Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 21 de noviembre de 2023, por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2023, a los mataderos

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  • Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 21 de noviembre de 2023, por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2023, a los mataderos

  • Número de edicto 6340 - Páginas 30983-30984

El 23 de marzo del 2023 se publicó en el BOIB núm. 160 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 21 de noviembre de 2023, por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2023, a los mataderos. Esta Resolución se dicta al amparo del Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

En fecha 15 de diciembre del 2023 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que dan servicios de interés general.

La disposición transitoria que transcribe el artículo 7.1 de este Reglamento prevé que el nuevo Reglamento se aplique también a las ayudas concedidas antes de su entrada en vigor si estas ayudas reúnen todas las condiciones que se establecen en él.

Dado que la vigencia prorrogada del Reglamento (UE) 360/2012, antes mencionado, finaliza el 30 de junio del 2023, resulta adecuado adaptar el régimen de ayuda al vigente Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que dan servicios de interés general.

Finalmente, dado que la adaptación al nuevo Reglamento implica un cambio sustancial en esta convocatoria de ayudas, se estima conveniente reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 21 de noviembre de 2023, por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2023,a los mataderos, publicada en el BOIB núm. 160, de 23 de noviembre de 2023, en el siguiente sentido:

1. El punto 4 del apartado quinto queda redactado de la siguiente manera:

"4. De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés general, la cuantía total de ayudas de minimis no puede exceder los 750.000,00 € por persona beneficiaria, en un periodo de tres ejercicios fiscales".

2. El punto 5 del apartado octavo queda redactado de la siguiente manera:

"5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Si, una vez transcurrido este plazo, no se ha notificado ninguna resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada".

3. El apartado undécimo queda redactado de la siguiente manera:

"Las ayudas de minimis previstas en esta convocatoria solo pueden acumularse con otras ayudas en los términos previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023".

4. Todas las referencias al Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, se deberán entender efectuadas en el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que dan servicios de interés general.

Segundo

Se reabre, desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB hasta el 5 de julio de 2024, el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 21 de noviembre de 2023, por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2023, a los mataderos, publicada en el BOIB núm. 160, de 23 de noviembre de 2023.

Tercero

Esta resolución deberá comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (26 de junio de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

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