Resolución de aprobación de la concesión de las subvenciones por inversiones a la mejora de la competitividad en materia de artesanía de Mallorca 2024
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Resolución de aprobación de la concesión de las subvenciones por inversiones a la mejora de la competitividad en materia de artesanía de Mallorca 2024
Número de edicto 8225 - Páginas 38895-38901
La consellera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, el día 12 de agosto de 2024 ha dictado la siguiente
Resolución
"Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo, en sesión ordinaria, de día 12 de junio de 2024 aprobó la convocatoria de subvenciones para inversiones para mejorar la competitividad en materia de artesanía de Mallorca 2024 y autorizó el correspondiente gasto, por un importe total de 312.000,00€, de acuerdo con la distribución siguiente: 300.000,00€, con cargo a la aplicación 20.43110.77900 y 12.000,00€, con cargo a la aplicación 20.43110.78900 del presupuesto de gastos vigente del Consejo Insular de Mallorca.
2. La convocatoria y el extracto se publicaron en el BOIB nº. 81, de día 18 de junio de 2024 por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
3. Dentro del plazo establecido a la descrita convocatoria, se presentaron 81 solicitudes de subvención.
4. El secretario técnico de Cultura y Patrimonio, como órgano instructor del procedimiento, informó de que las entidades propuestas como beneficiarias de la convocatoria cumplen los requisitos para acceder a las subvenciones.
5. La Comisión de Evaluación emitió el informe que fundamenta la propuesta de resolución de aprobación de la concesión de las subvenciones.
6. La sección de Artesanía emitió informe jurídico favorable sobre la propuesta de aprobación de la concesión de las subvenciones.
7. En el presupuesto de gastos del Consejo Insular de Mallorca del 2024 se dispone del crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la concesión de las subvenciones, por un importe total de 235.072,46 €, del cual, 233.422,46 € irán a cargo de la aplicación presupuestaria 20.43900.77900, y 1.650,00 € irán a cargo de la aplicación presupuestaria 20.43900.78900.
8. El día 06 de agosto de 2024 la Intervención Delegada (Centro de La Misericordia) fiscalizó de conformidad la aprobación de la concesión de las subvenciones.( FLP 2024/3704).
1. El Departamento de Cultura y Patrimonio, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de día 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 196 de 29 de julio de 2023), tiene las atribuciones en materia de artesanía siguientes: fomentar la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas, y crear canales para comercializar la artesanía.
2. La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio es el órgano competente para resolver la presente convocatoria de subvenciones, así como, por disponer el gasto que se deriva, de acuerdo con los artículos 33.2 k) y 33.2 l) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, en relación con el artículo 39.2h del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca y la base 24.5 de las de ejecución del presupuesto de gastos del consejo de Mallorca del 2024.
3. De acuerdo con el punto 10.3 de la convocatoria, en relación con el artículo 18.4a) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, la consejera ejecutiva del Departamento de Cultura y Patrimonio tiene que dictar la resolución de aprobación de la concesión de las subvenciones, la cual se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). La información relativa a la concesión se incluirá en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
4. Las bases reguladoras de la convocatoria son las establecidas a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por Acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18.02.2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 ( BOIB nº. 96, de 04.08.2018).
5. El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 17.1 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, en relación con los puntos 4, 10 y 11 de la convocatoria.
6. En el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva previsto a la presente convocatoria, las solicitudes presentadas se tienen que comparar mediante los criterios de valoración establecidos al punto 11 de la convocatoria con la finalidad de establecer una prelación entre estas. De esta manera, se admitirán las solicitudes que obtengan una valoración más alta, de acuerdo con los criterios mencionados, siempre dentro de los límites previstos a los punto 5 y 6 de la convocatoria y el crédito disponible.
No obstante el anterior, en el presente caso no ha sido necesario establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas dado que el crédito consignado a la convocatoria ha resultado suficiente para atender el total de las solicitudes admitidas, en el sentido del segundo párrafo del artículo 17.1 del OGS, en relación con el punto 4.3 de la convocatoria.
También se indica que el importe total a conceder es de 235.072,46 €, de los cuales, 233.422,46 € irán a cargo de la aplicación presupuestaria 20.43900.77900 del presupuesto de gastos vigente del Consejo Insular de Mallorca, y 1.650,00 € irán a cargo de la aplicación presupuestaria 20.43900.78900 ( la concesión correspondiente a la Asociación del Gremio de Margers de Mallorca, por el hecho de ser una asociación, de manera que el crédito autorizado para este tipo de beneficiarios se ha tenido que utilizar).
7. De acuerdo con los puntos 10.4, 10.6, 11 y 12 de la convocatoria, en relación con el artículo 18 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca se ha constituido la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado de valoración de las solicitudes que tiene que emitir informe en que se concreta el resultado de la evaluación efectuada y es lo que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva.
