Rectificación del error material detectado en la versión catalana de la publicación del Bando de Alcaldía de fecha 29.04.2024 de suspensión facultativa y horario de las obras en temporada estival

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  • Rectificación del error material detectado en la versión catalana de la publicación del Bando de Alcaldía de fecha 29.04.2024 de suspensión facultativa y horario de las obras en temporada estival

  • Número de edicto 4254 - Páginas 21567-21568

Detectado error en la publicación de fecha 02.05.2024, BOIB núm. 58 de suspensión facultativa y horario de las obras en temporada estival, se publica de nuevo el siguiente acuerdo:

BANDO

RAFAEL TRIGUERO COSTA, ALCALDE DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE EIVISSA

HAGO SABER:

Que por Decreto de Alcaldía de fecha 26 de abril de 2024, dada la importancia del sector turístico para el desarrollo económico de nuestro municipio, y la repercusión potencialmente negativa en materia de ruidos y molestias que tiene la ejecución de obras en plena temporada estival, y especialmente en determinadas zonas del municipio, para la industria hotelera, comercio en general, y evidentemente para los vecinos y gente que nos visita, el Ayuntamiento ha adoptado el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Que dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2024, ambos incluidos, dentro del ámbito comprendido entre la avenida de Sant Jordi, la avenida de la Paz, la avenida de Sant Joan de Labritja, la calle Francesc Llaudes Pineda, el límite del término municipal, y el mar (salvo casos de ejecuciones ordenadas por el Ayuntamiento o casos excepcionales de justificada urgencia o necesidad), no se permitirán ocupaciones de la vía pública , relacionadas con obras a ejecutar sobre edificios donde consten establecimientos turísticos de alojamiento o restauración en la planta baja o en los edificios colindantes o frente a aquellos.

SEGUNDO.- En toda la zona referida al punto anterior, si la obra se sitúa en un radio menor de 300 metros de un establecimiento turístico hotelero, durante todo el período indicado deberá retrasarse hasta las 10.00 horas ( de lunes a sábado) el inicio de los trabajos y éstos no podrán prolongarse más allá de las 18:00 horas.

Antes de las 10.00 horas se podrán ejecutar trabajos preparatorios, de apilamiento, y en interiores, que no produzcan afectación en el exterior.

Quedan expresamente prohibidos aquellos trabajos que de forma inevitable lleven aparejados un alto nivel de sonoridad. En concreto, las actividades de excavación y cimentación, así como el levantamiento de estructuras y forjados, el uso de aparatos de alta afección sonora como sierras radiales, martillos neumáticos y otras herramientas similares.

TERCERO.- Suspensión facultativa de las obras. Aquellos promotores o propietarios, que dispongan de título habilitante para la ejecución de obras dentro de la zona definida en el punto PRIMERO que, a efectos de no perjudicar con ruídos ni otras molestias la actividad turística, decidan voluntariamente paralizar totalmente las obras finas al 30 de septiembre de 2024, deberán comunicarlo por escrito al Ayuntamiento a efectos de interrupción de los plazos de ejecución de los correspondientes títulos habilitantes, que se considerarán suspendidos en cualquier caso a partir de la comunicación y paralización efectiva.

La fecha de inicio de la suspensión será la de la fecha de presentación de la instancia indicando la voluntad de paralizar las obras. Los promotores o propietarios que dispongan de título habilitante, y que todavía no hayan iniciado las obras, pueden comunicar el retraso de inicio de las obras y empezarlas a partir del día 30 de septiembre de 2024. En estos casos, el plazo de inicio de las obras se entenderá suspendido desde el día que comuniquen esta voluntad de retraso de inicio de las obras, hasta el día 30 de septiembre de 2024.

Los promotores o propietarios que obtengan título habilitante a partir de la fecha de este Decreto y antes del 30 de septiembre de 2024, pueden acogerse a cualquiera de las dos posibilidades anteriormente indicadas, para paralizar las obras o retrasar su inicio.

CUARTO- Dentro de los ámbitos correspondientes a los PEPRI de Sa Penya, La Marina y zona de ensanche de Vara de Rei (aprobado definitivamente el 20.01.1994) y Dalt Vila y Es Soto (aprobado definitivamente el 26.03.1997), deberán paralizarse la ejecución de obras que impliquen la ocupación de la vía pública. Estarán exentas de este paro, las obras en el interior de los edificios.

 

QUINTO.- En cualquiera de los casos, el presente decreto no afecta a las obras, cuya ejecución haya ordenado el Ayuntamiento o casos excepcionales de justificada urgencia o necesidad y obras promovidas por iniciativa pública.

 

Eivissa, (firmado electrónicamente: 6 de mayo de 2024)

El alcalde  Rafael Triguero Costa

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