Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos o de actuaciones municipales a instancia de parte

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  • Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos o de actuaciones municipales a instancia de parte

  • Número de edicto 8365 - Páginas 38994-38997

Aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 4 de julio de 2024 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos o de actuaciones municipales a instancia de parte del Ayuntamiento de Algaida, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación, y por tanto, acontece aprobada definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de esta ordenanza se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar en el departamento de Intervención del Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 horas hasta las 14:00 horas, excepto festivos.

 

Algaida, a fecha de la firma electrónica (22 de agosto de 2024)

La alcaldesa Margarita Fullana Arrom

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS O DE ACTUACIONES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE

FUNDAMENTOS Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 1

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que disponen los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y teniendo en cuenta lo que establecen los artículos 57 y 20 a 27 de la misma ley, se establece la presente tasa.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarrollada como consecuencia de la tramitación a instancia de parte de toda clase de documentos que expida la Administración o las Autoridades Municipales.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 3

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y restantes entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, provoquen o resulten beneficiadas por la expedición o tramitación de los documentos a que se refiere el artículo 2.

DEVENGO

Artículo 4

La obligación de contribuir nace con cuándo se inicia la actividad municipal que constituye el hecho imponible.

RESPONSABLES

Artículo 5

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y restantes entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquéllas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia por el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posibles las infracciones. Asimismo, los administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, que por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias por el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 6

Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tramitado o expedido por la administración municipal.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 7.1

EPÍGRAFE

 

TARIFA

 

CERTIFICACIONES

 

1

Descripción

 

1.1

Certificado de convivencia

1,70 €

1.2

Certificado de empadronamiento

1,70 €

1.3

Certificado de distancia

3,00 €

1.4

Certificado de reagrupamiento familiar

50,00 €

1.5

Certificado de residencia para viaje

0,00 €

1.6

Certificado antigüedad edificios post. 1987

120,00 €

1.7

Certificado antigüedad edificios ant. 01/03/1987

120,00 €

1.8

Certificado antigüedad edificios ant. 1956

120,00 €

1.9

Certificado antigüedad edificios

15,00 €

1.10

Certificado final de obra por vivienda/local

100,00 €

1.11

Certificado de inexistencia de expediente disciplina urbanística

50,00 €

1.12

Otros certificados urbanísticos

10,00 €

 

EXPEDIENTES

 

2

Descripción

 

2.1

Instancias

0,00 €

2.2

Bastanteo de poderes

33,00 €

2.3.1

Compulsa 1ra hoja

3,00 €

2.3.2

Compulsa siguientes hojas

1,00 €

2.4

Expediente declaración en ruina de edificio

125,00 €

2.5

Celula urbanística

50,00 €

2.6

Expediente restablecimiento voluntario de la realidad física alterada (art. 193 LUIB)

50,00 €

2.7

Informe de atestado en accidente de circulación

150,00 €

2.8

Otros informes policiales

10,00 €

2.9

Participación en procesos selectivos grupos A o laboral asimilable

20,00 €

2.10

Participación en procesos selectivos grupos B y C o laboral asimilable

18,00 €

2.11

Participación en procesos selectivos grupos D y E o laboral asimilable

15,00 €

 

LICENCIAS

 

3

Descripción

 

3.1

Licencia urbanística, comunicación previa o declaración responsable (base imponible <30.000€)

0,75%*

3.2

Licencia urbanística, comunicación previa o declaración responsable (base imponible entre 30.000€ y 200.000€)

1%*

3.3

Licencia urbanística, comunicación previa o declaración responsable (base imponible >200.000€)

1,25%*

3.4

Licencia urbanística derivada de un proyecto de legalización urbanística

2,00%*

3.5

Licencia segregación o agrupación de solares

60,00 €

3.6

Prorroga de licencias urbanísticas

60,00 €

3.7

Cambio de titularidad de licencias urbanísticas

85,00 €

3.8

Licencia apertura mayor (permanentes, no permanentes o itinerantes)

95,00 €

3.9

Licencia apertura menor (permanentes, no permanentes o itinerantes)

85,00 €

3.10

Licencia apertura inocua (permanentes, no permanentes o itinerantes)

75,00 €

3.11

Licencia apertura de recorrido no permanente

75,00 €

3.12

Comunicación de transmisión de actividad

50,00 €

3.13

Cambio de titularidad de la actividad con declaración responsable

85,00 €

 

REPROGRAFÍA

 

4

Descripción

 

4.1

Por cada xerocopia tamaño DIN A-4

0,20 €

4.2

Por cada xerocopia tamaño DIN A-3

0,30 €

4.3

Por impresión en impresoras municipales por hoja

0,20 €

*La tasa para la obtención de licencia urbanística o la presentación de la comunicación previa/declaración responsable se calculará aplicando el porcentaje correspondiente sobre la base imponible, la cual estará constituida por el coste real y efectivo de la obra, construcción o instalación, en los mismos términos que determina el artículo 102 del TRLRHL para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

En caso de modificaciones de proyectos aprobados de edificación con aumento del presupuesto inicial, se calculará la diferencia a ingresar determinando el total de la nueva base imponible y aplicando el nuevo tipo de gravamen para determinar la cuota tributaria global del proyecto modificado. Esta cuota se minorará por el importe ya ingresado anteriormente a efectos de determinar la nueva cuantía a ingresar.

En cualquier caso, la tarifa mínima a abonar será de 50,00€, a pesar de la cuota resultante de la aplicación del porcentaje sea inferior.

La tarifa a abonar se verá incrementada por el coste de publicación del anuncio en los diarios oficiales correspondientes, en caso de que fuera preceptiva su publicación.

 

Artículo 7.2

Se establece una bonificación del 50% de las cuotas correspondientes al epígrafe 4, relativo a la prestación del servicio de reprografía, cuando el mismo se preste en la biblioteca municipal, y sea solicitado por los socios de la biblioteca.

NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 8

El funcionario encargado del Registro de entrada y salida del Ayuntamiento practicará las liquidaciones correspondientes a la tasa.

Las cuotas se satisfarán en las arcas de la Corporación en el momento de presentación de los documentos con expedición del oportuno recibo o carta de pago.

Artículo 9

La tasa se satisface por la actividad municipal desarrollada por el Ayuntamiento, tanto técnica como administrativa. Por tanto, no se devolverá cantidad alguna de la tasa si se acredita que esta actuación administrativa se ha producido, sean cuales sean los resultados, favorables o desfavorables, que de la tramitación del expediente se derive para los o las contribuyentes.

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y restante normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fiscal entrará en vigor y será de aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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