8. El punto 11 de la convocatoria establece los criterios de valoración de las solicitudes y determina que será necesaria la obtención de un mínimo de 10 puntos para poder tener la consideración de beneficiario de la subvención.
9. El punto 10.5 de la convocatoria, en relación con el artículo 18.2 de la OGS determina que se adjuntará al expediente un informe de la secretaria técnica, como órgano instructor, en el sentido que, de la información en su poder, las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder, y específicamente está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca.
10. Las entidades propuestas como beneficiarias reúnen los requisitos para ser beneficiarios de esta convocatoria, de acuerdo con el punto 2 de la convocatoria, en relación con el artículo 8 del OGS.
11. El artículo 9 e) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca establece, como obligación de la persona beneficiaria, acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consejo Insular de Mallorca y los organismos autónomos que dependen, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
12. La propuesta de resolución de concesión de las presentes subvenciones se ajusta a la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y específicamente, en el previsto en el artículo 27.1 de la misma normativa.
13. La propuesta de resolución de concesión de las subvenciones se adecua a la base 35 de las de ejecución del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del 2024 relativa a los principios generales de la gestión y concesión de subvenciones.
14. El punto 10.5 de la convocatoria en relación con el artículo 18.2.d) del OGS establece, entre otros que el órgano instructor, tiene que formular la propuesta de resolución definitiva a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado de valoración.
Por todo lo que se ha expuesto, dicto la siguiente
Resolución
1. Admitir las solicitudes y conceder los importes, en concepto de subvenciones en las empresas y/ o personas que se detallan en el Anexo I adjunto, para los proyectos y por los importes que constan, en el marco de la convocatoria de subvenciones para inversiones para mejorar la competitividad en materia de artesanía de Mallorca 2024.
2. Disponer el gasto de que corresponde a la concesión anterior, por un importe total de doscientos treinta y cinco mil setenta y dos euros y cuarenta y seis céntimos (235.072,46 €), a favor de los beneficiarios que se detallan en el Anexo I adjunto, por los importes que constan, de los cuales, 233.422,46 € irán a cargo de la aplicación presupuestaria 20.43900.77900 y 1.650,00 € irán a cargo de la aplicación presupuestaria 20.43900.78900 del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca vigente.
3. Excluir las solicitudes de subvención que se detallan al Anexo II adjunto por los motivos que se indican.
4. Anular el sobrante de la autorización del gasto, con cargo a la aplicación 20.43900.77900, por un importe de 66.577,54 € que es la diferencia entre el importe autorizado (300.000,00 €) y el importe de la disposición del gasto en la concesión de las subvenciones. ( A/920240009732 ). Y por otra parte, anular también el sobrante de la autorización del gasto, con cargo a la aplicación 20 43900 78900, por un importe de 10.350,00 € que es la diferencia entre el importe autorizado (12.000,00 €) y el importe de la disposición del gasto en la concesión de las subvenciones. ( A/ 920240009733 ).
5. Ordenar la publicación de esta resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se remita la información en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
ANEXO I Solicitudes de la subvención a conceder
Importe concesión 233.422,46 €
nº. segex | nº exp | empresa/nombre | linajes | DNI/NIE/CIF | nombre del proyecto | presupuesto | importe solicitado | importe a conceder | D provisional 20 43900 78900 |
1090276Y | ART1-72/24 | Asociación Gremio de Margers de Mallorca |
| ***9994*** | Adquisición herramientas tradicionales del oficio de marger. | 1.650,00 € | 1.650,00 € | 1.650,00 € | 920240009502 |
Importe concesión 1.650,00 €
Importe total concesión 235.072,46 €
ANEXO II Solicitudes excluidas
Nº EXP | Nº. DNI/NIE/CIF | EMPRESA/NOMBRE | LINAJES | Nombre del proyecto | Motivo de la exclusión |
---|---|---|---|---|---|
ART1-40/24 | 43191951K | Carla | Laredo Moreno | Material taller | Incumplimiento para no presentar la documentación establecida en los puntos 7.3.lletres n) y o) de la convocatoria |
ART1-60/24 | B07644297 | CAN MATARINO SL |
| Convocatoria de subvenciones para Inversiones para mejorar la competitividad en materia. | Incumplimiento del punto 5.2 para no llegar al importe mínimo subvencionable (500,00 €) |
ART1-61/24 | B16638595 | PANADERIA LUIS MANJON ESPJ |
| Terminal punto de venta | Incumplimiento punto 2.1.a) de la convocatoria para no estar en posesión del DQA |
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante el anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (19 de agosto de 2024)
La vicepresidenta primera y consellera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante