Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, a propuesta del director general de Atención a la Dependencia, por la que se modifica la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia

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  • Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, a propuesta del director general de Atención a la Dependencia, por la que se modifica la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia

  • Número de edicto 5236 - Páginas 25074-25075

Identificador BNDS: 763862

En la fecha de la firma electrónica, el director general de atención a la dependencia ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. En el BOIB núm. 69, de 25 de mayo, se publicó la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes con un grado II o III de dependencia.

Esta convocatoria de subvenciones tiene por objeto el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades de ocio adaptado en períodos no lectivos dirigidas a niños y adolescentes de entre 3 y 18 años con un grado II o III de dependencia derivada de una diversidad funcional en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears con la finalidad de favorecer que los niños y jóvenes con dependencia derivada de una diversidad funcional puedan disfrutar de un ocio adaptado de calidad en igualdad de oportunidades en todas las islas, así como promover la integración social en comunidad, la mejora de su calidad de vida y la promoción de la autonomía personal.

La actividad subvencionada debe llevarse a cabo en el período no lectivo estival (junio, julio, agosto y septiembre), el período vacacional de Semana Santa y el período vacacional de Navidad, para favorecer el respiro y la conciliación de las familias de la persona dependiente.

Una vez publicada la citada Resolución, se ha advertido la necesidad de modificar, en base al principio de seguridad jurídica, una serie de puntos de la convocatoria que tienen que ver por un lado al clarificar las diferentes formas de escolarización en que pueden estar los beneficiarios últimos de esta subvención dado que con la redacción original de la convocatoria no queda claro que también tienen cabida los niños y adolescentes con grado de dependencia II o III en régimen de escolarización exclusiva con apoyo en centros de educación especial por a niños con discapacidad y por otra parte al señalar de forma expresa que el módulo económico que se ha tomado como referencia es de 25 usuarios a efectos de establecer el cálculo del módulo de actividades de ocio adaptado tal y como señala el Informe relativo al cálculo del precio/módulo correspondiente a la ocupación de plaza en el servicio de ocio adaptado que consta en el expediente.

2. Dado que el plazo de presentación de solicitudes, que termina el 31 de mayo de 2024, no ha finalizado, la modificación de la convocatoria no tiene efectos en la concurrencia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

2. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, el Decreto 17/2023, de 20 de agosto, y el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares.

7. La Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 21 de julio de 2023 por la que se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órganos directivos de la Consejería, estableciéndose su régimen de suplencia.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Familias y Asuntos Sociales que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Modificar el apartado 2 del punto 2 de la convocatoria, que queda redactado como sigue:

2. Únicamente se subvencionará la participación de niños y jóvenes con un grado II o III de dependencia reconocido por la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que durante el curso estén escolarizados en las Illes Balears en unidades educativas específicas en centro ordinario (UEECO), en aulas sustitutorias de centro específico (ASCE) o mediante escolarización combinada o exclusiva con apoyo en centros de educación especial para niños con discapacidad.

2. Modificar el apartado 4 del punto 6 de la convocatoria, que queda redactado como sigue:

4. El cálculo del módulo de actividades de ocio adaptado en período no lectivo estival (junio, julio, agosto y septiembre) para 25 usuarios corresponde a 559,23 euros por quincena y persona usuaria, con un precio diario de 53,26 € por persona usuaria, de acuerdo con el informe técnico elaborado por la Dirección General de Atención a la Dependencia de conformidad con el artículo 22.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 . Este módulo se calcula básicamente de acuerdo con los siguientes gastos:

3. Modificar el apartado 9 del punto 6 de la convocatoria, que queda redactado como sigue:

9. No se subvencionarán módulos ocupados por niños y jóvenes con un grado II o III de dependencia derivada de una diversidad funcional no escolarizados en las Illes Balears en unidades educativas específicas en centro ordinario (UEECO), en aulas sustitutorias de centro específico (ASCE ) o bien mediante escolarización combinada o exclusiva con apoyo en centros de educación especial para niños con discapacidad.

4. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar la resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma,  28 de mayo de 2024

La consellera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover El secretario general David Lozano Ortiz (Por ausencia, BOIB núm. 103, de 22 de julio de 2023)

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