Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 1 de octubre de 2024, por la que se modifica la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 20 de julio de 2023, por la que se delega el ejercicio de algunas competencias y la firma de varios actos administrativos y resoluciones en materias de la competencia propia

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  • Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 1 de octubre de 2024, por la que se modifica la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 20 de julio de 2023, por la que se delega el ejercicio de algunas competencias y la firma de varios actos administrativos y resoluciones en materias de la competencia propia

  • Número de edicto 9828 - Páginas 45501-45502

Hechos

Mediante la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 20 de julio de 2023 (BOIB n.º 105, de 27 de julio de 2023), se delegó el ejercicio de algunas competencias y la firma de varios actos administrativos y resoluciones en materias de la competencia propia.

Fundamentos jurídicos

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en su artículo 8.1, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, excepto los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes. La delegación de competencias no supone alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevean.

Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aunque no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados dependientes de aquellas, en virtud del artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las delegaciones de competencias y su revocación tendrán que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, según el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, según el artículo 9.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en su artículo 25.1, establece que los órganos administrativos, mediante acto motivado, podrán delegar el ejercicio de sus competencias, conservando la titularidad de los mismas, en otros órganos de la Administración autonómica del mismo rango o inferior, aunque no sean jerárquicamente dependientes.

La delegación es revocable en cualquier momento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 para la avocación, y la revocación corresponde al mismo órgano que la haya otorgado, según el artículo 25.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo.

Las resoluciones adoptadas por delegación se entienden dictadas por el órgano delegante a todos los efectos, y la delegación implica la transmisión global del ejercicio de la competencia, incluida, en su caso, la resolución del recurso de reposición, excepto que expresamente se excluya alguna facultad en la misma resolución de delegación, según el artículo 25.5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo.

 

En base a las anteriores previsiones, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 2 de la Resolución del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural de 20 de julio de 2023, por la que se delega el ejercicio de algunas competencias y la firma de varios actos administrativos y resoluciones en materias de la competencia propia (BOIB n.º 105, de 27 de julio de 2023), en el sentido de añadir dos apartados en los siguientes términos:

e) Recursos de reposición

f) Solicitudes y procedimientos relativos al ejercicio del Protectorado de Fundaciones

2. Establecer que las delegaciones a las que hace referencia esta Resolución se entienden sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación que corresponden al consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

3. Disponer que esta Resolución tenga efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

4. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 1 de octubre de 2024

El consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural Joan Simonet Pons

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