Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas del año 2024 para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola

  • Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan las ayudas del año 2024 para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola

  • Número de edicto 6704 - Páginas 32193-32205

La apicultura representa un sector ganadero con unas características muy especiales que la definen y la diferencian del resto de actividades agrarias.

Junto con el interés económico de las producciones apícolas, no hay dudas sobre el imprescindible papel medioambiental de la apicultura y su contribución al equilibrio ecológico, así como a la mejora y al mantenimiento de la biodiversidad y a la fijación de la población en el medio rural.

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, prevé en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas (programas apícolas).

En el marco de la legislación europea se aprueba el Real decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, publicado en el BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2022, que tiene por objeto establecer el régimen de las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola (ISA), dentro del Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PEPAC) del Reino de España 2023-2027, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021; el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; el Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como de conformidad con la restante normativa de la Unión Europea concordante.

De conformidad con el artículo 5.3 del Real decreto 906/2022, de 25 de octubre, las comunidades autónomas pueden aplicar una distribución diferente al gasto. Así como el ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realiza el reparto de los fondos entre comunidades en relación con el número de colmenas, se ha hecho un primer reparto de los fondos disponibles entre las cuatro islas mayores de acuerdo con el número de colmenas declaradas en el REGA en cada una de ellas.

Vista la realidad del sector apícola en las Illes Balears, se establece un orden de prelación y de distribución presupuestaria diferente al señalado en el anexo II del Real decreto 906/2022, estableciendo un nuevo orden de acuerdo con el esfuerzo del sector por mejorar la estructura productiva y la viabilidad de sus explotaciones. Consideramos prioritario en primer lugar el apoyo a los servicios de asistencia y asesoramiento técnico, formación e información, así como el intercambio de mejores prácticas con la intención de reforzar la profesionalización del sector de las Illes Balears. En segundo lugar, se ubican las actuaciones destinadas a la lucha contra invasores y enfermedades de las colmenas, especialmente la varroosis por ser una prioridad y preocupación generalizada entre los apicultores. En los lugares del tercero al quinto se sitúan las prioridades de las explotaciones, y en los lugares sexto y séptimo, las actuaciones previstas para la promoción y mejora de la calidad de los productos, por el hecho de que hay otras convocatorias específicas destinadas a la promoción de productos agroalimentarios de calidad. En el último lugar se sitúa la racionalización de la trashumancia dado que no es una práctica habitual de las Illes Balears en el uso de las colmenas.

Por otro lado, auditorías llevadas a cabo encima de esta línea de ayudas a nivel estatal han puesto de manifiesto la necesidad de incorporar medidas disuasivas en forma de penalizaciones ante la sobredeclaración de colmenas.

El artículo 7.4 del Real decreto 906/2022, de 25 de octubre, permite la posibilidad de presentar una única "solicitud de concesión de la ayuda y pago" para poder ser beneficiario cuando se trate de acciones efectuadas dentro de la campaña apícola objeto de la convocatoria.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), establece en su artículo 2.a que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

Además, mediante el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, se regula la constitución, la organización y el funcionamiento del FOGAIBA como organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, en la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume, a partir del 1 de enero de 2006, la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en cuanto a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero.

Mediante el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, 28 de diciembre, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para la mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura, para el año 2024, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común (BOE núm. 257, de 26 de octubre de 2022).

2. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de noventa y tres mil novecientos treinta un euros con once céntimos (93.931,11 €), con la posibilidad de ampliar la dotación de la partida presupuestaria y con cargo a los presupuestos del FOGAIBA para el ejercicio 2024:

2. Las ayudas previstas en esta resolución serán financiadas en un 50,00% por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), en un 25,00% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 25,00% por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

3. La distribución del presupuesto entre las islas se hará de la siguiente manera:

- Para la isla de Ibiza, veinticinco mil seiscientos tres euros con veintiocho céntimos (25.603,28 €).

- Para la isla de Formentera, mil cuatrocientos veintiséis euros con setenta y ocho céntimos (1.426,78 €).

- Para la isla de Mallorca, cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y ocho euros con treinta y dos céntimos (48.788,32 €).

- Para la isla de Menorca, dieciocho mil ciento doce euros con setenta y tres céntimos (18.112,73 €).

Si no se presentan solicitudes o las solicitudes presentadas no pueden cubrir la dotación de la isla, el presupuesto restante deberá distribuirse entre las otras islas de manera proporcional de acuerdo con su porcentaje.

4. Por cada isla, la distribución se hará de acuerdo con la siguiente orden de prelación:

1.º. Asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores.

2.º Lucha contra los invasores y enfermedades de las colmenas.

3.º Inversiones en activos tangibles e intangibles.

4.º Repoblación de las colmenas, en particular, mediante la cría de abejas.

5.º Prevención de los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomento del desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

6.º Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.

7.º Actuaciones para aumentar la calidad de los productos.

8.º Racionalización de la trashumancia.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuantía prevista en el punto 1 se podrá ver incrementada con un importe adicional de un máximo de 100.000,00 euros, condicionada la efectividad de esta cuantía adicional a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias indicadas en el apartado a del punto 2 del artículo 58 mencionado, con la aprobación previa de la modificación presupuestaria correspondiente, si procede, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

Tercero Personas beneficiarias

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta resolución, siempre que, cuando finalice el plazo de presentación de las solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:

a. Las personas físicas o jurídicas, o ente sin personalidad jurídica (incluidas comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado), titulares de explotaciones apícolas, incluidas las que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias que:

a.1. Figuren inscritas en el Registro de explotaciones apícolas de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural antes del 1 de enero de 2024, a excepción de los productores que han iniciado su actividad mediante un cambio de titularidad, de explotaciones en estado de alta, con anterioridad a esta fecha. También quedará exento de este requisito la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores que lo fueran antes del 1 de enero de 2024, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fue apicultor con anterioridad a esta fecha.

En caso de fusiones de explotaciones ya existentes, se considerará la fecha de inicio de la actividad la del titular con mayor antigüedad.

Además, las personas beneficiarias tienen que haber hecho la declaración anual obligatoria.

a.2. Cumplan con lo establecido en el Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

a.3. Dispongan de un seguro de responsabilidad civil relacionado con la actividad apícola.

a.4. Cumplan las previsiones que contiene el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

b. Las agrupaciones de apicultores y apicultoras que estén integradas por apicultores y apicultoras que cumplan los requisitos que establece el epígrafe anterior.

Los requisitos de las letras a y b, salvo manifestación en contra, se comprobarán de oficio en el registro correspondiente, a excepción del requisito previsto en la letra a.3, que se tendrá que acreditar por la persona beneficiaria aportando la documentación correspondiente.

2. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se deben hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros, así como el porcentaje de la subvención que se debe aplicar a cada uno de ellos, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se debe nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no se podrá disolver hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 57 y 60 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. Solo podrán ser personas beneficiarias los solicitantes que, después de la baremación realizada según el punto 2 del apartado séptimo de esta resolución, obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.

4. Solo podrán ser personas beneficiarias de la actuación del punto 1.2.4.t del apartado cuarto los apicultores y apicultoras con la explotación clasificada como trashumante.

5. No podrá ser considerada persona beneficiaria un solicitante para quien se demuestre que ha creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidas en esta convocatoria, tal como se establece en el artículo 62 (relativo a medidas antielusión) del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

6. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La justificación de no encontrarse dentro de estas prohibiciones se efectúa de la manera prevista en dicho artículo 13.

Además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, las personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deben acreditar que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación será la prevista en el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.e de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y en el momento del pago.

La acreditación del cumplimiento de este requisito debe realizarse mediante la presentación de las certificaciones previstas en el artículo 22 del Real decreto 887/2006. No obstante, la persona interesada puede autorizar al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para que compruebe de oficio el cumplimiento del requisito mencionado y, en este caso, no es necesario presentar los certificados correspondientes. Cuando la persona solicitante de la ayuda no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, debe acreditarse su cumplimiento mediante una declaración responsable.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Pueden ser subvencionados los gastos correspondientes a actividades o inversiones siguientes, realizados y pagados por el beneficiario entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de julio de 2024 o hasta la presentación de la solicitud, si ésta se realiza con anterioridad a dicha fecha:

1.1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, incluso mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores y organizaciones de apicultores.

1.2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como acciones destinadas a:

1.º Lucha contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.

2.º Prevención de los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomento del desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

3.º Repoblación de las colmenas, incluso mediante la cría de abejas.

4.º Racionalización de la trashumancia.

5.º Inversiones en activos tangibles e intangibles.

1.3. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a concienciar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas.

1.4. Acciones para aumentar la calidad de los productos.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no dan lugar a cobrar ayudas por parte de su titular.

Solo podrá solicitarse ayuda para la ejecución de una acción determinada sobre una misma colmena, una única vez por campaña apícola, independientemente de si la persona solicita esta ayuda a título individual o como integrante de una cooperativa o agrupación de productores.

2. Las acciones subvencionables dentro de cada tipo de actuación son las detalladas en el anexo I del Real decreto 906/2022, de 25 de octubre. Estas acciones serán financiables en los términos establecidos en los artículos 11, 12, 21, 22 y 23 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

 

3. Los gastos de transporte solo se subvencionarán para la actuación 1.1 de este apartado. Solo podrá ser subvencionable el transporte colectivo y, en ningún caso, se admitirá la tarifa máxima existente a menos que sea la única tarifa.

4. Se aplicará a los gastos subvencionables lo establecido en los artículos 31 a y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sí como lo establecido en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

En todo caso, no son subvencionables:

- Los gastos que incluye la parte I del anexo II del Reglamento delegado mencionado en el punto 2 de este apartado, mientras que sí lo son los que figuran en su anexo III, y también los que, aunque no están incluidos, no figuren en el anexo II mencionado.

- El impuesto sobre el valor añadido, excepto si no es recuperable de conformidad con la legislación nacional aplicable sobre el IVA, cuando sea soportado de manera efectiva y definitiva por beneficiarios diferentes a los sujetos no pasivos mencionados en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

Para que el IVA no recuperable sea subvencionable, un perito mercantil o un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria.

5. El control de la moderación de los costes subvencionables, sin perjuicio de las verificaciones posteriores a que pueda efectuar el órgano gestor, se realizará de acuerdo con lo que establece el artículo 82 del Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el cual se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

Quinto Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas que deberán recibir los beneficiarios será la correspondiente a la aplicación del 75% sobre el gasto declarado elegible, excepto los tratamientos quimioterapéuticos contra la varroosis que no sean compatibles con la agricultura ecológica y la formación, que será del 50% y del 90%, respectivamente.

2. En todo caso, se aplicarán los siguientes límites de gasto elegible:

2.1. En el caso de contratación de técnicos y especialistas para la información y la asistencia técnica a los apicultores, se tendrán en cuenta los siguientes límites:

Persona técnica o especialista asalariada a jornada completa: 37.953,54 €/brutos anuales

Contratación de persona técnica o especialista externa: 21,00 €/h

Precio máximo para el alojamiento: 90,00 €/día.

2.2. En el caso de organización de cursos, se deben tener en cuenta los siguientes límites:

Precio horario máximo de la persona técnica o formadora: 65,00 €/h

Precio máximo para el alojamiento: 90,00 €/día.

2.3. En el caso de asistencia a cursos, incluidos congresos de carácter nacional o internacional, de capacitación y formación continuada, fuera de la isla de residencia, se subvencionarán la inscripción, el alojamiento (precio máximo para el alojamiento: 90,00 €/día) y el transporte colectivo.

2.4. En el caso de otros gastos menores, se detallan los siguientes costes máximos:

a. Tratamientos contra varroosis para las personas productoras de apicultura convencional de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo: 2,50 €/colmena (5,00 €/colmena en caso de realizar dos tratamientos al año).

b. Tratamientos contra varroosis, compatible con la agricultura ecológica, para las personas productoras que estén inscritas, en el momento de la finalización de presentación de las solicitudes, en el Registro de Operadores del Consejo Balear de Producción Agraria Ecológica (CBPAE), de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento 2018/848: 4,50 €/colmena (9,00 €/colmena en caso de realizar dos tratamientos al año).

c. Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estado de riesgo: 10,50 €/colmena.

d. Cera, para la renovación y el acondicionamiento de las colmenas: 10,00 €/colmena.

e. Seguro de responsabilidad civil: 0,75 €/colmena;

f. Abejas reina para la reposición: 1,65 €/colmena;

g. Equipamiento para la cría de reinas: 45,00 €/apicultor.

3. El pago de la ayuda a las personas beneficiarias se basará en el menor de los importes considerados elegibles, el justificado por las personas beneficiarias o el importe máximo subvencionable que corresponda del punto 2 de este apartado, al que se le aplicará los porcentajes establecidos en el punto 1

4. Una vez se haya realizado el cálculo previsto en este apartado y, si procede, aplicadas las penalizaciones previstas en el apartado decimocuarto de esta resolución, se obtendrá el importe definitivo a pagar a la persona beneficiaria.

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguente al de la publicación en el BOIB hasta el 23 de agosto de 2024.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el formulario que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Las solicitudes deberán presentarse correctamente cumplimentadas en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o en cualquier otro lugar de los previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Se deberán suministrar todos los datos indicados en dicho formulario, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones que contiene el mismo.

Las solicitudes de ayuda deberán incluir la siguiente documentación:

a. En el caso de personas jurídicas: fotocopia del NIF del solicitante, y cuando se trate de solicitudes presentadas por agrupaciones de apicultores, la relación de personas físicas o jurídicas que formen parte de la solicitud, con la indicación del NIF de cada una de ellas.

b. Si procede, acreditación de la representación con la que actúa el abajo firmante de la solicitud.

c. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica propia, además, hay que aportar:

- Documento en el que se reflejen las normas o el reglamento de funcionamiento, suscrito por todos los miembros.

- En caso de que alguno de los asociados sea una persona jurídica, documento de autorización hacia el FOGAIBA para que compruebe los NIF de los miembros de la agrupación.

- Documento suscrito por todos los miembros de la agrupación en el que se haga constar el compromiso de no disolver la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

d. Por operarios distintos a las cooperativas y organizaciones que hayan denegado la comprobación de oficio, fotocopia del libro de registro de explotación apícola en el que figuren el número de colmenas, el tipo y la clase de explotación.

e. En el caso de cooperativas apícolas y de organizaciones representativas:

e.1. Fotocopia del libro de registro de explotación apícola en el que figuren el número de colmenas, el tipo y la clase de explotación o la autorización individual de los socios de la entidad, de acuerdo con el modelo de formulario que consta en la web.

e.2. Relación detallada de los apicultores solicitantes, con la indicación de su NIF, el número de registro de explotación y el número de censo de las colmenas, renovadas antes del 1 de marzo del 2024, y el número de tratamiento de varroosis que solicitarán, indicando si es convencional o ecológico. Esta relación también se deberá presentar en formato digital de hoja de cálculo editable.

f. Fotocopia del seguro de responsabilidad civil de cada apicultor, vigente en la fecha de presentación de la solicitud, y justificante bancario del pago del seguro. En el caso de agrupaciones de apicultores que hayan suscrito un seguro colectivo, se deberá presentar una copia y la acreditación de los apicultores a los que cubre.

g. Indicadores de resultados, de acuerdo con el modelo de formulario que consta en la web en caso de solicitantes individuales. En caso de que el solicitante sea una agrupación de productores, tendrán que entregar un formulario por cada una de las acciones llevadas a cabo por las que solicita el pago, de acuerdo con el modelo que consta en la web.

