Resolución de la Presidencia del IMAS de dia 24 de julio de 2024 de establecimiento del régimen de sustitución del puesto de Jefe de Servicio de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal

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  • Resolución de la Presidencia del IMAS de dia 24 de julio de 2024 de establecimiento del régimen de sustitución del puesto de Jefe de Servicio de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal

  • Número de edicto 7445 - Páginas 35311-35312

Antecedentes

1. De acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo del IMAS vigente, "Texto consolidado de la Relación de Puestos de Trabajo de personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobada por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 14 de octubre de 2021 (BOIB núm. 156, de 11 de noviembre de 2021)", modificada posteriormente en varias ocasiones, en el Área de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal, constan previstos los siguientes puestos de trabajo:

- Código F00520018: Jefe de Servicio de Atención Comunitaria y Proyectos Estratégicos, actualmente Jefe de Servicio de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal, con las funciones siguientes:

Genéricas:

a) Dirigir, coordinar y supervisar, los negociados y los puestos de trabajo adscritos al servicio, así como hacer las propuestas motivadas de personal necesario para garantizar su funcionamiento.

b) Representar institucionalmente al IMAS, cuando así lo encargue la dirección ejecutiva, en los actos de los servicios y centros que dependen del área.

c) Planificar, gestionar y dirigir técnicamente todos los programas y servicios que dependen del área. d) Dirigir al personal bajo la supervisión del titular del Departamento de Recursos Humanos, así como el control y vigilancia de la eficacia en la calidad del servicio.

e) Planificar y gestionar el presupuesto del área. f) Dirigir, organizar y evaluar de manera continua los recursos del área, procurando la consecución de su misión y objetivos de manera eficaz en orden a los principios de legalidad, agilidad administrativa y transparencia.

g) Apoyar a la Dirección Ejecutiva en el ejercicio de sus funciones y coordinarse con las diferentes secciones y centros.

h) Cualquier otra que le pueda ser encomendada en relación a las anteriores.

Específicas:

a) Realizar y planificar las coordinaciones con los diferentes jefes de sección y responsables de cada servicio.

b) Realizar la programación, el seguimiento y la evaluación de las actividades propias del servicio.

c) Participar en los planes de formación profesional de las diversas categorías adscritas a la Dirección Ejecutiva.

d) Impulsar y apoyar las iniciativas a nivel comunitario a través de acuerdos interadministrativos para hacer posible la consecución de los objetivos de los diferentes Programas del Área.

e) Garantizar la coordinación técnico-jurídica-económica bajo la Dirección ejecutiva.

f) Participar, proponer y fomentar la formación continuada del personal a través de los plan de formación.

g) Impulsar y velar por el registro y manejo de los diferentes Programas informáticos propios del Servicio para garantizar un correcto registro y control de datos estadísticos.

h) Dirigir, organizar y evaluar de manera continua los recursos del área, procurando la consecución de su misión y objetivos de manera eficaz en orden a los principios de legalidad, agilidad administrativa y transparencia.

i) Cualquier otra que le pueda ser encomendada en relación a las anteriores

- Código F00730016: Director/a del Servicio de Atención Integral a Domicilio, con las funciones siguientes:

Genéricas:

a) Planificar, coordinar y supervisar las tareas de la sección.

b) Representar al IMAS en las comisiones y/o actos relacionados con las tareas de la sección.

c) Dirigir, organizar y evaluar de manera continua los recursos de la sección, procurando la consecución de su misión y objetivos de manera eficaz en orden a los principios de legalidad, agilidad administrativa y transparencia.

d) Cualquier otra que le pueda ser encomendada por el superior jerárquico en relación a las anteriores.

Específicas:

a) Gestionar y administrar los expedientes propios del servicio de atención integral a domicilio.

b) Colaborar y coordinarse con los coordinadores/as y responsables de zona del servicio.

c) Proponer y gestionar el presupuesto del servicio.

d) Llevar el control de los datos cuantitativos del servicio a efectos de analizar y realizar la memoria anual del servicio.

e) Cumplir y aplicar las directrices de los manuales, protocolos, reglamentos y/u otros documentos en materia de dependencia.

f) Colaborar en la implementación y seguimiento del plan de calidad del Servicio.

2. En fecha 23 de julio de 2024 consta firmado informe de necesidad por la jefa de Servicio de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal y por la directora de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal, de determinación del régimen de suplencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento físico o temporal para el puesto de jefe de Servicio de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal, en tanto se trata de unas funciones fundamentales y esenciales para el funcionamiento del área.

Fundamentos de Derecho

1. El artículo 13 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre la suplencia prevé lo siguiente:

  • «1. Tal como disponga cada Administración Pública, los titulares de los órganos administrativos pueden ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado su abstención o recusación. Si no se designa a ningún suplente, la competencia del órgano administrativo debe ejercerla quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa.
  • 2. La suplencia no implica la alteración de la competencia, y para que sea válida no es necesario publicarla. (...)
  • 4. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, debe hacerse constar esta circunstancia y debe especificarse el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quién está ejerciendo efectivamente esta suplencia».

2. Actualmente no existe ningún régimen de suplencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad, incapacidad temporal o física del titular o de la persona que lleve a cabo las funciones de Jefe de Servicio del Área de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

1. En los casos de ausencia, enfermedad, vacante u otro impedimento físico atribuir las funciones del/la jefe/ a de Servicio de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal al/la Director/a del Servicio de Atención Integral a Domicilio.

2. Notificar esta resolución a todas las personas interesadas y comunicarla a la directora de Servicio de Atención Comunitaria y Promoción de la Autonomía Personal.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 25 de julio de 2024)

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre

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