Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Francesc d'Assís, del municipio de Sa Pobla, con la transformación de una unidad de educación infantil de 1r ciclo en una unidad de educación infantil de 2º ciclo

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  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Francesc d'Assís, del municipio de Sa Pobla, con la transformación de una unidad de educación infantil de 1r ciclo en una unidad de educación infantil de 2º ciclo

  • Número de edicto 4991 - Páginas 24111-24112

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 18 de febrero de 2019 (BOIB núm. 26, de 28 de febrero), se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Francesc d'Assís, de sa Pobla, con la transformación de una unidad de educación infantil de segundo ciclo en una unidad de educación primaria. Como consecuencia de esta modificación, el centro resultante quedó configurado de la siguiente forma:

  • Educación infantil de primer ciclo: 1 unidad (2-3 años) y 18 plazas escolares.
  • Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.
  • Educación primaria: 7 unidades y 175 plazas escolares.
  • Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.

2. El 22 de marzo de 2024 (GOIBE183193/2024), el representante del centro privado concertado Sant Francesc d'Assís, de Sa Pobla, presentó una solicitud para la modificación de la configuración mediante la transformación de una unidad de educación infantil de 1er ciclo en una unidad de educación infantil de 2º ciclo. Justificaba esta solicitud en las necesidades de escolarización del próximo curso escolar.

3. Dado que es una transformación de una unidad ya autorizada, justificada por necesidades de escolarización del centro y que las instalaciones cumplen con el Decreto 23/2020, de 31 de julio, desde la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas se ha considerado adecuado autorizar esta transformación.

4. El 19 de abril de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la transformación de una unidad de educación infantil de 1er ciclo en una unidad de educación infantil de 2º ciclo, indicando en el informe que son aulas autorizadas y por tanto cumplen con la normativa en vigor.

5 . El 23 de abril de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la transformación de una unidad de educación infantil de 1er ciclo en una unidad de educación infantil de 2º ciclo.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

5. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario (BOIB núm. 120, de 29 de agosto).

7. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse en la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto. (BOIB núm. 3, de 5 de enero).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 23 de abril de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del centro privado concertado Sant Francesc d'Assís, del municipio de Sa Pobla, con la transformación de una unidad de educación infantil de 1er ciclo en una unidad de educación infantil de 2º ciclo.

2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07004588

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Sant Francesc d'Assís

Titular: Hermanas Franciscanas Hijas de la Misericordia (Núm. NIF R0700135G)

Domicilio: c. de la Lluna, núm. 11

Municipio: sa Pobla

CP: 07420

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 4 unidades y 100 plazas escolares.
  • Educación primaria: 7 unidades y 175 plazas escolares.
  • Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.

3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (23 de mayo de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

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