Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000)

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  • Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se conceden las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000)

  • Número de edicto 9753 - Páginas 44943-44946

Hechos

1. El 16 de noviembre de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOIB n.º 158), modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 8 de junio de 2023 (BOIB n.º 78, de 13 de junio de 2023).

2. En fecha 13 de junio de 2023 se publicó en el BOIB n.º 78, la resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 8 de junio de 2023, por la cual se modificaba la Resolución del consejero de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprobaba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (NextGenerationUE).

3. La persona que figura en el anexo I de esta propuesta de resolución presentó una solicitud de subvención para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes.

4. En fecha 29 de agosto de 2024, el técnico competente, Ernesto Pérez, examinada la solicitud, emitió un informe favorable de los aspectos siguientes :

-Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.

-Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.

-Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto la estatal como la autonómica.

5. El técnico competente, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado octavo de las bases de la convocatoria (BOIB nº.158, de 16 de noviembre de 2021), ha informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la base quinta de la convocatoria de estas ayudas.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y energía de 15 de mayo de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 691/2020, de 3 de agosto, por el cual se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa en las comunidades autónomas.

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000) (BOIB n.º158, de 16 de noviembre de 2021), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 08 de junio de 2023 por la cual se modifica la Resolución del consejero de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (NextGenerationUE).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el concepto y el importe que también figuran.

2. Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Esta ayuda puede ser cofinanciada a cargo del  Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears, encuadrada a: objetivo temático 4 «Economía baja en carbono»; objetivos específicos OE 4.1.2 «Energías renovables para a usos térmicos», OE 4.2.1 «Eficiencia energética a empresas» y OE 4.3.1 «Eficiencia energética en edificación, infraestructuras y servicios públicos».

3. Las inversiones objeto de la solicitud se tienen que ejecutar y pagar dentro del periodo que va desde el día de presentación de la solicitud hasta el plazo de 18 meses contadores desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.

4. Establecer que los beneficiarios disponen de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears para presentar el anexo II Declaración responsable cumplimiento del artículo 13,3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y documentación complementaria en su caso.

5. El plazo para justificar la realización de las actividades subvencionadas en ningún caso puede ser posterior al quinto día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

6. El pago y la justificación de las actuaciones se tienen que hacer de acuerdo con el que dispone el apartado décimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREEE5000) (BOIB n.º 158, de 16 de noviembre de 2021), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. Se tienen que acreditar el pago de los justificantes mediante un documento, extracto o certificado bancario.

7. Los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone el apartado decimotercero de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 10 de noviembre de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE5000) (BOIB n.º 158, de 16 de noviembre de 2021), incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

8. Toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, dará lugar a la revisión parcial o total de la subvención, y por tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

9. Las personas o entidades beneficiarias tienen que garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio Do No Significando Harm, DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con el requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

10. De acuerdo con el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021, el beneficiario tiene la obligación de reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión.

11. De acuerdo con el punto quinto 4 del anexo I de la convocatoria y referente a la aplicación de las ayudas de estado, dado que los beneficiarios son personas físicas que no realizan actividad económica por la cual ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, no le es de aplicación las ayudas de estado. No obstante, el artículo 17.9 del Real Decreto 691/2021, establece un carácter incentivador en las ayudas y solo se admitirán actuaciones iniciadas con fecha posterior a la fecha de solicitud. Esta ayuda no está sujeta al régimen de mínimis.

Contra esta Propuesta de resolución puede alegar lo que considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que está conforme con el contenido de la propuesta.

 

Palma, 26 de septiembre de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez

 

ANEXO I Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención

 

Expediente

Fecha registro entrada

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión (€)

Importe subvención (€)

PREE5000-50/2021

17/07/2024

JUAN ANTONIO SANS MARTINEZ

***6986**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR029

Reforma para la mejora de la eficiencia energetica de una vivienda en edificio.

238.738,54

178.193,13

 

 

ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

Cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

 

D./Dña. ................................................................................., con NIF/NIE.......................... y en representación de la entidad............................................................................., con NIF/CIF ...........................................

La representación se ostenta en virtud de........................................................................................... (indique el documento o acto por el que se otorga la facultad de representación).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en base al artículo 69 sobre declaración responsable y comunicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y siendo .......................................................................................... (denominación de la entidad solicitante) sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,

DECLARA (marque la opción que corresponda)

(  ) Que................................................................................................ (denominación de la entidad solicitante), de acuerdo con la normativa contable, se encuentra dentro de los supuestos que le permiten presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada y cumple con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

O, en su caso,

(   ) Que ........................................................................ (denominación de la entidad solicitante), de acuerdo con la normativa contable, no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y cumple con los plazos legales de pago, lo cual acredita adjuntando a esta declaración la certificación del auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con número de registro .................................., en los términos previstos en el citado artículo 13.3 bis.

NOTA. En caso de marcar la segunda opción se deberá aportar obligatoriamente la correspondiente certificación del auditor. De no hacerlo se considerará que la empresa no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos de poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

En ...................................., a ........... de ............................. de ............

(Firma del solicitante o del representante de la entidad)

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