MATEU PONT SUREDA | ***3871** | INEA2024_2/044 | 40.000,00 | 63.125,36 | 0,00 | 0,00 | 103.125,36 | 75.0 | 77.344,02 | 77.344,02 | 0,00 | 9 de septiembre de 2025 | 2024 | |||||||
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| TOTALES | 135.375,96 | 135.375,96 | 0,00 |
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ANEXO II: DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO
Solicitante | NIF | Núm. exp. | Importe inversiones / actuaciones NO ELEGIBLES | Motivo |
AINA PONT SUREDA | ***2204** | INEA2024_2/027 | 8.856,00 € | Del paraguas son elegibles 40.000€ ya que la ayuda máxima es de 30.000€ por el concepto maquinaria. |
MATEU PONT SUREDA | ***3871** | INEA2024_2/044 | 3.863,56 € | El máximo de maquinaria auxiliable son 40.000€ por una intesidad del 75% le corresponde 30.000€ de ayuda máxima establecida en la convocatoria |
ANEXO III. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
- Efectuar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido; esta obligación se entiende cumplida con la realización del 50% del importe de la inversión aprobada, siempre que se cumplan las condiciones mínimas que exige el apartado cuarto de esta resolución.
- Mantener las inversiones efectuadas durante al menos cinco años, a contar desde la fecha de pago de la ayuda.
- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones que prevé el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.
- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles respecto de la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta resolución.
(Firmado electrónicamente: 18 de octubre de 2024) El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni