Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la actualización del domicilio fiscal y social de los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, y los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la actualización del domicilio fiscal y social de los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, y los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

  • Número de edicto 7686 - Páginas 36158-36169

Hechos

1. La Dirección General de Planificación y Gestión Educativas ha detectado la necesidad de actualizar el domicilio fiscal y social de los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y  primaria integradas con enseñanzas elementales de música, y los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria.

Cabe destacar que hay centros que se crearon antes de tener transferidas las competencias en educación y esto hace que algunos de sus datos publicados en el BOE, en estos momentos estén obsoletas. Actualmente para poder darse de alta en la Agencia Tributaria o actualizar la tarjeta de identificación fiscal se requiere tener las direcciones actualizadas.

Por todo ello, los datos de identificación de los centros con su código y las direcciones postales y electrónicas deben actualizarse.

2. El 29 de julio de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la actualización del domicilio fiscal y social de los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, y los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El 30 de julio de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza la actualización del domicilio fiscal y social de los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, y los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (BOE núm. 294, de 6 de diciembre) de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 30 de julio de 2024, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar la actualización del domicilio fiscal y social de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, de los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, y de los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se relacionan en el anexo 1 de esta resolución.

2. Inscribir y actualizar estas modificaciones en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

3. Notificar esta Resolución a las direcciones de los centros ya la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados para su conocimiento.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (31 de julio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

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