Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago para compensar prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores empleados para el período 2022-2025

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  • Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago para compensar prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores empleados para el período 2022-2025

  • Número de edicto 10575 - Páginas 49060-49063

Hechos

1. En fecha  11 de junio  de 2022 se publicó en el BOIB 76, la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidas a trabajadores preferentemente empleados («SOIB Formación: CP para empleados»), para el periodo 2022-2025.

2. Las empresas que constan en el anexo de esta Resolución  han presentado una solicitud de subvención y pago de las prácticas en el plazo de un mes desde que han acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación relacionada en la convocatoria mencionada en el punto anterior.

3. En relación a las entidades mencionadas en el anexo de esta Resolución, se ha revisado la documentación que ha de acompañar la solicitud de acuerdo con la convocatoria.

Igualmente se ha comprobado que todas las empresas están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones con la administración del Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se ha comprobado en la base de datos del sistema de información de los servicios públicos de empleo, las horas de prácticas no laborales realizadas en la empresa.

Fundamentos de derecho

1. Respecto de la competencia, el artículo 9.4.i) del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, prevé entre las funciones del presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears,la concesión de ayudas y subvenciones.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94,, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 102, de 20 de julio), y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto (BOIB núm. 117, de 24 de agosto) establece que las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

Por otra parte, es aplicable la Resolución del presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) de 8 de mayo de 2024, de delegación de competencias y firma a los órganos directivos del SOIB (BOIB núm. 62, de 11 de mayo).

2. Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears  por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar las especialidades formativas dirigidas a trabajadores preferentemente ocupados, (SOIB Formación para desempleados), durante el periodo 2022-2025.

«28. Prácticas profesionales no laborales en empresas

(...)

Antes de empezar las prácticas, la empresa en la que se lleven a cabo ha de comunicar a los representantes legales de los trabajadores el acuerdo de prácticas y la relación de los alumnos que participen en las mismas. Se debe firmar un convenio entre el centro de formación y la empresa, y los alumnos en prácticas se deben identificar mediante el documento correspondiente.

(...)

Se podrá destinar a las empresas la cantidad de 3 euros por alumno y hora de prácticas para compensar  su ejecución. Esta compensación se otorgará mediante concesión directa de acuerdo con el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo. Con este fin, la empresa ha de presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas según el modelo normalizado, en le plazo de un mes des de que hayan acabado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa, junto con la documentación siguiente, de acuerdo con los modelos que se encuentran en la web:

— Declaración responsable, de acuerdo con los modelos establecidos en la web del SOIB, según si el importe de la ayuda solicitada es superior o inferior o igual a 3.000 euros.

De conformidad con el articulo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el articulo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en el caso que la ayuda solicitada supere los 3.000 euros el SOIB puede obtener los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con  la Agencia Tributaria estatal y con la Seguridad Social, así como la verificación de los datos de identidad (DNI), excepto en el caso de oposición expresa de la persona interesada, que se ha de hacer constar en el modelo de solicitud. En  caso de que no se autoricen estas consultas, junto con la solicitud de ayuda ha de aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, así como una copia del documento de identidad, si cabe.

a) Copia autentica de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

b) Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios.

c) Copia autentica del poder de representación de la persona que firma la solicitud.»

3. El artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrolla la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Las Illes Balears dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, previamente a la concesión de subvenciones, comprobará de oficio que sus beneficiarios estén al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Corresponde a las unidades de gestión económica comprobar y certificar la situación de los beneficiarios ante la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que el titular de la sección presupuestaria designe a otros.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía, y Presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la concesión de una subvención a favor de las empresas beneficiarias que constan en el Anexo de esta Resolución para compensar las prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas dirigidas a trabajadores empleados para el período 2022-2025.

2. Autorizar y disponer un gasto por un importe global de 480,00 euros, a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 24111.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago por un importe global de 480,00 euros, a favor de los beneficiarios que constan en el Anexo de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D06 47000 00 24111.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consejero de Empresa,Empleo y Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, por la que se regula la competencia contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

Conforme con la propuesta, dicto resolución

La directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears María de la Luz Moreno Romero

Por delegación de firma del presidente del SOIB (Resolución de 8 de mayo de 2024, BOIB núm. 62, de 11 de mayo)

 

(Firmado electrónicamente: 14 de agosto de 2024)

La directora del SOIB que propone María de la Luz Moreno Romero

 

ANEXO

EMPRESAS PRÁCTICAS

NIF

NÚMERO

CURS

NÚMERO

SINCO

ALUMNOS

HORAS

IMPORTE

SUBVENCIÓN

IMPORTE

(HORAS X IMPORTE SUBVENCIÓ)

IMPORTE TOTAL

FEREST INFORMATICA

B57333023

1634/22

12157/2024

1

80 H

3,00€

240,00€

240,00€

FRANCISCO SEGUI OLMO

***1613**

1634/22

12160/2024

1

80 H

3,00€

240,00€

240,00€

 

 

 

 

 

 

TOTAL SUMA

480,00 €

480,00 €

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