Resolución del Consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, por la que se amplía el plazo máximo para presentar la cuenta justificativa fijada en la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan las ayudas económicas para el curso 2023-2024 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y/o danza públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales y de los conservatorios municipales de las Illes Balears

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  • Resolución del Consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, por la que se amplía el plazo máximo para presentar la cuenta justificativa fijada en la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se convocan las ayudas económicas para el curso 2023-2024 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y/o danza públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales y de los conservatorios municipales de las Illes Balears

  • Número de edicto 9915 - Páginas 45434-45436

Hechos

1. El 6 de julio de 2024 se publicó, en el BOIB núm. 89, la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, por la que se convocan las ayudas económicas para el curso 2023-2024 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y/o danza públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales y de los conservatorios municipales de las Illes Balears.

2. El apartado segundo de la base novena de la citada convocatoria establece que «la Consejería de Educación y Universidades debe obtener de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda autonómica, si se autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, en su caso, obtenga directamente la acreditación de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de administración Tributaria . En caso de que la entidad solicitante no indique expresamente esta autorización en el apartado correspondiente del anexo 2 de la solicitud, deberá aportar junto con la solicitud los siguientes documentos originales:

- Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que está al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

- Certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT.

- Certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.

3. El apartado f) del artículo 12 de la Orden de Bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura establece que «el plazo máximo de justificación de la subvención, que puede ser una fecha concreta o una fecha determinable a contar desde el plazo de finalización de la actividad que, en su caso, fije la convocatoria.

4. El apartado quinto de la base decimosexta de la convocatoria de referencia establece que el plazo para presentar la cuenta justificativa (Anexo 8), firmado por el representante de la entidad beneficiaria, o el informe de veracidad y regularidad de gastos e ingresos imputables a la subvención, firmado por el interventor de la administración beneficiaria (Anexo 9), es a partir de la publicación de la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, prevista en el apartado duodécimo de este anexo, hasta el 11 de octubre de 2024, ambos inclusive.

5. A fecha de hoy, la comisión evaluadora no ha podido obtener de oficio los certificados que acreditan que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y sin esta información no es posible publicar la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones de los posibles beneficiarios, por tanto no se podrá cumplir por parte de los beneficiarios el plazo citado en el apartado anterior.

6. El artículo 13.3 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura establece que puede ampliar el plazo máximo de finalización de la actividad y/o la justificación a que se refiere la letra f) del punto anterior, mediante resolución motivada del órgano competente para resolver, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas, de acuerdo con lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992» (esta referencia debe entenderse hecha en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común).

7. El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que: « La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio oa petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros».

Por tanto, a la vista de que las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros, se considera necesario ampliar el plazo para presentar la cuenta justificativa prevista en el apartado quinto de la base decimosexta de la convocatoria, en los términos previstos en el artículo 13.3 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Fndamentos de derecho

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears regula en el capítulo VII las enseñanzas de régimen especial.

5. El Decreto 37/1999, de 9 de abril, por el que se regulan las escuelas de música y danza de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

6.El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, establece que la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas es competente en las enseñanzas de régimen especial.

7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

9. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura

10. La Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, por la que se convocan las ayudas económicas para el curso 2023-2024 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y/o danza públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patronatos municipales y de los conservatorios municipales de las Illes Balears.

11. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 13.3 de la Orden de bases anteriormente citada, propongo al Consejero de Educación y Universidades que dicte una Resolución en los siguientes términos

Propuesta de resolución

Primero. Ampliar el plazo para presentar la cuenta justificativa (Anexo 8), firmado por el representante de la entidad beneficiaria, o el informe de veracidad y regularidad de gastos e ingresos imputables a la subvención, firmado por el interventor de la administración beneficiaria ( Anexo 9) , ya tal efecto, modificar el apartado quinto de la base decimosexta de la Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Planificación y Gestión Educativas, publicada en el BOIB num. 89 de 6 de julio de 2024, por la que se convocan las ayudas económicas para el curso 2023-2024 para contribuir al sostenimiento de las escuelas de música y/o danza públicas reconocidas por la Consejería de Educación y Universidades cuyos titulares sean administraciones públicas territoriales, corporaciones locales o patrones municipales y de los conservatorios municipales de las Illes Balears de la siguiente forma:

« El plazo para presentar la cuenta justificativa (Anexo 8), firmado por el representante de la entidad beneficiaria, o el informe de veracidad y regularidad de gastos e ingresos imputables a la subvención, firmado por el interventor de la administración beneficiaria ( Anexo 9), es de diez días hábiles a contar a partir de la fecha de la publicación de la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, prevista en el apartado duodécimo de este anexo, ambos incluidos» .

Segundo . Notificar esta Resolución a los interesados.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Por todo esto dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos

Interposición de Recursos

Esta Resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común no es susceptible de recurso, sin perjuicio de lo procedente contra la Resolución que ponga fin al procedimiento.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (3 de octubre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

La directora general de Planificación y Gestión Educativas que propone Catalina Maria Ginart Serrano

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