JUVENTUD- Concesión de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2023

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  • JUVENTUD- Concesión de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2023

  • Número de edicto 7640 - Páginas 36332-36333

De conformidad con el artículo 34.5 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de febrero de 2015 (BOIB n.º 35 de 12/03/2015) y con el punto 19 de las Bases de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2023, mediante el presente anuncio se notifica que por Acuerdo de la Junta de Gobierno n.º JGL_20240605_01_009, de 05/06/2024, se ha dispuesto el siguiente:

1.º CONCEDER a las entidades relacionadas a continuación con cargo a la aplicación presupuestaria 25.33710.483.01 del Presupuesto de Gastos 2024. El gasto de esta convocatoria se ha consignado para el año 2024 por un importe de 31.500,00 € (A - Ref. 22024002301, Op. 220240004123)- en relación a las Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones para federaciones y agrupamientos de entidades juveniles de Palma para el año 2023 del Ayuntamiento de Palma, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno n.º JGL_20230906_01_023, de 6 de septiembre de 2023 (MARGINAL 100012), con arreglo a la propuesta de resolución definitiva contra la cual no se han presentado a el•legaciones y conforme a la base 19.ª de la mencionada convocatoria, las siguientes subvenciones:

MOVIMENT ESCOLTA I GUIATGE DE MALLORCA, CIF. G07148612, rep. por Carlos Salom Oliver, la cantidad de 18.587,80 € (dieciocho mil quinientos ochenta y siete euros con ochenta céntimos) -MEIGM: 493,04 €; AEG ELADI HOMS: 2.741,38 €; AEG JAIME I - VIRGEN DE LLUC: 3.660,28 €; AE RAMON LLULL: 1.940,00 €: AEG REINA CONSTANÇA: 2.971,20 €; AE SANT JOSEP OBRER: 3.981,90 € y AE SON SARDINA 2.800,00 € -.

ORGANITZACIÓN JUVENIL ESPAÑOLA, CIF. G28556728, rep. por Carolina González Morcllo, la cantidad de 8.707,75 € (ocho mil setecientos siete euros con setenta y cinco céntimos) -OJE: 2.841,42 €, LLAR AZIMUT: 1.685,34 € i AGRUPAMENT ESPORTIU VOLTORS: 4.180,99 €-

2.º Disponer el gasto, reconocer y liquidar la obligación del gasto a favor de los beneficiarios, por un importe de 27.295,55 € para el año 2024 (A - Ref. 22024002301, Op. 220240004123) con cargo a la aplicación presupuestaria 25.33710.483.01 - JUVENTUD.- SUBV. FEDERACIONES Y AGRUPAMIENTOS.

3.º Proponer un adelanto del 10% del importe de la subvención conforme con el punto 20 de las Bases (A - Ref. 22024002301, Op. 220240004123) a las entidades relacionadas a continuación, los importes restantes se propondrán después de haber verificado que se haya justificado de forma correcta la aplicación de los fondos concedidos:

MOVIMENT ESCOLTA I GUIATGE DE MALLORCA, CIF. G07148612, rep. por Carlos Salom Oliver, la cantidad de 1.858,78 € (mí ochocientos cincuenta y ocho euros con setenta y ocho céntimos).

ORGANITZACIÓN JUVENIL ESPAÑOLA, CIF. G28556728, rep. por Carolina González Morcllo, la cantidad de 870,77 € (ochocientos setenta euros con setenta y siete céntimos).

5.º Notificar la resolución de concesión de la subvención a las entidades beneficiarias, así como dar traslado de esta a la sección de Contabilidad para la tramitación del ordenamiento y propuesta de pago de la regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior.

6.º Liberar el crédito sobrante del gasto previamente autorizado por un importe de 4.204,45 € con cargo de la aplicación presupuestaria 25.337.10.483.01 del vigente presupuesto de Gastos (documento contable A - Ref. 22024002301, Op. 220240004123).

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, en las dependencias o en las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa, sin perjuicio, si procede, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, (firmado electrónicament: 31 de julio de 2024)

El jefe de departamento de Educación, de la Dirección General de Educación e infancia y Juventud Damià Sans Tous

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