Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se rectifica el error advertido en la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se convocan ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Islas Baleares para atender los gastos de seguros de las personas voluntarias correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026

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  • Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se rectifica el error advertido en la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se convocan ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Islas Baleares para atender los gastos de seguros de las personas voluntarias correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026

  • Número de edicto 8327 - Páginas 39189-39190

Hechos

1. En fecha 20 de agosto de 2024, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se convocan ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Islas Baleares para atender los gastos de seguros de las personas voluntarias correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026.

2. Posteriormente a la publicación se ha advertido un error material en el punto 5.2 del anexo de la resolución.

3. Si no se corrige el error, implica que no se dará cobertura mediante esta linea de subvenciones a los gastos realizados por las entidades de voluntariado a lo largo de 2023. En ningún caso ha sido este hecho voluntad de la consejería.

4. El informe justificativo del director general de Asuntos Sociales de 21 de agosto 2024 propone rectificar el error advertido en la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se convocan ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Islas Baleares para atender los gastos de seguros de las personas voluntarias correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el punto 3.2. y el punto 5.2 del anexo de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se convocan ayudas destinadas a las entidades de voluntariado de las Islas Baleares para atender los gastos de seguros de las personas voluntarias correspondientes a los años 2024, 2025 y 2026 en los siguientes términos:

Donde dice:

3. Cuantía de las ayudas

2. Se fija una ayuda máxima del 100 % del gasto hecho por la entidad beneficiaria en concepto de seguro de responsabilidad civil, de seguro de accidentes o de ambas durante los ejercicios previstos en la presente resolución, con el límite de cinco mil euros (5.000,00 €) por entidad solicitante.

Debe decir:

3. Cuantía de las ayudas

2. Se fija una ayuda máxima del 100 % del gasto hecho por la entidad beneficiaria en concepto de seguro de responsabilidad civil, de seguro de accidentes o de ambas durante los ejercicios previstos en la presente resolución, con el límite de cinco mil euros (5.000,00 €) por entidad solicitante y año natural de ejecución.

Y donde dice:

5. Solicitud, periodos de ejecución, plazos y presentación

Las entidades de voluntariado interesadas tienen que presentar las solicitudes a través de sus representantes y con los modelos disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (https://www.caib.es/seucaib/es).

Los periodos de ejecución y plazos de presentación son los siguientes:

─ Primer periodo de solicitud: desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta día 15 de noviembre de 2024 incluido, para los gastos realizados entre 1 de enero de 2024 y 31 de octubre de 2024.

Debe decir:

5. Solicitud, periodos de ejecución, plazos y presentación

Las entidades de voluntariado interesadas tienen que presentar las solicitudes a través de sus representantes y con los modelos disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (https://www.caib.es/seucaib/es).

Los periodos de ejecución y plazos de presentación son los siguientes:

─ Primer periodo de solicitud: desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta día 15 de noviembre de 2024 incluido, para los gastos realizados entre 1 de enero de 2023 y 31 de octubre de 2024.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Islas Baleares.

 

Palma,  (documento firmado electrónicamente: 21 de agosto de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

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