h. Memoria de las acciones realizadas y de los resultados obtenidos.

i. Relación de justificantes imputados, de acuerdo con el modelo de formulario que consta en la página web del FOGAIBA.

j. Si procede y en el caso de no otorgar la autorización expresa de consulta, la documentación acreditativa de estar inscrito en el Registro de Operadores del Consejo de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE).

k. Documentación justificativa de los gastos efectuados. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de las facturas pagadas que reúnan las formalidades y los requisitos previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre de 2012) y los justificantes de pago.

Se pueden considerar justificantes de pago los siguientes documentos:

1.º Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identidad del pagador y del destinatario.

2.º Factura que incorpore la acreditación del cobro por parte de su emisor o de la persona responsable de la empresa con capacidad de cobro. A este efecto, deben quedar consignados en la factura los siguientes datos: la fecha de cobro, la identificación (con indicación del nombre), el NIF y la firma del declarante del cobro de la factura y el sello de la empresa, que será facultativo en caso de que el emisor sea una persona física.

3.º Comprobante de la transferencia bancaria en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identidad del pagador y del destinatario.

4.º Cualquier otro documento de valor probatorio equivalente, válido en derecho, mediante el cual se acredite la realización efectiva del pago.

Esta documentación permanecerá a disposición de la Agencia Tributaria y de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, para llevar a cabo cualquier control que se considere oportuno.

No se admitirán pagos en efectivo un importe igual o superior a 1.000,00 euros en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones y la lucha contra el fraude.

l. En caso de subvenciones de importe superior a los 30.000,00 € y para personas solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, que tengan ánimo de lucro y que estén sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre:

- Si son personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA. En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada al trámite telemático correspondiente.

- Dicha certificación tendrá los efectos previstos en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Si son personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación o informe emitido por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, en los términos previstos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

m. Certificación, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA, que acredite, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre, la concreta identificación de la empresa y su posible vinculación con otras empresas, con la identificación del grupo en el que participen (conforme a la definición establecida en el artículo 2, apartado 11, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo). En caso de tramitación electrónica de la solicitud, esta certificación ya está incorporada y debe cumplimentarse en el trámite telemático correspondiente.

n. Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos, incorporados a la relación de justificantes de gastos.

o. Certificado del banco que acredite la titularidad del número de cuenta bancaria en la que se debe pagar la ayuda.

p. Si procede, a los efectos de los criterios de priorización, se podrá aportar la documentación correspondiente acreditativa de disponer de las personas técnicas, especialistas o asesoras.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier administración. A tal efecto, estas personas deben comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los debe obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante su presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento antes de formular la propuesta de resolución.

4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables correspondientes a sus operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial de aplicación o, si no la hay, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

5. Si es necesario, la comprobación del DNI de la persona beneficiaria, de los integrantes del grupo o de los representantes, la comprobación de los datos incluidos en el Registro de explotaciones apícolas, la solicitud del informe a la Dirección General de Agricultura por el cumplimiento de los requisitos y, previa autorización expresa correspondiente, la inscripción en el Registro de operadores del CBPAE, la realizará de oficio el FOGAIBA. En caso de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA o a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural para obtener el DNI, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, así como la solicitud de informe mencionada y la comprobación de la inscripción en el CBPAE, se deberán aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes. En caso de que no se esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que hacen referencia las obligaciones anteriores para acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, o en el caso de que el FOGAIBA considere oportuno realizar la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación señalada, o bien si los documentos que deben presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte de la persona interesada, del contenido de esta convocatoria, de las bases reguladoras establecidas en el Real decreto 906/2022, de 25 de octubre, y del resto de la normativa de aplicación.

