Aprobación definitiva de la modificación de créditos n.º 2/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no afectan a altas y bajas de crédito de personal
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Aprobación definitiva de la modificación de créditos n.º 2/2024 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de distintas áreas de gasto, que no afectan a altas y bajas de crédito de personal
Número de edicto 6272 - Página 29862
Aprobado definitivamente el expediente de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, al no haberse presentado alegaciones, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas y Bajas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Créditos a transferir | Créditos finales | |
Progr. | Económica |
|
|
|
|
3380 | 22609 | Activitats culturals i festes | 20.941,57 € | - 5.724,73 € | 15.216,84 € |
1531 | 61902 | Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general | 9.448,76 € | 5.724,73 € | 15.173,49 € |
|
| TOTAL | 30.390,33 € | 0,00 € | 30.390,33 € |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 171.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palmanyola, 25 de junio de 2024
El alcalde pedáneo Arnaldo Francisco Llinàs Quintana