Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro docente extranjero Escola Global con la ampliación de dos unidades de bachillerato (Year 12 y Year 13)

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  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro docente extranjero Escola Global con la ampliación de dos unidades de bachillerato (Year 12 y Year 13)

  • Número de edicto 9075 - Páginas 42192-42194

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de julio de 2021 (BOIB núm. 102, de 31 de julio), se autorizó de forma definitiva la modificación de la configuración del centro docente extranjero Escola Global, de Palma, autorizada de forma condicionada por la resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 24 de febrero de 2020. Como consecuencia de esta autorización, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07015276

Denominación genérica: centro privado extranjero

Denominación específica: Escuela Global

Titular: Saber es Futur, SL

Dirección: ctra. de Valldemossa, km 7,4, Parc Bit, parcela 9c, Edificio Adduno

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 070121

Enseñanzas autorizadas: 14 unidades y 343 plazas escolares, repartidas de la siguiente manera:

Educación infantil: 4 unidades y 93 plazas escolares:

Pre-Nursery, educación infantil de primer ciclo: 1 unidad, 18 plazas escolares.

Nursery, Reception y Year 1, educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades, 75 plazas escolares.

Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

Year 2 en Year 7: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades

Year 8 (11-12 años) y Year 9 (12-13 años): 50 plazas escolares

Year 10 (13-14 años) y Year 11 (14-15 años): 50 plazas escolares

2. El 7 de febrero de 2022, con número de registro GOIBE60427/2022, el representante de Escuela Global, de titularidad Saber es Futur, SL, con CIF B57587818, solicitó la modificación de la configuración del centro, con ampliación de 2 unidades de bachillerato equivalentes al Year 12 y Year 13 del sistema educativo británico, de forma consecutiva a partir del próximo curso 2022-2023. Junto a la solicitud se anexó la memoria técnica y planos de las aulas y el certificado de acreditación del British Council, donde certificó que el centro podía impartir clase del sistema educativo británico desde los dos años (prenursery) hasta los dieciocho años (year 13) y una capacidad para 450 alumnos.

3. El día 30 de marzo de 2022, Servicio de Centros emitió informe desfavorable a la ampliación de la configuración solicitada con la documentación presentada. Se especifican los temas a subsanar a través de los puntos 1,2,3,4,5 y 6 de las condiciones específicas del citado informe. Este informe fue comunicado al centro en fecha 1 de abril de 2022.

4. El 17 de octubre de 2022 (GOIBE600961/2022), la representante de Saber es Futur SL titular del CDE Escola Global, presentó la memoria de ampliación del edificio, el certificado de solidez de las instalaciones, el contrato firmado entre la Escola Global y la UIB Campus Sport, la memoria del proyecto, horarios de todas las etapas educativas y un anexo de las enmiendas de las deficiencias.

5. El día 10 de noviembre de 2022, Servicio de Centros emitió informe favorable a la ampliación de la configuración solicitada con la documentación presentada ya que se habían subsanado las deficiencias descritas en el informe de fecha 30 de marzo de 2022. Sin embargo, se especifica que queda pendiente la visita al estar realizada la reforma y la ampliación. Este informe fue comunicado al centro en fecha 21 de noviembre de 2022.

6. El 30 de julio de 2024, el arquitecto del servicio de Infraestructuras, una vez el centro comunicó la finalización de las obras, emitió informe donde se especifica que en la visita de obras realizada en fecha 30 de julio de 2024, se comprobó la total coincidencia y adecuación de los espacios informados favorablemente en fecha 10 de noviembre de 2022, para la configuración solicitada de ampliación de dos unidades de bachillerato y 50 plazas escolares, equivalentes al year 12 y year 13 del sistema educativo Británico.

7. El 12 de agosto de 2024, la jefa del servicio de Planificación Educativa emitió informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro docente extranjero Escuela Global con la ampliación de dos unidades de bachillerato (year 12 y year 13) y 50 plazas escolares y que había sido informado favorablemente por el servicio de Infraestructuras.

8. El 26 de agosto de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de la modificación de la configuración del centro docente extranjero Escola Global con la ampliación de dos unidades de bachillerato (year 12 y year 13 ) y 50 plazas escolares.

Fundamentos de derecho

1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 103, punto 2 de principio de autorización administrativa, que los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho en la educación. (BOIB nº38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010 , de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE núm. 149, de 23 de junio), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero.

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 9 de agosto de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del centro docente extranjero Escola Global con la ampliación de dos unidades de bachillerato y 50 plazas escolares, equivalentes al year 12 y year 13 del sistema educativo británico.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07015276

Denominación genérica: centro privado extranjero

Denominación específica: Escuela Global

Titular: Saber es Futur, SL (CIF B57587818)

Dirección: C/ Hermanos Lumiere, núm.1

Localidad: Parc Bit

Municipio: Palma

CP: 07121

Enseñanzas autorizadas: 16 unidades y 393 plazas escolares, repartidas de la siguiente manera:

Educación infantil: 4 unidades y 93 plazas escolares:

Pre-Nursery, educación infantil de primer ciclo: 1 unidad, 18 plazas escolares.

Nursery, Reception y Year 1, educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades, 75 plazas escolares.

Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares

Year 2 en Year 7: 6 unidades y 150 plazas escolares

Educación secundaria obligatoria: 6 unidades

Year 8 (11-12 años) y Year 9 (12-13 años): 50 plazas escolares

Year 10 (13-14 años) y Year 11 (14-15 años): 50 plazas escolares

Bachillerato

Year 12 (15-16 años) y Year 13 (16-17 años): 50 plazas escolares

3. Recordar que en este centro se imparten enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos extranjeros y para alumnos españoles y que se imparten enseñanzas de lengua catalana y cultura de las Illes Balears y lengua castellana para los niveles de primaria y secundaria.

4. Inscribir esta autorización en el registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

5. Recibir al citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica. (11 de septiembre de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

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