Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se deniegan o se conceden las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2024

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  • Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se deniegan o se conceden las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2024

  • Número de edicto 7669 - Páginas 36272-36279

Hechos

1. El 27 de febrero de 2024 se publicó, en el BOIB n.º 29, la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2024.

2. El Instituto de Estudios Baleáricos recibió, durante el plazo de quince días hábiles a partir del 1 de marzo de 2024, solicitudes provenientes de 54 solicitantes para optar a las ayudas.

3. El día 28 de mayo de 2024 se constituyó la Comisión Evaluadora para examinar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y elaborar la lista de admitidos y excluidos, que se publicó el día 6 de junio de 2024.

4. Tal como establece el punto decimotercero del anexo de la Resolución de la convocatoria, la lista se publicó en la Sede Electrónica del Instituto de Estudios Baleáricos y a la página web www.iebalearics.org. Los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación para enmendar las deficiencias detectadas.

5. El día 10 de julio de 2024 se reunió la Comisión Evaluadora para revisar las enmiendas presentadas, valoró las solicitudes admitidas, y calculó el importe de la subvención que tiene que recibir cada beneficiario de acuerdo con el punto 14 de la convocatoria. Como resultado, la Comisión Evaluadora emitió el informe correspondiente, que sirvió de base para elaborar la propuesta de resolución.

6. En fecha 17 de julio de 2024, el director del Instituto de Estudios Baleáricos dictó la propuesta de resolución por la cual se deniegan o se conceden las ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2024.

7. El día siguiente se notificó la propuesta de resolución mediante la publicación en la Sede Electrónica del Instituto de Estudios Baleáricos y a la página web www.iebalearics.org.

8. Según establece el apartado decimoquinto de las bases de la convocatoria, una vez publicada la propuesta de resolución, los beneficiarios a los que se ha propuesto la concesión tienen que comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptan la subvención o si renuncian. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha propuesto.

9. Dentro de este plazo se recibió una comunicación de un solicitante al que se había excluido por no presentar la documentación requerida. En esta comunicación el interesado indicaba que sí que había aportado la documentación dentro del plazo de presentación de alegaciones establecido. Se comprobó que, efectivamente, los documentos requeridos fueron enviados correctamente.

10. En fecha de 24 de julio, otro solicitante presentó por medio de registro electrónico una documentación con la cual solicitaba que se revisara la puntuación que se había otorgado a su medio.

11. En fecha 30 de julio se ha publicado en el BOIB la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2024, según la que se amplía el crédito de la convocatoria.

12. También en fecha 30 de julio de 2024 se ha reunido nuevamente la Comisión Evaluadora para revisar los expedientes de los dos solicitantes referenciados en los puntos 9 y 10. Una vez se ha comprobado que la documentación del primer solicitante se presentó dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, y se ha revisado la documentación del segundo solicitante, la Comisión Evaluadora ha acordado incluir el primer solicitante como admitido e incrementar la puntuación del medio del segundo solicitante. A raíz de esto, y teniendo en cuenta la ampliación del importe de la convocatoria, la Comisión ha aprobado un nuevo informe, que es el que ha servido de base a esta Resolución.

13. Ninguna entidad ha presentado renuncia expresa a la ayuda, por lo que, según las bases de la convocatoria, se tiene que entender que la aceptan tácitamente.

14. Las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias ante las haciendas estatal y autonómica, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

15. El apartado decimosexto de la Resolución de convocatoria establece que los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de veinte días hábiles contadores desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión para aportar la cuenta justificativa. Dado que este plazo coincidirá mayoritariamente con el mes de agosto, para facilitar a los beneficiarios la presentación de la documentación justificativa, se considera adecuada ampliar el plazo de justificación hasta el 16 de septiembre de 2024.

Fundamentos de hecho

1. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

10. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2024.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención a los siguientes solicitantes, por los motivos indicados en cada caso:

Línea C. Publicación periódica de carácter local

Expediente

Solicitante

Publicación

Causa de denegación

C5

Turismo 2007, SL

CalaMillor7

Documentación incompleta. No se ha presentado la documentación requerida dentro del plazo establecido.

Línea G - Plataformas digitales de contenidos audiovisuales

Expediente

Solicitante

Medio

Causa de denegación

G2

Joel Denis Seijo Pascual

Xerrant a la fresca

Documentación incompleta. No se ha presentado la documentación requerida dentro del plazo establecido.

2. Aprobar y conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el anexo, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.

3. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.

4. Modificar el apartado decimosexto de la Resolución de convocatoria en el sentido de establecer un nuevo plazo de justificación de la subvención, que se inicia el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión y finaliza el día 16 de septiembre de 2024.

5. Informar los beneficiarios que, dentro de este plazo, tienen que aportar la cuenta justificativa (anexos 4 y 5) según el modelo disponible en la Sede Electrónica del Instituto de Estudios Baleáricos y a la página web http://iebalearics.org. En el caso de los proyectos de la línea G que se pongan en marcha durante el 2024, el plazo de justificación es hasta el 31 de enero de 2025.

6. Informar los beneficiarios que el importe de la subvención solo se tiene que abonar una vez que hayan justificado que han llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que estas actividades han supuesto.

7. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 9 del anexo mencionado y todas las que recoge la normativa de subvenciones.

8. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 31 de julio de 2024)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaume Bauzá Mayol

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