Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 3 de mayo de 2024, por la que se publica el resultado de la fiscalización del Informe 227/2023 sobre la contabilidad de los procesos electorales al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de mayo de 2023

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  • Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 3 de mayo de 2024, por la que se publica el resultado de la fiscalización del Informe 227/2023 sobre la contabilidad de los procesos electorales al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de mayo de 2023

  • Número de edicto 4290 - Páginas 21549-21550

Hechos

1. El día 21 de diciembre de 2023, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears acordó aprobar el Informe 227/2023 sobre la contabilidad de los procesos electorales al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de mayo de 2023.

2. El día 2 de mayo de 2024, el presidente del Parlamento de las Illes Balears comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario referente a dicho Informe, que tuvo lugar con su presentación y debate en la sesión de la Comisión de Asuntos Institucionales y Generales del día 24 de abril de 2024.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, regula los informes o las memorias de fiscalización y dispone su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, y también su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.

2. El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta institución ha de publicar el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,

RESUELVE

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el resultado de la fiscalización del Informe 172/2019 sobre la contabilidad de los procesos electorales al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de mayo de 2023, que se adjunta como anexo.

 

En la fecha de la firma electrónica (6 de mayo de 2024)

El síndico mayor Joan Rosselló Villalonga

 

ANEXO Edicto por el que se hace público el resultado de la fiscalización del Informe 227/2023 sobre la contabilidad de los procesos electorales al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de mayo de 2023

Conforme al artículo 7.g de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, que establece que corresponde a esta institución la fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral, el Consejo de la Sindicatura aprobó, en la sesión de 20 de diciembre de 2022, el Programa de actuaciones de la institución para el año 2023, en el que se incluyó la realización del mencionado Informe, y, en la sesión de 21 de diciembre de 2023, lo aprobó.

Las principales conclusiones que se desprenden de la fiscalización realizada son las siguientes:

1. Las formaciones políticas obligadas a hacerlo han presentado ante la SCIB la contabilidad electoral.

2. Las formaciones políticas han presentado la contabilidad separada para cada uno de los procesos electorales, autonómicos e insulares.

3. La información sobre los gastos no siempre contiene el detalle suficiente sobre el bien o servicio de que se trata, o sobre la utilización de éste en la campaña electoral, lo que dificulta su consideración como gasto electoral, así como sobre su precio unitario a efectos de verificar la razonabilidad de su importe.

4. Gran parte de formaciones políticas ha incluido como gastos ordinarios de los procesos electorales los actos de presentación de los programas electorales y las candidaturas y otros actos de partido celebrados durante el plazo de precampaña. En algunos casos, el número de actos declarados durante la precampaña es muy significativo en relación con el número total, y en algún proceso este porcentaje llega al 100%. En este sentido, los gastos correspondientes a los actos realizados con anterioridad al inicio de la campaña electoral no deberían ser considerados subvencionables, dado que los actos mencionados no están dirigidos a obtener el voto. No obstante, siguiendo el criterio del Tribunal de Cuentas y el artículo 130.c de la LOREG, sólo se han considerado no subvencionables los gastos correspondientes a los alquileres de locales y espacios.

5. Ninguna formación política ha superado los límites de gasto electoral, aunque los gastos que han justificado algunas formaciones políticas superan la subvención máxima por resultados electorales, entre las que cabe destacar los gastos ordinarios justificados por la coalición Unidas Podemos en el proceso electoral al Parlamento de las Illes Balears, que superan la subvención máxima a percibir.

6. Teniendo en cuenta los resultados de la fiscalización de cada formación política, la SCIB ha formulado una propuesta de no adjudicación a la coalición Unidas Podemos por el proceso electoral del Consejo Insular de Ibiza. Por otra parte, dos formaciones políticas que no han obtenido representación electoral en tres procesos electorales han de devolver los anticipos con cargo a las subvenciones electorales obtenidos, en concreto: El Pi - Proposta per les Illes (por el proceso electoral al Parlamento de las Illes Balears) y la coalición Unidas Podemos (por los procesos electorales a los consejos insulares de Mallorca y de Menorca).

7. Para la campaña a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares el importe total de los gastos declarados, de las subvencionables y de las propuestas formuladas se muestra en los siguientes cuadros:

Resumen de los gastos declarados, de los subvencionables y de las propuestas formuladas (Parlamento) (en euros)

Formaciones políticas

Gastos declarados

Gastos subvencionables

Anticipo del Gobierno de las Illes Balears

Subvención propuesta

Partido Popular (PP)

485215,23

479983,05

52600,30

427382,75

Partido Socialista Obrero Español (PSOE)

565250,01

559293,81

128172,10

431121,71

VOX

32874,15

32874,15

0,00

32874,15

Més per Mallorca (MÉS)

204371,00

196800,46

59882,47

136917,99

Més per Menorca

58013,19

53966,32

13956,06

40010,26

Coalición Unidas Podemos (EUIB-PODEMOS)

428622,09

116871,32

66974,67

49896,65

Coalición Sa Unió de Formentera (PP-Compromís) (Sa Unió)

9255,88

8166,88

0,00

8166,88

El Pi - Proposta per les Illes Balears (El Pi)

166666,13

0,00

50474,83

-50474,83

Total

1950267,68

1447955,99

372060,43

1075895,56

Resumen de los gastos declarados, de los subvencionables y de las propuestas formuladas (consejos insulares) (en euros)

Formaciones políticas

Gastos declarados

Gastos subvencionables

Anticipo del Gobierno de las Illes Balears

Subvención propuesta

Partido Popular (PP)

451897,20

445145,29

50740,88

394404,41

Partido Socialista Obrero Español (PSOE)

523846,58

510858,74

120508,34

390350,40

VOX

19436,83

19436,83

0,00

19436,83

Més per Mallorca (MÉS)

202956,37

189591,47

55991,66

133599,81

Més per Menorca

58943,06

54131,21

18634,61

35496,60

Coalición Unidas Podemos (EUIB-PODEMOS)

0,00

0,00

1368,99

-1368,99

El Pi - Proposta per les Illes

186758,51

186758,51

44619,82

142138,69

Total

1443838,55

1405922,05

291864,30

1114057,75

Puede consultar el Informe, que también se envió a la Junta Electoral de las Illes Balears, al Gobierno de las Illes Balears, a las formaciones políticas sujetas a esta fiscalización y al Tribunal de Cuentas, en el portal web de la Sindicatura, , con el número 227/2023.

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