Resolución del director general de Pesca por la que se establece el período de veda invernal para la flota de cerco autorizada en las aguas interiores de las Illes Balears

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  • Resolución del director general de Pesca por la que se establece el período de veda invernal para la flota de cerco autorizada en las aguas interiores de las Illes Balears

  • Número de edicto 10252 - Página 47781

Hechos

1. El artículo 9 del Decreto 29/2024, de 31 de mayo, por el que se fijan los principios generales de la pesca de cerco en las aguas interiores de las Illes Balears, establece que, con la finalidad de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, fundamentalmente el boquerón y la sardina, y en base al artículo 6 de la Ley 6/2013, de 16 de noviembre, la flota de cerco autorizada a pescar en aguas interiores de las Illes Balears ha de cumplir con un período de veda invernal de dos meses, cuyo inicio y final serán establecidos mediante resolución del Director General de Pesca, previa consulta con el sector pesquero.

2. El día 24 de septiembre de 2024, el secretario de la Cofradía de Pescadores de Palma comunica a la Dirección General de Pesca que esta Cofradía representa el 100% de la flota pesquera de cerco en activo en las aguas de las Illes Balears y que, después de consultar a los socios de esta modalidad de pesca, propone que el período de veda espaciotemporal se establezca durante los meses de diciembre de 2024 y enero de 2025, ambos incluidos.

Fundamentos de derecho

1. Decreto 29/2024, de 31 de mayo, por el que se fijan los principios generales de la pesca de cerco en las aguas interiores de las Illes Balears, que establece la obligación de fijar un período de veda invernal para la flota de cerco.

2. Ley 6/2013, de 16 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura de las Illes Balears, que regula los principios para la gestión y conservación de los recursos pesqueros.

3. La consulta previa con el sector pesquero, representado por la Cofradía de Pescadores de Palma, tal como establecen las normas citadas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer un período de veda para la flota de cerco autorizada a pescar en aguas interiores de las Illes Balears, desde el día 1 de diciembre de 2024 hasta el día 31 de enero de 2025, ambos incluidos.

2. Este período de veda es de aplicación obligatoria para todas las embarcaciones de la modalidad de cerco que realicen su actividad en aguas interiores de las Illes Balears, con el objetivo de contribuir a la conservación y recuperación de los recursos pesqueros, especialmente el boquerón y la sardina.

3. Notificar esta resolución a la Cofradía de Pescadores de Palma y publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no extingue la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

 

Palma, 11 de octubre de 2024

El director general de Pesca Antonio Maria Grau Jofre

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