Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se revisan los precios de los Acuerdos de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia de acuerdo con el incremento anual del IPC de los años 2022 y 2023 según los datos del INE

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  • Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se revisan los precios de los Acuerdos de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia de acuerdo con el incremento anual del IPC de los años 2022 y 2023 según los datos del INE

  • Número de edicto 4330 - Páginas 21491-21492

 Hechos

1. En fecha 18 de marzo de 2024, el director general de Atención a la Dependencia emitió un informe justificativo relativo a la revisión de precios de los conciertos sociales del servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia de acuerdo con el incremento anual del IPC de los años 2022 y 2023 según los datos del INE.

2. En fecha 19 de marzo de 2024, el secretario general de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, dictó, por delegación de competencias de la consejera (BOIB núm. 103/2023) una resolución por la cual se ordena el inicio del procedimiento relativo a la revisión de precios de los conciertos sociales del servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia de acuerdo con el incremento anual del IPC de los años 2022 y 2023 según los datos del INE.

3. En fecha 4 de abril de 2024, se reunió el Comité Técnico de Asesoramiento de los Acuerdos de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo que dispone el articulo 15 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017). El objeto de esta reunión es analizar e informar, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Decreto 48/2017, sobre los nuevos precios de las horas del servicio de ayuda a domicilio (SAD), a consecuencia del incremento que ha experimentado el indice de precios al consumo (IPC) durante el año 2023. Una vez analizada la documentación existente en el expediente, el Comité Técnico de Asesoramiento emite por unanimidad el acuerdo siguiente: «Se informa favorablemente sobre los nuevos precios que se tienen que aplicar a los conciertos del servicio de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia para el año 2024, los cuales serán los siguientes: 25,15 €/hora (sin IVA), y 26,16 €/hora (IVA incluido). Estos precios se aplicarán con carácter retroactivo desde el día 1 de enero de 2024».

4. En fecha 11 de abril de 2024, se da el trámite de audiencia a las entidades interesadas para que puedan formular las propuestas y las alegaciones que consideren pertinentes, o bien manifestar su conformidad con la propuesta de nuevos precios de los Acuerdos de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia, mediante escrito dirigido al director general de Atención a la Dependencia

5. Las entidades interesadas (Arrels i Ales Mallorca, SL; Institut de Treball Social i de Serveis Socials (INTRESS); Servisar Servicios Sociales, SL; Nuria García González (T'Ajuda); y Treballadores Socials de la Part Forana Societat Cooperativa) manifiestan su conformidad con la propuesta de nuevos precios: 25,15 €/hora (sin IVA), y 26,16 €/hora (IVA incluido), y aceptan las nuevas condiciones económicas propuestas por la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

6. En fecha 22 de abril de 2024, el director general de Atención a la Dependencia emitió una propuesta de resolución por la cual se revisan los precios de los Acuerdos de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia de acuerdo con el incremento anual del IPC de los años 2022 y 2023 según los datos del INE.

7. En fecha 30 de abril de 2024, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emite un informe el cual concluye de la forma siguiente: «A la vista de todo lo expuesto, y una vez analizada la documentación enviada, esta Intervención considera razonable la sistemática utilizada para el calculo de los nuevos módulos y se da por enterada de la propuesta de actualización de los precios del servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia».

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de les Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes, de acción y bienestar social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

2. El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, prevé el régimen de conciertos como diferenciado de la contratación, estableciendo que las Administraciones Públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de conciertos previsto en la Ley.

4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 22 de noviembre de 2018).

5. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tiene que someter los conciertos sociales (BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017).

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen les competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB núm. 102, de 20 de julio de 2023), establece que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, ejerce sus competencias en materia de atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.

7. El Decreto 9/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la revisión de los precios de los Acuerdos de acción concertada del servicio de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia, de acuerdo con la tabla siguiente:

Precios/hora

25,15 €/hora (sin IVA)

26,16 €/hora (IVA incluido)

2. Estos precios se tienen que aplicar desde el día 1 de enero de 2024.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que pone fin la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 7 de mayo de 2024

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover 

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