Aprobación definitiva de la modificación de crédito TC 18/2024
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Aprobación definitiva de la modificación de crédito TC 18/2024
Número de edicto 10592 - Página 49187
El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión ordinaria de 19 de septiembre de 2024, aprobó inicialmente la modificación de crédito TC núm. 18/2024, y se publicó en el BOIB núm. 128 de 28 de septiembre de 2024.
De conformidad con lo que disponen los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de crédito TC núm. 18/2024, por lo que queda aprobada definitivamente, transcribiéndose el acuerdo de modificación:
"PRIMERO.- Referente al estado de gastos o créditos iniciales del Presupuesto de gastos, las aplicaciones presupuestarias que han sufrido transferencias de crédito quedarán de la siguiente manera:
ESTAT DE GASTOS: Aumentos
Progr. | Econ. | Descripción | Crédito ant. | Modificación | Crédito final |
2310 | 48013 | AYUDAS ECONÓMICAS | 40.000,00 | 10.000,00 | 50.000,00 |
|
| TOTAL TRANSFERENCIAS POSITIVAS | 40.000,00 | 10.000,00 | 50.000,00 |
ESTAT DE GASTOS: Minoraciones
Progr. | Econ. | Descripción | Crédito ant. | Modificación | Crédito final |
3200 | 22609 | ESCUELA DE VERANO | 10.000,00 | - 10.000,00 | 0,00 |
|
| TOTAL TRANSFERENCIAS NEGATIVAS | 10.000,00 | - 10.000,00 | 0,00 |
"
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso -administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Son Servera, documento firmado electrónicamente (21 de octubre de 2024
El alcalde Jaume Servera Lliteras)