Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2024 por el cual se autoriza el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a la localidad de Ibiza (102,8 MHz), de la cual es titular a Diario de Ibiza, SAU, a favor de Radio Eivissa, SL

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  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2024 por el cual se autoriza el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a la localidad de Ibiza (102,8 MHz), de la cual es titular a Diario de Ibiza, SAU, a favor de Radio Eivissa, SL

  • Número de edicto 9942 - Páginas 45361-45362

Diario de Ibiza, SAU, con NIF A07433444, es titular de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Ibiza (102,8 MHz), en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010 para la transformación en licencias de comunicación audiovisual de las concesiones otorgadas para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en varias localidades de las Islas Baleares, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 152, de 21 de octubre de 2010.

El 17 de enero de 2024 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma (GOIBE 30094/2024) un escrito presentado por el señor José Ignacio Lahuerta Torres en nombre y representación de la entidad Radio Eivissa, SL, con NIF B07719800, por el cual solicita la autorización del negocio jurídico de arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Ibiza (102,8 MHz), de la cual es titular Diario de Ibiza, SAU.

El 22 de enero de 2024, el director general de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital requirió a la entidad Radio Eivissa, SL, la enmienda de la solicitud para que aportara una determinada documentación preceptiva.

El 14 de febrero de 2024, la entidad interesada enmendó parte de la documentación requerida, y el 25 de junio de 2024 tuvo entrada por registro electrónico (GOIBE 403601/24) el oficio del consejero técnico de la Secretaría General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico por el cual enviaba la Resolución del secretario de estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales de 20 de junio de 2024 por la cual concede la autorización previa en relación con la cesión de la concesión demanial DGPM-8880327 anexa a la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Ibiza, en la frecuencia 102,8 MHz, a nombre de Diario de Ibiza, SAU (cedente) a favor de Radio Eivissa, SL (cesionario).

Una vez enmendadas las deficiencias y examinada la documentación que consta en el expediente, el Director General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa informa del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para poder autorizar el negocio jurídico de arrendamiento entre las entidades Diario de Ibiza, SAU (arrendadora) y Radio Eivissa, SL (arrendataria), según la memoria emitida el 4 de septiembre de 2024.

El régimen jurídico para otorgar licencias de servicios de comunicación audiovisual se establece en la Ley 13/2022, de 7 de julio, general de la comunicación audiovisual; en la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Islas Baleares, y en el Decreto 9/2019, de 15 de febrero, que regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora para ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora analógica y digital en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

El artículo 22 de la Ley 5/2013 somete la realización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual a la autorización previa del Consejo de Gobierno y al pago de una tasa, y cuando el negocio jurídico consiste en la transmisión o arrendamiento está sujeto, además, a las condiciones que establece la legislación estatal básica.

El artículo 80 de la Ley 13/2022, relativo a los negocios jurídicos sobre licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico, somete a la autorización previa de la autoridad audiovisual competente la celebración de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual radiofónica, la cual sólo puede ser denegada cuando se incumplan las condiciones respecto al pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual del artículo 78, no se acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para obtenerla o el solicitante no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.

Por otro lado, el artículo 39.4 del Real decreto 123/2007, de 24 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, exige la autorización previa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en lo referente a la cesión de la concesión de dominio público radioeléctrico anexo al título habilitante audiovisual.

 

También el Decreto 9/2019, de 15 de febrero, por el cual se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora para ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos al Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora analógica y digital en el ámbito de la comunidad autónoma, en el apartado 1 del artículo 10, somete la autorización por el órgano competente autonómico de los negocios jurídicos de transmisión o arrendamiento sobre licencias de comunicación audiovisual en la autorización previa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en los términos del artículo 39.4 y el título VI del Real decreto 123/2007 arriba mencionado.

El artículo 38 de la Ley 5/2013 crea el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de las Islas Baleares, adscrito a la consejería competente en materia audiovisual, y son objeto de inscripción obligatoria en el Registro todos los títulos habilitantes otorgados por la Administración autonómica, así como todos los hechos, los actos o negocios jurídicos y las circunstancias técnicas que afecten tanto a la persona titular como a los títulos habilitantes, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 9/2019 arriba mencionado.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado, entre otros, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, atribuye a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, mediante la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.

Por todo eso, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de 4 de octubre de 2024, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Autorizar el negocio jurídico de arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Ibiza (102,8 MHz), de la cual es titular Diario de Ibiza, SAU, a favor de Radio Eivissa, SL.

Segundo. Ordenar la inscripción de los cambios autorizados en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de las Islas Baleares.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto. Notificar el Acuerdo a las entidades interesadas y a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de conformidad con los artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 4 de octubre de 2024

La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens

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