Modificación delegación genèrica de Hacienda, Contractación i Promoción Economica

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  • Modificación delegación genèrica de Hacienda, Contractación i Promoción Economica

  • Número de edicto 7534 - Páginas 35761-35762

En cumplimiento de aquello que disponen los artículos 44.2 y 46.1 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, a continuación, se hace pública la resolución, que ha dictado la Sra. Alcaldesa, relativa a la modificación de la delegación genérica de Hacienda, Contratación y Promoción Económica.

"Asunto: Delegación genérica De HACIENDA, CONTRATACIÓN Y PROMOCIÓN ECONÓMICA a favor del regidor, miembro de la Junta de Gobierno Local y Primer Teniente de Alcalde, Sr. JUAN LUIS GONZALEZ GOMILA

Esta Batlia tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, de acuerdo con el que dispone el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).

El artículo 25 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares establece que la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un teniente alcalde o por una teniente de alcalde o por un regidor o una regidora delegados del alcalde.

Por decreto de Batlia 1844/2024, de 22 de julio (BOIB n.º 98 de 25 de julio) he modificado el organigrama y estructura municipal de servicios administrativos del ayuntamiento de Alcúdia, que afecta las atribuciones a la concejalía de hacienda y promoción económica que fueron objeto de delegación en los decretos 1042 y 1044/2023, de 27 de junio, en favor del Sr. Juan Luis González Gomila, por lo cual procede modificar dicha delegación.

De acuerdo con los artículos 21.3 de la LRBRL, 25 de la ley 20/2006 y 43, 44, 120,121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales (ROFJEL),

Por todo esto, adopto la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO. - Delegar en el regidor, miembro de la Junta de Gobierno Local y Primer Teniente de Alcalde, Sr. JUAN LUIS GONZALEZ GOMILA, el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la responsabilidad de la dirección de las áreas siguientes:

  • HACIENDA
  • CONTRATACIÓN
  • PROMOCIÓN ECONÓMICA

SEGUNDO. - Las facultades delegadas comprenden el ejercicio de las competencias atribuidas genéricamente al sector de la actividad administrativa propia de estas áreas de gestión municipal que la legislación vigente asigna a los municipios.

Además de estas atribuciones generales, le corresponde a título indicativo y no limitativo, el ejercicio de las competencias específicas sobre las materias siguientes:

En el área de hacienda, la elaboración y ejecución de los presupuestos, con el plan de inversiones, gestión de ingresos y gastos y, en concreto, de la deuda, la intervención y la tesorería. Ordenanzas fiscales, recaudación, catastro y autorizaciones de ocupación de vía pública de los establecimientos comerciales y de restauración (mesas y sillas).

En el área de promoción económica y relaciones institucionales, la planificación económica, estudios económicos, actividad económica del municipio excluido el comercio y el turismo que tienen áreas propias (agricultura, industria y energía).

TERCERO. - Las delegaciones mencionadas comprenden tanto las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, esto es, las unidades de hacienda, intervención, rentas, tesorería y contratación, como las de gestionarlos en general, con inclusión de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En cualquier caso, el contenido de la delegación conferida comprende el ejercicio de las competencias generales siguientes:

  • Programar las políticas municipales en las materias de su competencia, así como la representación e inspección del área de la cual es titular.
  • Ejercer la autoridad respecto del personal de su área.
  • Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, los reglamentos, los bandos y otras disposiciones legales que afecten en el municipio, en el ámbito de las competencias del área.
  • Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de las competencias del área, salvo que sea indelegable por ley o esté atribuida a otros órganos.
  • Dictar decretos e instrucciones en el ámbito de las competencias delegadas.
  • Ordenar la tramitación de los expedientes relativos a su área delegada.

CUARTO. - El ámbito de la presente delegación se corresponde con las áreas de gestión municipal señaladas, y se entiende sin perjuicio de las delegaciones específicas que el alcalde pueda conferir a otros regidores respecto de determinados servicios o secciones incluidos en el área delegada. En este supuesto el decreto de delegación especial tendrá que especificar la dependencia y coordinación que corresponda.

QUINTO. - Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de Regidor Delegado, se publicarán al BOIB y de ellas se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que se celebre.

SEXTO. - El regidor delegado queda obligado a informar a esta Batlia sobre la gestión y las disposiciones que dicte, y previamente, de las decisiones de trascendencia en los términos previstos en el artículo 115 del ROFRJEL.

SÉPTIMO. - El presente decreto sustituye y deja sin efecto los decretos 1042/2023 y 1044/2023, ambos de 27 de junio.

En todo aquello que no esté previsto en esta resolución regirán la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, y, al haber, del reglamento orgánico municipal, en el marco de las reglas que para las delegaciones se establecen a dichas normas.

En Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica que consta al margen de este documento del que, como secretario, en don fe."

 

(Firmado electrónicamente: 29 de julio de 2024

La alcaldesa Josefina Linares Capó)

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