Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueba el expediente de arrendamiento por concertación directa de bienes inmuebles para la sede de la Escuela Balear de Administración Pública en Eivissa, y se autoriza y dispone el gasto

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  • Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueba el expediente de arrendamiento por concertación directa de bienes inmuebles para la sede de la Escuela Balear de Administración Pública en Eivissa, y se autoriza y dispone el gasto

  • Número de edicto 10113 - Páginas 47519-47520

Hechos

1. La jefa del Departamento de Formación y Selección de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), el 26 de julio de 2024, informó favorablemente sobre la necesidad de iniciar un expediente de arrendamiento por concertación directa de bienes inmuebles, en virtud de las letras a) y c) del artículo 65.2 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la sede de la Escuela Balear de la Administración Pública en Eivissa. Los locales son los 14a, 14b y 14c, que están ubicados en la torre 4, 3a planta del Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios (CETIS), situado en la calle Canarias, 35, de Eivissa.

2. El 31 de julio de 2024 la directora gerente de la EBAP resolvió el inicio del expediente de arrendamiento por concertación directa de bienes inmuebles para la sede de la Escuela Balear de Administración Pública en Eivissa, por un importe de 78.408,00 euros (IVA incluido) y por un plazo de dos años desde el 1 de octubre de 2024, o desde la fecha de firma del contrato, si fuese posterior. El desglose por anualidades es el siguiente:

2024    78101.121G01.20200.00          9.801,00 €

2025    78101.121G01.20200.00        39.204,00 €

2026    78101.121G01.20200.00        29.403,00 €

3. Constan en el expediente la reserva de crédito, de 21 de agosto de 2024, y la resolución de autorización de imputación de gastos a ejercicios futuros, de 30 de septiembre de 2024.

4. El 16 de septiembre de 2024, la jefa del Servicio de Gestión Administrativa y Económica ha emitido un informe complementario sobre el acondicionamiento del espacio.

5. El 19 de septiembre de 2024 la jefa del Servicio de Arquitectura de Patrimonio emitió un informe favorable de precios de mercado del arrendamiento de los locales mencionados en el punto anterior.

6. El 2 de octubre de 2024 la jefa del Servicio de Gestión Administrativa y Económica ha emitido un informe sobre los aspectos jurídicos de la contratación, con el visto bueno de la jefa del Departamento de Formación y Selección.

 7. El 3 de octubre de 2024 la jefa del Departamento de Formación y Selección ha emitido la propuesta de resolución de aprobación del expediente de arrendamiento por concertación directa de bienes inmuebles para la sede de la Escuela Balear de Administración Pública en Eivissa, y de autorización y disposición el gasto.

8. La Intervención Delegada ha fiscalizado favorablemente el expediente el 4 de octubre de 2024.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 65 a 68 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regulan los arrendamientos a favor de la Comunidad Autónoma, concretamente el artículo 65.2 que establece las circunstancias en las que puede llevarse a cabo la concertación directa. Las circunstancias que le son de aplicación a este expediente, y que se justifican en el informe de 26 de julio de 2024, son las siguientes:

a)  La urgencia reconocida en la contratación.

c) La escasez de oferta en el mercado.

2. Los artículos 131 a 138 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que regula los distintos procedimientos para el arrendamiento. La concertación directa se regula en el artículo 135.

3. La Disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

4. Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de las Illes Balears.

6. Los artículos 1, 2 y 12.5.m en relación con el artículo 27 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública. La EBAP es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de función pública. Además, tiene personalidad pública diferenciada y patrimonio propio, con autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de las Illes Balears, correspondiéndole las potestades administrativas necesarias para cumplir sus fines, en los términos de sus Estatutos, salvo la potestad expropiatoria. La competencia para resolver los expedientes de carácter patrimonial de la Escuela corresponde a la directora gerente, en virtud del artículo 12.5.m).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar el expediente de arrendamiento por concertación directa de bienes inmuebles, en virtud de las letras a) y c) del artículo 65.2 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios (CETIS), situado en la calle Canarias, 35, de Eivissa, para la sede de la Escuela Balear de Administración Pública en Eivissa. Los locales son los 14a, 14b y 14c que están ubicados en la torre 4, 3a planta. El plazo del arrendamiento será de dos años desde la fecha de firma del contrato.

2. Autorizar y disponer un gasto de 78.408,00 €, con IVA incluido a favor de la entidad Sociedad Gestora CETIS, S.L., con NIF B57338824, como titular de la concesión administrativa de obra pública para la redacción del proyecto, construcción de la obra y explotación del centro de transferencia intermodal y de servicios (CETIS) del municipio de Eivissa, que irán a cargo de las partidas presupuestarias que a continuación se detallan y de acuerdo con la siguiente distribución:

2024    78101.121G01.20200.00          9.801,00 €

2025    78101.121G01.20200.00        39.204,00 €

2026    78101.121G01.20200.00        29.403,00 €

3. El pago se realizará mensualmente por importe de 3.267,00 euros a favor de la entidad Sociedad Gestora CETIS, S.L., con NIF B57338824, como titular de la concesión administrativa de obra pública para la redacción del proyecto, construcción de la obra y explotación del centro de transferencia intermodal y de servicios (CETIS) del municipio de Eivissa.

4. Notificar la resolución a las partes interesadas.

5. Ordenar que este arrendamiento se anote en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidenta de la EBAP, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en concordancia con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de octubre de 2024)

La directora gerente de la EBAP Maria Violeta Rodríguez Martínez

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