Aprobación definitiva del cambio de forma de gestión del servicio público de transporte temporal de personas mediante mini tren turístico en el termino municipal de Santa Margalida
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Aprobación definitiva del cambio de forma de gestión del servicio público de transporte temporal de personas mediante mini tren turístico en el termino municipal de Santa Margalida
Número de edicto 8244 - Página 38945
Habiéndose instruido expediente de Modificación de la Forma de Gestión del Servicio Público de transporte temporal de personas mediante mini tren turístico en el termino municipal de Santa Margalida, aprobado inicialmente y sometido a trámite de información pública, sin que se hayan presentado alegaciones, sugerencias o reclamaciones, se considera aprobado definitivamente, lo que se publica el mismo para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Baleares, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Santa Margalida, (firmado electrónicamente: 14 de agosto de 2024)
El alcalde Joan Monjo Estelrich