Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d'Estudis del 19 de septiembre de 2024, relativo a la delegación en el presidente del IME de la aprobación de las bases para la bolsa extraordinaria de personal auxiliar administrativo (exp. I0055-2024-000003)

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  • Acuerdo del Consejo Rector del Institut Menorquí d'Estudis del 19 de septiembre de 2024, relativo a la delegación en el presidente del IME de la aprobación de las bases para la bolsa extraordinaria de personal auxiliar administrativo (exp. I0055-2024-000003)

  • Número de edicto 9839 - Páginas 45558-45559

Visto el expediente en trámite para la contratación de personal auxiliar administrativo por acumulación de tareas (exp. I0055-2024-000003), el cual está informado favorablemente tanto por el servicio de gestión de personas como por intervención;

Vista la bolsa preferente de auxiliar administrativo, creada a través del proceso extraordinario de estabilización;

Visto que, de las personas relacionadas en la bolsa preferente, han estabilizado en otras administraciones y han justificado la imposibilidad de aceptar el ofrecimiento de 4 meses por este 2024;

Visto que el servicio de gestión de personas del Consejo Insular de Menorca no dispone del tiempo material para concluir la bolsa definitiva del proceso extraordinario de estabilización, para esta acumulación de tareas;

Visto que el Consejo Insular de Menorca tampoco dispone de ninguna bolsa de auxiliar administrativo de la cual disponer de candidaturas;

Dado que la necesidad a cubrir es para el último trimestre de este año y que el próximo Consejo Rector es el 19 de septiembre;

Vista la urgencia de esta cobertura, se opta por la realización de una oferta pública a través del SOIB para la cobertura de la plaza.

Teniendo en cuenta lo que prevén el artículo 9 de la Ley 40/2015 de 1 6 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y las disposiciones contenidas, en la Ley 4/2022 de 28 de junio, de consejos insulares y la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y resto de normativa que la desarrolla, en relación con la delegación inter orgánica de competencias.

El Consejo Rector, por unanimidad de los siete miembros asistentes, aprueba los siguientes acuerdos:

PRIMERO - El Consejo Rector delega en el presidente la elaboración y aprobación de las bases para la creación de una bolsa extraordinaria para la plaza de auxiliar administrativo.

SEGUNDO. - Realizar la gestión urgente de la cobertura a través de una oferta pública al SOIB.

TERCERO. - Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos del IME, sin perjuicio de que produzca efectos desde el momento de su adopción.

La cual cosa se publica por general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos siguientes:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición ante el Consejo Rector del Instituto Menorquín de Estudios. Este recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso se tendrá que esperar que se dicte resolución.

Todo esto sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Finalmente, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

(Firmado electrónicamente: 1 de octubre de 2024)

El presidente Joan Pons Torres

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