Aprobación precio público para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, entrega de menús a domicilio y teleasistencia

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  • Aprobación precio público para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, entrega de menús a domicilio y teleasistencia

  • Número de edicto 7711 - Páginas 36330-36331

Por acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 31/ de Julio/ 2024, acordó la aprobación de la Modificación Precio Público para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, entrega de menús a domicilio y teleasistencia, lo cual se hace público a efectos de su general conocimiento.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, solo se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contador a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

De acuerdo con el artículo 47 del Texto Refundido de La Ley de haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo) se publica el texto íntegro de la modificación aprobada (Art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y Art. 103.1 Ley Autonómica 20/2006, de 15 de diciembre):

«ACUERDO REGULADOR DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, ENTREGA DE MENÚS A domicilio Y TELEASISTENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Art. 1. º Fundamentos y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 41 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los siguientes precios públicos por la prestación de servicios de ayuda a domicilio, entrega de menús a domicilio y teleasistencia domiciliaria, que se regirá por el presente Acuerdo Regulador.

Art. 2. º Hecho imponible

El hecho imponible es la prestación de servicios y realización de actividades que se expresan a las tarifas contenidas en el artículo quinto de este Acuerdo Regulador.

Art. 3. º Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refieren los artículos 30 y siguientes de la Ley General tributaria, que soliciten o en interés de los cuales redunde la prestación de servicios y realización de actividades a que se refiere esta Acuerdo Regulador.

Art. 4. º Responsables

Están obligados al pago de las tarifas establecidas en el presente Acuerdo Regulador:

a.- Las personas que se beneficien de los servicio de ayuda a domicilio, entrega de menús a domicilio y/o teleasistencia prestados por este Ayuntamiento.

b.- En sustitución de estas, los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a las personas usuarias del servicio.

1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley general tributaria.

2.-Serán responsables subsidiarios las personas responsables de las sociedades, las Sindicaturas, de Intervención o de liquidación, y las entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley general tributaria.

Art. 5. º Cuota tributaria.

1) SERVICIO DE ENTREGA DE MENÚS A DOMICILIO:

Las personas usuarias tendrán que abonar una tarifa por menú entregado de 8,5 euros.

2) SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA:

Las personas usuarias tendrán que abonar una tarifa mensual de 10 euros por terminal.

3) SERVICIO De AYUDA A DOMICILIO:

Las personas usuarias tendrán que abonar una tarifa de 4 euros por asistencia.

Art. 6. º Beneficios fiscales

Los servicios regulados en el presente Acuerdo Regulador tendrán carácter gratuito en los casos excepcionales en que, por las condiciones socio-económicas de las personas usuarias, no puedan hacer frente a las tarifas referidas en este Acuerdo Regulador, previo informe del departamento de bienestar social y en conformidad con la normativa de ayudas de urgencia social.

Art. 7. º Devengo

Los precios públicos se meritarán en el momento de solicitar la prestación del servicio.

Art. 8. º Normas de gestión

1. Mensualmente se realizarán las liquidaciones correspondientes basándose en los informes de los responsables del servicio donde harán constar las personas beneficiarios, los servicios utilizados para cada persona usuaria y en el caso del servicio de ayuda a domicilio, las horas de asistencia referentes en el mes anterior.

2. Las personas o entidades deudoras domiciliarán el pago de sus deudas en cuentas abiertas en Entidades de depósito.

3. El incumplimiento del pago de las cuotas en los plazos establecidos dará lugar a la baja de la prestación del servicio, sin perjuicio de la ejecución del procedimiento previsto en la legislación aplicable para hacer efectivas las deudas tributarias.

4. Las personas usuarias de los servicios que interrumpan voluntariamente la percepción de los mismos, lo comunicarán al departamento de los servicios sociales con una semana de antelación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deja sin efecto la anterior ordenanza reguladora del Precio público para la prestación del servicio de ayuda a domicilio, entrega de menús y teleasistencia, aprobada por acuerdo de pleno de 26 de julio de 2021, publicada al BOIB n.º 102 de 31 de julio de 2021

DISPOSICIÓN FINAL

Este acuerdo de regulación de precio público entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB). Su periodo de vigencia se tiene que mantener hasta que se acontezca su modificación o su derogación expresa.»

 

Lloseta, 1 de agosto de 2024

La alcaldesa Angelina Pérez Sánchez

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