Resolución del Consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se modifica la Resolución del Consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 23 de agosto de 2024, por la cual se aprobó la convocatoria de subvenciones SOIB Reactiva 2024

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  • Resolución del Consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se modifica la Resolución del Consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 23 de agosto de 2024, por la cual se aprobó la convocatoria de subvenciones SOIB Reactiva 2024

  • Número de edicto 9857 - Páginas 46284-46285

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del Consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears de fecha 23 de agosto de 2024 (BOIB nº 113, de 29 de agosto de 2024) se aprobó la convocatoria de subvenciones «SOIB Reactiva 2024»,  destinada a financiar proyectos que incluyan y fomenten la contratación de las personas jóvenes desempleadas, con estudios básicos obligatorios como máximo y personas desempleadas, de 30 años o más, preferentemente en situación de desempleo de larga duración, para que puedan adquirir experiencia profesional y mantener sus competencias profesionales, con el fin de mejorar la empleabilidad y transitar hacia una inserción laboral continuada y de calidad.

2. El programa Reactiva tiene como objetivo principal el fomento de la ocupación y está estructurado en dos líneas destinadas a los colectivos siguientes:

  • LÍNEA 1: dirigida a personas jóvenes (mayores de 16 y menores de 30 años) en situación de desempleo, con estudios básicos obligatorios como máximo y beneficiarias de Garantía Juvenil.
  • LÍNEA 2: dirigida a personas en situación de desempleo de 30 años o más, preferentemente en situación de desempleo de larga duración.

3. En el apartado séptimo, punto 2 b) del anexo 1 de la convocatoria relativo a los criterios generales de priorización que se tienen que tener en cuenta en el proceso de selección para las dos líneas establece, en el apartado 4º, que:

«4º Tienen preferencia las personas desempleadas que lleven a cabo un itinerario personalizado de inserción prestado por el SOIB o por sus entidades colaboradoras en itinerarios integrales de inserción o los Servicios de Orientación Profesional concertados, que hayan empezado al menos un mes antes de la fecha en la que la oferta se ha puesto en difusión en la página web del SOIB».

4. En este momento, y por causas sobrevenidas, el SOIB tiene que afrontar cambios en la organización interna, motivados en gran medida por varios procesos de estabilización de personal, los cuales hacen necesario que se tengan que finalizar todos los itinerarios personalizados de inserción que están llevando a cabo los orientadores del SOIB, antes de que se lleve a cabo esta reorganización de personal.

Estas circunstancias organizativas de orden interno del SOIB no han de suponer, en ningún caso, un hecho desfavorable ni discriminatorio para todas aquellas personas a las que se tendrá que dar por finalizado su itinerario personalizado de inserción en los próximos días. Estas personas han llevado a cabo un itinerario que los ha situado en las condiciones de empleabilidad idóneas para poder acceder al mercado de trabajo y, por lo tanto, tendrían que poder ser seleccionadas para participar en el programa Reactiva 2024 en igualdad de condiciones.

5. De acuerdo con la redacción del apartado séptimo, punto 2.b), 4º referida anteriormente, si se interpreta estrictamente de acuerdo con este criterio, se priorizarán las personas que durante el proceso de selección lleven a cabo un itinerario personalizado de inserción que haya empezado al menos un mes antes de la fecha en que la oferta se ha puesto en difusión. De este modo, se restringe el acceso a esta convocatoria a todas aquellas personas que han seguido estos itinerarios durante el último año, pero que por las causas antes mencionadas, no pueden seguir acogiéndose a él en el momento de difusión de la oferta.

6. Por este motivo, para ampliar el núcleo de personas que pueden presentarse a la oferta y que tendrán prioridad en el proceso de selección, y para evitar una situación discriminatoria, resulta conveniente matizar con una nueva redacción este criterio de priorización para permitir que no solo tengan preferencia las personas desempleadas que hayan empezado un itinerario personalizado de inserción al menos un mes antes de la fecha en la que la oferta se ha puesto en difusión, sino también aquellas personas desempleadas que realicen o hayan realizado este itinerario dentro de los últimos doce meses anteriores a la difusión de la oferta.

7. Se tiene que señalar también que el plazo por a presentar las solicitudes acabó el pasado día 16 de septiembre de 2024 y que la convocatoria se encuentra en fase de revisión y enmienda de solicitudes y, por lo tanto, todavía no se ha resuelto. Así también, cabe decir que la modificación que se propone no afecta la concurrencia entre las entidades potencialmente beneficiarias de las subvenciones, puesto que esta modificación tiene que aplicarse durante la fase de selección de las personas candidatas para ser contratadas, siempre con posterioridad a la concesión de las ayudas a las entidades que las tienen que contratar.

8. Dado que la convocatoria todavía no se ha resuelto, y teniendo en cuenta que la modificación propuesta no tiene efectos económicos, no afecta la concurrencia competitiva entre las entidades que han presentado solicitudes y no tiene un efecto restrictivo, sino que aumenta el número de posibles destinatarios finales, se considera necesario modificar la redacción del apartado séptimo, punto 2 b), 4º del anexo 1 de la convocatoria. De este modo, se evita una situación de desventaja de las personas que por causas sobrevenidas y ajenas a su voluntad, dejarían de tener prioridad en el procedimiento de selección de esta convocatoria por el hecho de no poder acogerse a un itinerario personalizado de inserción en el momento en el que la oferta se ha puesto en difusión.

9. Las razones que justifican esta modificación están recogidas en la memoria justificativa de la directora del SOIB de fecha 25 de septiembre de 2024.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. La Orden 16/2023, del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de ocupación gestionadas por el SOIB (BOIB nº 67, de 20 de mayo de 2023).

4. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo lo expuesto, vista la memoria justificativa de la directora del SOIB, el informe favorable de los Servicios Jurídicos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación del Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar el apartado séptimo punto 2.b) 4º del anexo 1 de la Resolución del Consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 23 de agosto de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones «SOIB Reactiva 2024» (BOIB nº 113, de 29 de agosto de 2024), el cual queda redactado de la manera siguiente:

«4º Tienen preferencia las personas desempleadas que realicen o hayan realizado, dentro de los últimos doce meses anteriores a la fecha en que la oferta se ha puesto en difusión en la página web del SOIB, un itinerario personalizado de inserción prestado por el SOIB o por sus entidades colaboradoras en itinerarios integrales de inserción o los servicios de orientación profesional concertados».

2. Comunicar esta Resolución en la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del SOIB, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

(Firmado electrónicamente: 2 de octubre de 2024) El consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García

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