Acuerdo entre la Consejería de Educación y Universidades y las entidades patronales, las organizaciones titulares y las organizaciones sindicales por el que se establecen las condiciones de la financiación del complemento específico de tutor

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  • Acuerdo entre la Consejería de Educación y Universidades y las entidades patronales, las organizaciones titulares y las organizaciones sindicales por el que se establecen las condiciones de la financiación del complemento específico de tutor

  • Número de edicto 7521 - Páginas 35258-35259

Partes

Antoni Vera Alemany, consejero de Educación y Universidades de las Illes Balears, en virtud de nombramiento por el Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se dispone el cese y nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears.

Las entidades patronales de la enseñanza privada concertada:

- Llúcia Salleras Julià, presidenta de la Asociación Autonómica Educación y Gestión - Escuela Católica de las Illes Balears (en adelante EiG - ECIB) y de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza Titulares de Centros Concertados en las Illes Balears (de ahora adelante FERE-CECA-ECIB).

- Ventura Blach Amengual, presidente de la Asociación de Centros de Enseñanza de las Illes Balears y Confederación Española de Centros de Enseñanza de las Illes Balears (en adelante ACENEB-CECEIB).

- Francisca Picornell Darder, presidenta de la Federación de Escuelas Infantiles de la Pequeña y Mediana Empresa de Baleares (en adelante FEIPIMEB).

- Carmen Muñoz González, presidenta de Foro por la Calidad (en adelante FOQUA).

- Escolástico Muñoz Juárez, representante de la Unión de Asociaciones, Centros y Federaciones de Asistencia en Personas con Discapacidad de Baleares (en adelante UNAC).

Las organizaciones titulares:

- Jaume Vicens Obrador, presidente de la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de las Illes Balears (en adelante UCTAIB).

Las organizaciones sindicales:

- Juan Andrés Nogareda Manera, secretario general de organización de la Federación de Enseñanza USO Illes Balears (en adelante USO Illes Balears).

- Ramon Mondéjar Coll, secretario de Enseñanza Privada - Concertado del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores INTERSINDICAL de las Illes Balears (en adelante STEI).

- Antoni Sacarés Mas, secretario general de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza (en adelante FSIE Illes Balears).

- Constantino Davia Ladrón, secretario del sector de Enseñanza de UGT Servicios Públicos Illes Balears (en adelante UGT Illes Balears)

- Mario Miguel Devis Luján, secretario general representante de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (en adelante FE-CCOO Illes Balears).

Antecedentes

En la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa, aunque actualmente esté derogada, se introduce por primera vez el concepto de acción tutorial. Establece tutorías para que el tutor pueda atender de manera individualizada a los alumnos, y ayudarlos en el desarrollo académico. Es el departamento de orientación el que ayuda en la organización de estas tutorías.

La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, establece en los artículos 91, 105 y 117 como la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado y que corresponderá a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para la tutoría personal de los alumnos y su orientación.

La disposición transitoria primera sobre la estructura de las retribuciones del personal funcionario de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares establece en el punto 4. c) de retribuciones complementarias y de acuerdo con el que establece la normativa básica el complemento específico de tutor, que retribuye el ejercicio de la función tutorial.

De conformidad con el pacto segundo del Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada (ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, BOIB núm. 39, de 28 de marzo), a causa del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo de 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016 (BOIB núm. 67, de 28 de mayo de 2016) debe tenderse hacia la equiparación gradual de la remuneración del personal docente concertado con la del personal docente público hasta llegar al 100%. En el mismo Acuerdo, el pacto 7.4 sobre otras mejoras sociolaborales establece que a partir de enero de 2024, se iniciarán las negociaciones para introducir mejoras que aligeren la carga lectiva y reconozcan la función tutorial.

Pactos

Primero. El complemento específico de tutor va dirigido a todos los tutores de las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y aulas UEECO, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. Cada unidad sólo podrá disponer de un tutor remunerado con el complemento específico de tutor.

Segundo. Se establece el complemento específico de tutor por importe mensual de 34,62 euros, repartidos en 14 pagas anuales. Este importe se refiere a una jornada completa, es decir, a una actividad lectiva semanal máximo de 24 horas por los niveles de Educación Infantil, Primaria y Especial y de 23 horas lectivas semanales por los niveles de ESO, Formación Profesional y Bachillerato, en la nómina de pago delegado o de pago directo. En el caso de jornadas parciales, se realizará el cálculo proporcional a la jornada contratada.

Tercero. El importe del complemento específico de tutor se incrementará anualmente de acuerdo con lo que se establezca en el anexo 21 o equivalente de los presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma, que tendrá como referencia el importe del complemento de tutoría establecido para la enseñanza pública, y de acuerdo con los incrementos establecidos en las tablas salariales que sean de aplicación. Otros tipos de subidas relacionadas con este complemento se pactarán a través de los acuerdos pertinentes y siempre con equidad a la pública.

Cuarto. Un profesor no podrá acumular más de un complemento específico de tutor. En ningún caso se podrán solapar cargos, es decir, no son compatibles los cargos de dirección (jefe de estudios o director) con este complemento.

Quinto. A inicio de curso cada centro deberá facilitar al Departamento de Centros Concertados, el listado de los tutores asignados a cada grupo aula en fecha de 1 de septiembre. En las Instrucciones sobre la tramitación y gestión del pago delegado de la nómina del personal docente de los centros concertados, y del pago directo del módulo íntegro del personal docente socio cooperativista de los centros concertados se explicará el procedimiento a seguir al igual que los cambios que se puedan producir a lo largo del curso referente al cargo debido a: bajas IT, períodos de excedencia, reducciones de jornada...

Como muestra de conformidad, firmamos este Acuerdo.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (23 de julio de 2024)

Por el consejero de Educación y Universidades

Antoni Vera Alemany

Por EiG-ECIB y FERE-CECA-ECIB

Llúcia Salleras Julià

 

Por la ACENEB-CECEIB

Ventura Blach Amengual

 

Por la FEIPIMEB

Francisca Picornell Darder

 

 

Por la UNAC

Escolástico Muñoz Juárez

Por FOQUA

Carmen Muñoz González

 

Por la UCTAIB

Jaume Vicens Obrador

 

 

Por USO Illes Balears

Juan Andrés Nogareda Manera

 

Por el STEI

Ramón Mondejar Coll

 

Por UGT Illes Balears

Constantino Davia Ladrón

Por FSIE Illes Balears

Antoni Sacarés Mas

 

Por FE-CCOO Illes Balears

Mario Miguel Devis Luján

 

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