Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la ampliación de crédito de la convocatoria de subvenciones «SOIB Formación en alternancia para colectivos vulnerables» para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación en alternancia para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia entre el empleo y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional y formación en el trabajo, para el periodo 2024-2027

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  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la ampliación de crédito de la convocatoria de subvenciones «SOIB Formación en alternancia para colectivos vulnerables» para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación en alternancia para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia entre el empleo y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional y formación en el trabajo, para el periodo 2024-2027

  • Número de edicto 7594 - Páginas 35724-35725

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 17 de mayo de 2024, se aprueba la convocatoria «SOIB Formación en alternancia para colectivos vulnerables» para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación en alternancia para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia entre el empleo y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional y formación en el trabajo, para el periodo 2024-2027 (BOIB n.º 70, de 28 de mayo de 2024).

2. El apartado tercero del anexo de la convocatoria establece que el crédito asignado inicialmente es de 4.500.000,00 . También dispone, que siempre que haya solicitudes presentadas y no resueltas por haber agotado el crédito disponible, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo para presentar solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.4.b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

3. El 18 de junio de 2024 acabó el plazo para presentar solicitudes, y una vez revisadas las solicitudes presentadas, se ha podido comprobar que el crédito destinado en la convocatoria no es suficiente para abrir todas las solicitudes. El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria es de 4.500.000,00 , por lo tanto, dado que el importe solicitado total es de 7.884.749,92 , supera en 3.384.749,92 el crédito asignado en la convocatoria. Se tiene que señalar que las solicitudes presentadas todavía no se han resuelto, ni se han concedido y este importe es provisional, puesto que en este momentos se han enviado los requerimientos de enmienda de deficiencias de las solicitudes presentadas.

4. En Servicio de Empleo de las Illes Balears hay crédito disponible en el presupuesto del ejercicio 2024, que se podrá destinar a esta convocatoria. De este modo se podrán conceder todas las solicitudes presentadas y beneficiar a más entidades del tercer sector de acción social, mediante programas de formación en alternancia para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

5. Dado que se han dado las disponibilidades presupuestarias y las circunstancias adecuadas para ampliar este crédito, resulta de aplicación lo que prevé el apartado 5 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con el cual, se publica la declaración de los créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a las resoluciones de concesión, sin que esta implique abrir un plazo para presentar nuevas solicitudes ni iniciar un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver. Así mismo, el artículo 3.4.b) de la Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de Empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 67, de 20 de mayo) dispone que el importe consignado inicialmente se puede modificar, siempre que las solicitudes todavía no se hayan resuelto.

6. La modificación propuesta no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente. Tampoco afecta el objeto, los criterios de valoración o la forma de justificación de la convocatoria, y tiene las mismas repercusiones para todos los beneficiarios.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

2. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

3. La Orden 16/2023 del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de 17 de mayo de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de Empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 67, de 20 de mayo).

4. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 131, de 25 de julio).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo esto, en el ejercicio de las competencias que atribuye el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 131, de 25 de julio), y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y con el informe favorable de la Intervención General, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar el crédito total de la convocatoria «SOIB Formación en alternancia para colectivos vulnerables» para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación en alternancia para mejorar la empleabilidad, la calificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, basada en un régimen de alternancia entre el empleo y la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional y formación en el trabajo, para el periodo 2024-2027, en un importe de 4.000.000,00 €, que se tiene que añadir al crédito asignado inicialmente a esta convocatoria de 4.500.000 , con un crédito total resultante a la convocatoria de 8.500.000,00 € con la distribución siguiente:

─ Año 2024: 1.700.000,00 €, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 24020, del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

─ Año 2025: 1.700.000,00 €, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

─ Año 2026: 2.833.334,00 €, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 26020, del ejercicio 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

─ Año 2027: 1.133.333,00 €, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 27020, del ejercicio 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

─ Año 2028: 1.133.333,00 €, que se tienen que conceder con cargo en el presupuesto de la comunidad autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D09, capítulo 4, FF 28020, del ejercicio 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

2. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

(Firmado electrónicamente: 30 de julio de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears ​​​​​​​Alejandro Sáenz de San Pedro García

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