Séptimo Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. El procedimiento de concesión de las subvencionas reguladas por esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. En cada grupo de prelación señalado en el punto 4 del apartado segundo de la presente resolución, si es necesario, en caso de que las peticiones presentadas excedan el crédito disponible, se ordenarán las solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida y con los siguientes criterios objetivos de valoración:

a. Dimensión de las explotaciones acogidas a la ayuda, entendida como el número de colmenas potencialmente destinatarias de la medida, tanto en el caso de solicitudes presentadas por titulares de explotaciones como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores legalmente reconocidas y agrupaciones de defensa sanitaria (máximo 5 puntos).

a.1 En caso de solicitudes presentadas por apicultores y apicultoras individuales:

< 50 colmenas: 1 punto.

50-150 colmenas: 3 puntos.

> 150 colmenas: 5 puntos.

a.2 En caso de solicitudes presentadas por agrupaciones:

< 100 colmenas: 1 punto.

100-450 colmenas: 3 puntos.

> 450 colmenas: 5 puntos.

b. Por el tipo de beneficiario (máximo 3 puntos).

b.1 Explotaciones en titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre: 1 punto.

b.2 Explotaciones cuya titularidad ostente un joven agricultor, de acuerdo con la definición y las condiciones establecidas en el Plan estratégico nacional de la política agrícola común (PAC) del Reino de España 2023-2027, definido para España a través de la normativa específica: 2 puntos.

b.3 Beneficiario que pertenezca a una entidad asociativa reconocida como prioritaria al amparo de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario: 2 puntos.

c. Participación en regímenes de las figuras de calidad diferenciada reconocidas de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, o de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante la normativa autonómica: 2 puntos.

d. Pertenencia del solicitante a una agrupación de defensa sanitaria ganadera reconocida legalmente: 1 punto.

e. Pertenencia del solicitante a una cooperativa apícola o ser una cooperativa: 1 punto. En caso de ser prioritaria, de acuerdo con la Ley 13/2013, de 2 de agosto: 3 puntos.

f. Cumplir con la condición de titular de explotación profesional, según la definición establecida en el artículo 2.g del Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, de manera que posea 150 colmenas o más y/o que el NIF del titular de la explotación apícola figure dado de alta en el régimen especial agrario: 1 punto.

g. Criterios de la Comunidad Autónoma (5 puntos):

g.1 Solicitar por primera vez en las últimas dos convocatorias, incluida la actual, o haber solicitado en el año anterior, sin haber sido beneficiario, cumpliendo los requisitos por falta de presupuestos: 2 puntos.

g.2 Si disponen de una persona asesora técnica: 2 puntos.

g.3 Pertenecer a una ADS: 1 punto.

3. Los criterios b, c, d i f cuando el solicitante sea una agrupación de productores y este criterio no pueda ser verificado directamente, esta condición la deberá cumplir, al menos, el 50% de las personas titulares de explotación que integren esta agrupación.

4. Los criterios de valoración especificados anteriormente se deben cumplir en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5. En caso de otro empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad restante entre los solicitantes que resulten empatados.

Octavo Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- El presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o la persona en quien delegue.

- El vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

- Vocales:

* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.

* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, la intervención de la Comisión Evaluadora no será preceptiva, y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de las personas que los sustituyan y, como mínimo, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe de Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y, si procede, previo informe de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En esta resolución se debe detallar la financiación de cada una de las administraciones intervienen en la misma.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

4. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las previstas en el Real decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco de la PEPAC, y las derivadas del resto de normativa que le sea de aplicación.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones indicadas será el previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo Justificación y pago de las ayudas

El pago de la ayuda se realiza mediante transferencia bancaria, una vez que se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Duodécimo Controles

Las personas perceptoras de las ayudas reguladas por esta resolución quedan sujetas a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por la que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013 y las disposiciones establecidas en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

 

Decimotercero Incompatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria reciba para la misma finalidad y objeto de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada; en ningún caso, el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

2. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial Apícola las intervenciones que estén recogidas en los programas de desarrollo rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 (LCEur 2021, 2171) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativos a la ayuda al desarrollo rural, salvo que concurran cumulativamente estas tres circunstancias:

a. La inversión es subvencionable tanto en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA como de la intervención de desarrollo rural en la que esté programado el instrumento financiero.

b. La suma total de los importes financiados en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA y del equivalente en subvención bruta del instrumento financiero del FEADER no supera la intensidad máxima de ayuda o el importe máximo de ayuda aplicables a este tipo de intervención del FEADER a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

c. Con la finalidad de respetar el principio de prohibición de la doble financiación, los gastos declarados a la Comisión en el marco de la Intervención Sectorial del FEAGA no se financiarán ni declararán en el marco de la operación del instrumento financiero del FEADER, y viceversa.

Decimocuarto Infracciones, sanciones, penalizaciones y fraude

1. El incumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria se sancionará de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En lo que respecta a los impagos y penalizaciones, y sin perjuicio de actuaciones ulteriores efectuadas por la autoridad inspectora en el ámbito de sus competencias, es aplicable lo establecido en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, que establece las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027.

3. En todo caso, serán de aplicación las siguientes penalizaciones:

A) Se aplicará una penalización por sobredeclaración del número de colmenas, entendiendo como tal cuando el número de colmenas declaradas en la solicitud de ayuda sea superior a las colmenas determinadas después de los controles. El porcentaje de sobredeclaración se obtiene dividiendo las colmenas no determinadas (la diferencia entre las colmenas declaradas y las determinadas) entre las colmenas declaradas y multiplicando el resultado por cien.

B) Las penalizaciones se aplicarán sobre el importe final de la ayuda concedida calculado en el apartado quinto y, en todo caso, respecto de cada una de las actuaciones seleccionadas y previstas en el apartado cuarto.

Las penalizaciones se determinarán de acuerdo con el porcentaje de sobredeclaración encontrado:

- Hasta un 10% de sobredeclaración, no se aplicarán penalizaciones.

- Con una sobredeclaración superior al 10% y hasta el 30%, se aplicará una penalización igual al porcentaje de sobredeclaración.

- Con una sobredeclaración superior al 30% y hasta el 50%, se aplicará una penalización igual al doble del porcentaje de sobredeclaración.

- Con una sobredeclaración superior al 50%, el beneficiario perderá el derecho al cobro de la ayuda.

C) En caso de solicitudes presentadas por agrupaciones, la penalización se calculará con las colmenas y los importes del apicultor o apicultora particular que ha originado la sobredeclaración, aplicando la penalización y su seguimiento, si es el caso, de forma individual.

D) No se generará ninguna penalización en el caso de que la sobredeclaración sea ocasionada por una causa de fuerza mayor o por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.

 

De acuerdo con la definición de la Comunicación C (88) de la Comisión, de 6 de octubre de 1988, relativa a "la fuerza mayor" al derecho agrario europeo (88/C 259/07) y la Comunicación de la Comisión al Consejo sobre la fuerza mayor y las circunstancias excepcionales en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común [COM (2024) 225 final], de 30 de mayo de 2024, cuando una persona beneficiaria se quiera acoger a la fórmula "excepto causa de fuerza mayor", tendrá que aportar a la autoridad competente correspondiente una prueba documental irrefutable, conforme a los medios admitidos en derecho, excepto en los casos establecidos en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

4. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con operaciones o proyectos financiados, total o parcialmente, con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de esta convocatoria, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por dicho servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del servicio mencionado.

Decimoquinto Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria será el que establecen:

- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

- El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027.

- El Reglamento de ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

- El Reglamento de ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.

- El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

- El Real decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común.

- El Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

- El Real decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y se regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

- El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.

- El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

- El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la política agrícola común, y se modifican distintos reales decretos mediante los cuales se regulan diferentes aspectos relacionados con la aplicación en España de la política agrícola común para el periodo 2023-2027.

- El Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de los requisitos comunes en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

- La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

Decimosexto Publicación

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 8 de julio de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

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